Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tengo que solicitar otro abogado de oficio?

1 Comentarios
 
Tengo que solicitar otro abogado de oficio?
12/12/2010 17:07
En diciembre del año pasado tuve el juicio por la custodia de mis dos hijos y hasta marzo no hubo sentencia firme,me dieron la custodia pero la patria potestad compartida con la madre,que aunque desaparece durante 2,3 o incluso 8 meses le dieron derecho a visitas,ademas de una pension que incumple ya que desde entonces solo ha ingresado una vez ademas de llevar desde el mes de agosto sin dar señales de vida.Mi pregunta es si tiene que ser el mismo abogado de oficio el que me lleve el caso(ejecucion de sentencia) o tengo que solicitar otro nuevamente.Gracias
13/12/2010 11:12
Hola:

Freavar, entiendo que se refiere a abogado de oficio con cargo a Justicia Gratuita. Bien, de entrada la concesión de justicia gratuita tiene fecha de caducidad, 6 meses, luego, deberá primero renovar el derecho y después solicitar el abogado de oficio para el procedimiento en cuestión, aunque va todo en uno. Cuando el asunto a tratar gira en torno al mismo tema le asignarán el mismo abogado de oficio, tiene su lógica, dado que quien ya le ha llevado el caso lo conoce y no es empezar de cero otra vez, el empezar de cero genera más problemas para usted que para su nueva asistencia letrada. En mi caso le puedo comentar que inicie con abogado de oficio demanda de divorcio, le han seguido una ejecución de sentencia y dos modificaciones de medidas, todas llevadas por el mismo abogado de oficio, pero cada seis meses he de renovar el derecho a Justicia Gratuita. En temas penales si que no cuadra el mismo abogado de oficio, una denuncia, un letrado, si se lo conceden, varias veces la AP ha ordenado retrotraer actuaciones porque no se me adjudicó asistencia letrada habiéndola solicitado.

Respecto a los incumplimientos de régimen de estancia y comunicación es aconsejable denunciar todos y/o acudir a ejecución de sentencia.

Respecto a los incumplimientos de las prestaciones por alimentos también se pueden denunciar, a priori son delito, y/o ir también a ejecución de sentencia, pero siempre desde la sensatez, es decir, si su ex no trabaja una denuncia, penal, no vale de nada y una ejecución de sentencia, civil, tampoco suele valer, es más contribuyen ambas, en no pocas ocasiones, a forzar situaciones indeseables o son una perdida de tiempo. Estas acciones legales, a mi entender, deben ser ejercidas con total contundencia en casos sangrantes, cuando se eluden de forma clara, descarada, unas obligaciones. No es justo que quien puede, por ingresos o fortuna, no pague, pero hacer leña del árbol caído tampoco lo es. En muchos casos, no lo digo por el suyo, se va a dar la puntilla y esto trae consecuencias.

No obstante, soy de la opinión de que todos estos actos hay que constatarlos judicialmente, que quede constancia, porque, a nivel legal, no actuar, mostrar incluso una compasión mal entendida, tiene repercusiones, no es que a usted le pueda dar igual o lo pase por alto, es que está obligado a actuar porque si no actúa le pueden llover piedras sobre su propio tejado. Y no es fácil saber cuando se ha de actuar y cuando no.

Es muy probable que en su caso los incumplimientos en la prestación por alimentos no vayan a ninguna parte, la madre no trabajará, menos con el desastre económico, los responsables tienen nombres y apellidos, de este país. Los incumplimientos del régimen de visitas, mientras usted no los denuncie, no existen a nivel legal, así de simple. Mientras no se prueben judicialmente las desapariciones de la madre por 2, 3 ú 8 meses estas no existen, en principio.

En definitiva, usted habrá de solicitar abogado de oficio por cada procedimiento, pero le adjudicarán el mismo.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
Tengo que solicitar otro abogado de oficio? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tengo que solicitar otro abogado de oficio?

1 Comentarios
 
Tengo que solicitar otro abogado de oficio?
12/12/2010 17:07
En diciembre del año pasado tuve el juicio por la custodia de mis dos hijos y hasta marzo no hubo sentencia firme,me dieron la custodia pero la patria potestad compartida con la madre,que aunque desaparece durante 2,3 o incluso 8 meses le dieron derecho a visitas,ademas de una pension que incumple ya que desde entonces solo ha ingresado una vez ademas de llevar desde el mes de agosto sin dar señales de vida.Mi pregunta es si tiene que ser el mismo abogado de oficio el que me lleve el caso(ejecucion de sentencia) o tengo que solicitar otro nuevamente.Gracias
13/12/2010 11:12
Hola:

Freavar, entiendo que se refiere a abogado de oficio con cargo a Justicia Gratuita. Bien, de entrada la concesión de justicia gratuita tiene fecha de caducidad, 6 meses, luego, deberá primero renovar el derecho y después solicitar el abogado de oficio para el procedimiento en cuestión, aunque va todo en uno. Cuando el asunto a tratar gira en torno al mismo tema le asignarán el mismo abogado de oficio, tiene su lógica, dado que quien ya le ha llevado el caso lo conoce y no es empezar de cero otra vez, el empezar de cero genera más problemas para usted que para su nueva asistencia letrada. En mi caso le puedo comentar que inicie con abogado de oficio demanda de divorcio, le han seguido una ejecución de sentencia y dos modificaciones de medidas, todas llevadas por el mismo abogado de oficio, pero cada seis meses he de renovar el derecho a Justicia Gratuita. En temas penales si que no cuadra el mismo abogado de oficio, una denuncia, un letrado, si se lo conceden, varias veces la AP ha ordenado retrotraer actuaciones porque no se me adjudicó asistencia letrada habiéndola solicitado.

Respecto a los incumplimientos de régimen de estancia y comunicación es aconsejable denunciar todos y/o acudir a ejecución de sentencia.

Respecto a los incumplimientos de las prestaciones por alimentos también se pueden denunciar, a priori son delito, y/o ir también a ejecución de sentencia, pero siempre desde la sensatez, es decir, si su ex no trabaja una denuncia, penal, no vale de nada y una ejecución de sentencia, civil, tampoco suele valer, es más contribuyen ambas, en no pocas ocasiones, a forzar situaciones indeseables o son una perdida de tiempo. Estas acciones legales, a mi entender, deben ser ejercidas con total contundencia en casos sangrantes, cuando se eluden de forma clara, descarada, unas obligaciones. No es justo que quien puede, por ingresos o fortuna, no pague, pero hacer leña del árbol caído tampoco lo es. En muchos casos, no lo digo por el suyo, se va a dar la puntilla y esto trae consecuencias.

No obstante, soy de la opinión de que todos estos actos hay que constatarlos judicialmente, que quede constancia, porque, a nivel legal, no actuar, mostrar incluso una compasión mal entendida, tiene repercusiones, no es que a usted le pueda dar igual o lo pase por alto, es que está obligado a actuar porque si no actúa le pueden llover piedras sobre su propio tejado. Y no es fácil saber cuando se ha de actuar y cuando no.

Es muy probable que en su caso los incumplimientos en la prestación por alimentos no vayan a ninguna parte, la madre no trabajará, menos con el desastre económico, los responsables tienen nombres y apellidos, de este país. Los incumplimientos del régimen de visitas, mientras usted no los denuncie, no existen a nivel legal, así de simple. Mientras no se prueben judicialmente las desapariciones de la madre por 2, 3 ú 8 meses estas no existen, en principio.

En definitiva, usted habrá de solicitar abogado de oficio por cada procedimiento, pero le adjudicarán el mismo.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo