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tentativa de homicidio o lesiones

14 Comentarios
 
Tentativa de homicidio o lesiones
19/10/2010 18:57
Pedro y Teresa conciertan dar muerte a Juan, esposo de aquélla. Teresa
facilita las llaves de la casa de ambos para que Pedro entrara por la tarde
y diera muerte a Juan, mientras duerme la siesta y Teresa trabaja en un
restaurante cercano. Pedro le
dispara en la cara, sin problemas mientras duerme, dejándole mal herido,
creyéndolo muerto. Teresa acude al domicilio y avisa a una ambulancia.
Teresa, en el interés de evitar sospechas, comunica a la Policía que Pedro
ha estado con ella en el restaurante en el momento de los hechos y que han
faltado cosas en la casa, dos mil euros y un reloj de oro de Juan valorado
en 8oo euros. El dinero y el reloj se los entrega a Pedro que se los pide
para no delatar su participación en el caso. Juan sufre unas lesiones que
curó a los dos meses y que le dejan como secuela una pérdida funcional e
irreversible del oído izquierdo.
19/10/2010 18:57
creo que seria autor (pedro) de tentativa de homicidio agravado por alevosia (dispara mientras duerme) y el dinero y reloj no se le aplicaria como precio (figura que, al existir tambien la alevosia, conjuntamente, transformarian el homicidio en asesinato). las lesiones que produce creo que pudieran ser concurso con la tentativa. respecto a teresa seria participe del resultado.
¿voy bien encaminado?
19/10/2010 19:17
Tentativa de asesinato. Con una sóla de las agravantes (precio, alevosía o ensañamiento) ya existe asesinato. Si hubiere 2, sería asesinato agravado. Hay concurso ideal entre tentativa de asesinato y lesiones lesiones, por lo que la pena quedaría subsumida dentro de la más grave.

Como supongo que es una práctica de Dº Penal II, te convendría analizar tb si existe allanamiento de morada, y si Teresa comete algún ilícito.
19/10/2010 19:51
Solo alevosía, no hay precio ni ensañamiento.
Teresa es coautora al haberlo planificado todo.
Pedro chatajista al pedir el precio por el silencio.
Juan un desgraciado.
19/10/2010 20:41
respecto al allanamiento de morada, entendi que no porque las llaves se las deja teresa, pero claro en cuanto un inquilino de la casa deiga que no se puede, pues no se puede entrar, y no creo que Juan le dejara entrar.
Y si teresa se arrepiente y llama a Juan por telefono para advertirle, pero este esta desconectado para que no le molesten en la siesta, y al llegar a casa llama a la ambulancia, ¿influiria en el resultado?

Muchas gracias.
19/10/2010 23:43
Tentativa de asesinato y simulación de delito.
20/10/2010 00:27
Satanete:

Por supuesto que hay una sola agravante, eso es lo que decía en mi post. Pero sólo con una es ya asesinato y no homicidio, no hace falta 2 como decía Dago.

Teresa no es coautora, es culpable de proposición a asesinato, art. 141 CP, coautora en todo caso de una delito agravado de lesiones. Concurso Ideal.

Pedro, ¿extorsión? también con respecto a Teresa por el reloj y demás.

Juan, un desgraciado, aparte de cornudo.

Rofi:

Simulación de delito no veo por ningún lado, pues es una forma de defensa de Teresa. Sus hechos están avalados por el derecho a mentir y a ocultar sus hechos que tienen todos los culpables. Hay jurisprudencia al respecto.

Dago:

Sobre tu última pregunta, te aconsejo que estudies la Teoría de la Imputación Objetiva de Jakobs al completo, y el dominio de hecho Dº Penal I, parte general.

Salvo mejor opinión, claro. No estoy demasiado mal en penal a nivel teórico, aunque es posible un error por mi parte, y es un placer aprender de alguien que de mejor opinión.
20/10/2010 00:59
Yo creo que Teresa es autora.... facilita las llaves y eso la convierte en cooperadora necesaria.

Ok con lo demás... me has convencido con lo de la simulación de delito, que yo en principio también la hubiera incluido.
20/10/2010 01:20
Hombre, yo hablo de simulacion de delito suponiento que además de esa declaración ante la policía poniendo en su conocimiento que faltaba el dinero y el reloj hubo actuaciones judiciales ( en la interpretación amplia que confiere la jurisprudencia ) para investigar esa posible sustracción, es decir, todos los elementos del art 457. El bien jurídico aquí es la administración de justicia. Los que denuncian por ejemplo la sustracción de su vehículo para encubrir el hecho de que ese vehículo fue visto en el escenario de un robo, cometen una simulación de delito, aunque el denunciante sea materialmente el autoro del robo, ya que aún no tiene esa condición de imputado. Ten en cuenta que en tu ejemplo Teresa todavía no está imputada formalmente, por lo que no tiene los derechos del imputado, entre ellos el de no declarar contra sí mismo y por tanto mentir.
20/10/2010 01:38
Teresa es coautora ( se concierta con Pedro para dar muerte a Juan y participa en la ejeucución proporcinando las llaves de la casa, hecho necesario para que Pedro ejecute el hecho). La diferencia entre homicidio/asesinato y lesiones es el animo: de matar o de lesionar. En este caso el ánimo de matar está claro, y por tanto los hechos nunca pueden ser constitutivos de un delito de lesiones, ya que el asesinato no se consuma por causas independientes a la voluntad de los autores. La actuación de Teresa nunca puede ser una proposición para cometer un asesinato: la proposición, conspiración y provocación son actos preparatorios ( es decir, son el primer escalón del iter criminis y quedan excluidos si la ejecución da comienzo ), o resoluciones manifestadas como los llaman algunos autores: si se da inicio a la ejecución nunca puede haber proposición ( habría en todo caso inducción, que es una forma de autoría).
20/10/2010 01:48
Cooperadora necesaria y autor material art 28 cp. Tentativa de asesinato en concurso ideal con lesiones, a rebajar solo un grado. En este caso no habria simulación de delito, salvo mejor criterio.

Veo gratamente que ha mejorado el foro, espero intervenir a partir de ahora.

José Manuel del Río
Abogado Penalista (Barcelona) 646424875
21/10/2010 13:48
También considero a Teresa cooperadora necesaria y por lo tanto coautora de una tentativa de asesinato. Se concierta con Pedro para dar muerte a Juan e inicia la acción facilitando las llaves del domicilio y proporcionando una falsa coartada a Pedro.
31/10/2010 01:36
Hola a todos:

La respuesta es la siguiente:

-Pedro responderia de un delito de asesinato en grado de tentativa acabada del 139, cuya pena se reduciria en un grado.Podria imputarsele tmabien, un delito de tenecia ilicita,dada la gravedad de este, pero la mayoria de los tribunales le absorberian en la tentativa.

-Teresa es cooperadora necesaria,y su responsabilidad depende de como interpretemos sus llamadas?son suficientes para hablar de desistimiento?

Si las creemos insuficientes y hay animo de matar, responderia por un delito de tentativa de asesinato con el agravente de parestesco.Ademas habria que sumarle el delito de denuncia falsa por que este es lo suficientemente grave al afectar a la Administracion de Justicia.Los demas actos son de autoencubirmiento, y por tanto impunes.

Si con las llamadas que realiza,y su posterior socorro, creemos que no hay animo de matar, habra un delito consumado de lesiones dolosas agravadas por la alevosia.

Si las llamadas las entendemos como que son suficientes, cabe desistimiento y no responderia por los actos posteriores a estas.Solo de la conspiracion del articulo 141.
31/10/2010 09:51
¿Dónde está la denuncia falsa??????

Se denuncia que a Juan han intentado matarlo. Y la Administración actúa en consecuencia. Y es verdad que a Juan han intentado matarlo.
Entonces, ¿dónde se denuncia falsamente unos actos que no han sucedido si sí que han sucedido?
31/10/2010 16:29
La denuncia falsa se produciria al denunciar Teresa la falta de enseres en su domicilio por valor de 2800€.


Gonzalo Gomez Valbosilla
Juez de lo Penal del Juzgado de Segovia
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Tentativa de homicidio o lesiones
19/10/2010 18:57
Pedro y Teresa conciertan dar muerte a Juan, esposo de aquélla. Teresa
facilita las llaves de la casa de ambos para que Pedro entrara por la tarde
y diera muerte a Juan, mientras duerme la siesta y Teresa trabaja en un
restaurante cercano. Pedro le
dispara en la cara, sin problemas mientras duerme, dejándole mal herido,
creyéndolo muerto. Teresa acude al domicilio y avisa a una ambulancia.
Teresa, en el interés de evitar sospechas, comunica a la Policía que Pedro
ha estado con ella en el restaurante en el momento de los hechos y que han
faltado cosas en la casa, dos mil euros y un reloj de oro de Juan valorado
en 8oo euros. El dinero y el reloj se los entrega a Pedro que se los pide
para no delatar su participación en el caso. Juan sufre unas lesiones que
curó a los dos meses y que le dejan como secuela una pérdida funcional e
irreversible del oído izquierdo.
19/10/2010 18:57
creo que seria autor (pedro) de tentativa de homicidio agravado por alevosia (dispara mientras duerme) y el dinero y reloj no se le aplicaria como precio (figura que, al existir tambien la alevosia, conjuntamente, transformarian el homicidio en asesinato). las lesiones que produce creo que pudieran ser concurso con la tentativa. respecto a teresa seria participe del resultado.
¿voy bien encaminado?
19/10/2010 19:17
Tentativa de asesinato. Con una sóla de las agravantes (precio, alevosía o ensañamiento) ya existe asesinato. Si hubiere 2, sería asesinato agravado. Hay concurso ideal entre tentativa de asesinato y lesiones lesiones, por lo que la pena quedaría subsumida dentro de la más grave.

Como supongo que es una práctica de Dº Penal II, te convendría analizar tb si existe allanamiento de morada, y si Teresa comete algún ilícito.
19/10/2010 19:51
Solo alevosía, no hay precio ni ensañamiento.
Teresa es coautora al haberlo planificado todo.
Pedro chatajista al pedir el precio por el silencio.
Juan un desgraciado.
19/10/2010 20:41
respecto al allanamiento de morada, entendi que no porque las llaves se las deja teresa, pero claro en cuanto un inquilino de la casa deiga que no se puede, pues no se puede entrar, y no creo que Juan le dejara entrar.
Y si teresa se arrepiente y llama a Juan por telefono para advertirle, pero este esta desconectado para que no le molesten en la siesta, y al llegar a casa llama a la ambulancia, ¿influiria en el resultado?

Muchas gracias.
19/10/2010 23:43
Tentativa de asesinato y simulación de delito.
20/10/2010 00:27
Satanete:

Por supuesto que hay una sola agravante, eso es lo que decía en mi post. Pero sólo con una es ya asesinato y no homicidio, no hace falta 2 como decía Dago.

Teresa no es coautora, es culpable de proposición a asesinato, art. 141 CP, coautora en todo caso de una delito agravado de lesiones. Concurso Ideal.

Pedro, ¿extorsión? también con respecto a Teresa por el reloj y demás.

Juan, un desgraciado, aparte de cornudo.

Rofi:

Simulación de delito no veo por ningún lado, pues es una forma de defensa de Teresa. Sus hechos están avalados por el derecho a mentir y a ocultar sus hechos que tienen todos los culpables. Hay jurisprudencia al respecto.

Dago:

Sobre tu última pregunta, te aconsejo que estudies la Teoría de la Imputación Objetiva de Jakobs al completo, y el dominio de hecho Dº Penal I, parte general.

Salvo mejor opinión, claro. No estoy demasiado mal en penal a nivel teórico, aunque es posible un error por mi parte, y es un placer aprender de alguien que de mejor opinión.
20/10/2010 00:59
Yo creo que Teresa es autora.... facilita las llaves y eso la convierte en cooperadora necesaria.

Ok con lo demás... me has convencido con lo de la simulación de delito, que yo en principio también la hubiera incluido.
20/10/2010 01:20
Hombre, yo hablo de simulacion de delito suponiento que además de esa declaración ante la policía poniendo en su conocimiento que faltaba el dinero y el reloj hubo actuaciones judiciales ( en la interpretación amplia que confiere la jurisprudencia ) para investigar esa posible sustracción, es decir, todos los elementos del art 457. El bien jurídico aquí es la administración de justicia. Los que denuncian por ejemplo la sustracción de su vehículo para encubrir el hecho de que ese vehículo fue visto en el escenario de un robo, cometen una simulación de delito, aunque el denunciante sea materialmente el autoro del robo, ya que aún no tiene esa condición de imputado. Ten en cuenta que en tu ejemplo Teresa todavía no está imputada formalmente, por lo que no tiene los derechos del imputado, entre ellos el de no declarar contra sí mismo y por tanto mentir.
20/10/2010 01:38
Teresa es coautora ( se concierta con Pedro para dar muerte a Juan y participa en la ejeucución proporcinando las llaves de la casa, hecho necesario para que Pedro ejecute el hecho). La diferencia entre homicidio/asesinato y lesiones es el animo: de matar o de lesionar. En este caso el ánimo de matar está claro, y por tanto los hechos nunca pueden ser constitutivos de un delito de lesiones, ya que el asesinato no se consuma por causas independientes a la voluntad de los autores. La actuación de Teresa nunca puede ser una proposición para cometer un asesinato: la proposición, conspiración y provocación son actos preparatorios ( es decir, son el primer escalón del iter criminis y quedan excluidos si la ejecución da comienzo ), o resoluciones manifestadas como los llaman algunos autores: si se da inicio a la ejecución nunca puede haber proposición ( habría en todo caso inducción, que es una forma de autoría).
20/10/2010 01:48
Cooperadora necesaria y autor material art 28 cp. Tentativa de asesinato en concurso ideal con lesiones, a rebajar solo un grado. En este caso no habria simulación de delito, salvo mejor criterio.

Veo gratamente que ha mejorado el foro, espero intervenir a partir de ahora.

José Manuel del Río
Abogado Penalista (Barcelona) 646424875
21/10/2010 13:48
También considero a Teresa cooperadora necesaria y por lo tanto coautora de una tentativa de asesinato. Se concierta con Pedro para dar muerte a Juan e inicia la acción facilitando las llaves del domicilio y proporcionando una falsa coartada a Pedro.
31/10/2010 01:36
Hola a todos:

La respuesta es la siguiente:

-Pedro responderia de un delito de asesinato en grado de tentativa acabada del 139, cuya pena se reduciria en un grado.Podria imputarsele tmabien, un delito de tenecia ilicita,dada la gravedad de este, pero la mayoria de los tribunales le absorberian en la tentativa.

-Teresa es cooperadora necesaria,y su responsabilidad depende de como interpretemos sus llamadas?son suficientes para hablar de desistimiento?

Si las creemos insuficientes y hay animo de matar, responderia por un delito de tentativa de asesinato con el agravente de parestesco.Ademas habria que sumarle el delito de denuncia falsa por que este es lo suficientemente grave al afectar a la Administracion de Justicia.Los demas actos son de autoencubirmiento, y por tanto impunes.

Si con las llamadas que realiza,y su posterior socorro, creemos que no hay animo de matar, habra un delito consumado de lesiones dolosas agravadas por la alevosia.

Si las llamadas las entendemos como que son suficientes, cabe desistimiento y no responderia por los actos posteriores a estas.Solo de la conspiracion del articulo 141.
31/10/2010 09:51
¿Dónde está la denuncia falsa??????

Se denuncia que a Juan han intentado matarlo. Y la Administración actúa en consecuencia. Y es verdad que a Juan han intentado matarlo.
Entonces, ¿dónde se denuncia falsamente unos actos que no han sucedido si sí que han sucedido?
31/10/2010 16:29
La denuncia falsa se produciria al denunciar Teresa la falta de enseres en su domicilio por valor de 2800€.


Gonzalo Gomez Valbosilla
Juez de lo Penal del Juzgado de Segovia