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Tentativa de homicidio?

17 Comentarios
 
Tentativa de homicidio?
24/10/2011 15:15
Antonio apunta y amenaza a Malena con su arma diciendole si no te callas te disparo!.. pero el arma se escasquilla y la bala se pierde sin lograr herir a malena... horas mas tarde antonio acude y confiesa a la guardia civil...
estamos ante una tentiva de homicido? o delito de lesiones?
24/10/2011 16:06
Buenas tardes, en este caso, sin valorar mucho mas pienso lo siguiente.
- lo primero que hay que averiguar es el animo del agresor, pues a veces la diferencia entre homicidio en grado de tentativa y delito de lesiones, esta en las circunstancias anteriores, posteriores que rodean al caso. En este caso, se debería saber si el arma durante la amenaza se dirigía a zonas vitales del cuerpo, por ejemplo la cabeza, corazón... O por el contrario se dirigía a zonas no vitales del cuerpo etc.
En el caso que expones, si no hubo lesiones, no hay delito de lesiones, pues este es un delito de resultado.
Podría darse con mas seguridad el caso que expones si se dan las circunstancias concomitantes, un posible delito de amenazas, y si me apuras, que no te sulfure, una falta de amenazas, si no queda acreditado que la intención del autor era mata, o que las circunstancias que rodean al caso no se consideran delito de amenazas, si resultaban o no creíbles, se sintió amenazada la víctima etc.
Mi opinión salvo superior parecer.
24/10/2011 18:23
Lesiones no hay, y por lo tanto no hay delito de lesiones.

Delito de amenazas (ya que amenaza con un mal que constituye delito).

Y lo del disparo... no lo explicas bien: si le amenaza, en principio, no tiene intención de disparar. Si se le encasquilla, tenía intención de disparar o no, pero no lo explicas bien...

Si tenía intención de disparar y al encasquillarse falla, entiendo que es tentativa de homicidio (sin entrar a considerar si el autor del disparo tenía intención de darle en zona vital o no, y etc, tal y como hace Topi).

Si no tenía intención de disparar, pero el arma se disparó sola como consecuencia del encasquillamiento (?), es una acción atípica, ya que en todo caso sería una "tentativa imprudente" (?), y éstas no se penan en nuestro ordenamiento.
24/10/2011 18:50
En el caso esta claro que no hay delito de lesiones, yo me inclino mas en pensar delito de amenazas, pero lsd2 , el ánimus ( necandi o laedendi) del autor es muy importante si en este caso se hubieren producido lesiones, para diferenciar homicidio en grado de tentativa o delito de lesiones.
En este caso como dije en mi primer post , coincido contigo en que va mas encaminado a delito de amenazas.
Dependiendo de las circunstancias concretas del caso, no descartes falta de amenazas. He visto cosas similares y juzgadas como falta de amenazas.
Saludos.
24/10/2011 19:26
Es cierto en que hay que estar en el ánimus, pero no entro a valorarlo desde el mismo momento en el que no existen lesiones.

Por otro lado, como quiera que la tentativa de lesiones no se pena, tampoco la valoro.

Por último, contando que primero hay una clara amenaza (teóricamente es delito y no falta, pues la amenaza es de un mal que constituye delito, y además usa un arma), y acto seguido el disparo, se podría considerar que se ha intentado llevar a cabo dicha amenaza, por todo lo cual, estaríamos ante un concurso de amenazas con tentativa de asesinato (usar un arma contra alquien desarmado a mí me parece alevosía), siempre y cuando el disparo no fuera accidental (aquí si es necesario conocer el ánimus, pues si no hay ánimus necandi no vamos a ningún lado).

No obstante, estoy totalmente de acuerdo en lo que dices, simplemente que dentro de la teoría, me inclino por su lado más pragmático.
24/10/2011 20:11
Si, si nos ceñimos al caso que nos ha puesto el forero, y dejando a un margen el animus, coincido contigo que al haber disparado, ya hay una intención de cumplir la amenaza y por tanto encajaría en el delito de amenazas. ( pero aun a sabiendas de que me digas pesado, no descartaría en la practica una falta de amenazas).
Ahondando un poco mas en el tema, dices un concurso de amenazas con tentativa de asesinato ( discutible asesinato) aquí si finalmente fuera condenado por tentativa de homicidio, yo entiendo que este delito absorbería al delito de amenazas ¿ No? Art. 8.3 CP.
Saludos.
24/10/2011 20:27
Claramente estamos ante un homicidio en grado de tentativa del art 138 del CP en relacion con el art. 16 del mismo.En primer lugar el animo necandi del autor del delito es manifiesta: sino te calla te mato. Es determinante que el autor realiza todo los actos para perpetrar el delito, es decir, disparar, que por causas ajenas a su voluntad no se produce la muerte, ya que se le encasquilla y el disparo sale por otro lado.
Si el autor ha confesado se le aplicaría una atenuante por confesión del art. 21.4 del CP.
Por lo tanto la pena que se le podría imponer sería de 10 a 12 años y 6 meses de prisión.
Si hubiere lesiones estas son absorbidas por el homicidio en tentativa, pero entonces aquí se le pediría responsabilidad civil por daños y perjuicios, tantos físicos como morales (art 109 y ss. Del CP )
Espero haberte ayudado
24/10/2011 21:20
Según el relato del forero, dice " si no te callas, te disparo". Por lo tanto, por lo poco que tenemos no podemos aventurarnos que el animus de Antonio era matar, pues quizás solo era lesionarle, no lo sabemos. Tampoco sabemos donde se dirigía el arma cuando profería esa amenaza, si a la cabeza u otras zonas vitales por excelencia, los hechos anteriores, inmediatos, posteriores, si se conocían antes o no... Por tanto, a mi modo de entender y sin conocer mas datos facticos, no podemos decir que es un homicidio en grado de tentativa.
Que el forero cuente mas cosas, que no se si será verdad o es un caso practico para universidad, oposiciones etc ( aunque esto es lo de menos) ya que el debate esta abierto.
24/10/2011 21:31
La jurisprudencia del TS dice que hay que estar a los hechos concominantes ex ante y ex post. Yo si fuera la fiscalía basaría la defensa en que hay tentativa y de homicido por el hecho de portar un arma, que provoca la muerte, anunciar el hecho de matar bajo condición, ademas de comenzar los actos para perpetrar el delito, aunque luego no se produzca el resultado y conlleve a una tentativa acabada
24/10/2011 21:35
Bueno claro, que anuncia solo el disparo!!! Disculpa, lectura rápida y vista cansada. Bueno aun así.......no. Es necesario el dolo o ver donde apunta el arma.
Perdón por el error de lectura
Bueno, pues que nos diga con que dolo, no.??
24/10/2011 21:45
Topi:

Depende si vamos como defensores o como acusación, pero hilando fino yo creo que el asesinato se podría defender, contando con la alevosía.

Yo, personalmente, entiendo que las amenazas son un delito aparte, ya que hablamos de momentos diferentes: 1º amenaza y 2º intenta cumplirlas, no sabemos porqué.

La respuesta de Juanjo es más completa aún, aunque yo echo en falta el concurso con las amenazas...
24/10/2011 21:56
Muy buenas noches! veo muchas respuestas de ayuda y eso me sube el ánimo! en efecto me he examinado hace muy poco de penal y era un supuesto del que he obtenido esa parte pero el supuesto completo por si quieren examinarlo es el siguiente:
Acusado Antonido mayor de edad antecenetes penales cancelables se encontraba en el Pub, del barrio....La propietaria Eulalia se lo habia arrendado unos 2 meses antes a la hermana de Antonio, Maria Teresa aunque la explotación del local la ejercia Antonio ya que este había contratado al pinchadiscos Eduardo, que se encontraba en el lugar de los hechos, así como un familiar de éste, el acusado Oswaldo casado con una prima hermana de la madre de aquél, mayor de edad y sin antecendentes penales, que había llegado al local dejando su auto aparcado en la puerta dell Pub ....
Minutos mas tarde entran en el local Eustaquio Malena David y Carlos que conocian a los acusados del barrio y pensaban que el local era propiedad de Antonio
Tras aporximarse a la barra Eustaquio saluda a oswaldo y se aproxima a Antonio produciendose una discusión entre estos y Eustaquio se iba .. de forma imprevista antonio sacó una pistola que tenía debajo de la barra y disparó a Eustaquio a menos de un metro de distancia, tras ser alcanzado por la bala Eustaquio sale del Pub unos 10 metros hasta caer en la calzada falleciendo de forma inmediata perforando la auricula que mas tarde originó un taponamiento cardíaco que le causó la muerte tras desplazarse unos metros.
Tras el disparo el acusado Antonio nervioso apunta con el arma a todos los que se encontraban en el Pub amenazando a Malena la diciendole que se callaba o la mataba . Antonio apreto el gatillo encasquillandose el arma por l oque accionó la corredera cayendo al suelo detras de la barra un proyectil,que fue hayado momentos después por la policia al inspeccionar el pub. Los 2 acusados salieron del pub agarrando oswaldo a antonio y se subieron en el vehiculo del primero quien introdujo a antonio que este portaba la pistola en su cintura. Oswaldo al arrancar el coche maniobró para no atropellar al fallecido Eustaquio que se encontraba en los brazos de Malena.
Antonio se presentó mas de hora y media después de los hechos en la comisaría de policia manifestando que había arrojado la pistola en una calle cerca del pub.
Oswaldo llamo transcurridas más de 3 horas al 091 para informar de lo sucedido.
a los dias alguien no identificado deja en casa de maria hermana del fallecido una bolsa de plastico con una pistola que fue la usada por el acusado para disparar y matar a Eustaquio, Maria avisa a la policia una pistola sin numeracion, recalcar que Antonio no tenia licencia de armas. Eustaquio el fallecido estaba unido sentimentalmente con Malena con la que tenía un hijo de 2 años de edad sin hablere quedado pensión alguna a estos tras su muerte.
24/10/2011 22:21

Muy fácil o eso creo. Delito de asesinato en concurso real con homicidio en grado de tentativa acabada. Lo he leído muy rápido.
24/10/2011 22:26
asesinato? yo es que argumente que trataba de un homicidio doloso.. porque no concurren ni precio alevosia porque no especifica si Eustaquio estaba de espaldas .. o recompensa.. y con respecto a malena homicidio en grado de tentativa
24/10/2011 22:39
Entiendo que son hechos probados. Si es así concurre alevosía súbita o sorpresiva, ya que inesperadamente cuando se iba saca la pistola y le dispara, por lo tanto es un modo de asegurar el resultado impidiendo la defensa del atacada. Incluso si me apuras mucho puede hasta darse alevosía sobrevenida, aquella que se da en las riñas mutuamente aceptada.Pero me posiciono mas sobre la alevosía sorpresiva.
Así que yo concluiría el caso con un delito de asesinato del 139 CP en concurso real con un delito de homicidio del art. 138 en grado de tentativa( art.16)
24/10/2011 22:41
De todas maneras el derecho no son matemáticas. Todo depende de la argumentación que le hayas dado. Animo y no decaigas, que si lo argumentaste y fundamentaste bien, pues bien estará. Un saludo y suerte
24/10/2011 22:49
muchas gracias por ofrecer tu tiempo en mi ayuda! ati y a los demas!!
25/10/2011 15:12
Yo ya ni opino, con esa película que os han puesto en el examen, cuando llego a la mitad, no se quien es uno ni quien es otro... Je je je. Lo dejare para otro momento tanto texto.
De todas maneras, como cambia tu primer post escueto al texto tan grande. De todas maneras ha estado bien el debate.
Saludos cordiales
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17 Comentarios
 
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24/10/2011 15:15
Antonio apunta y amenaza a Malena con su arma diciendole si no te callas te disparo!.. pero el arma se escasquilla y la bala se pierde sin lograr herir a malena... horas mas tarde antonio acude y confiesa a la guardia civil...
estamos ante una tentiva de homicido? o delito de lesiones?
24/10/2011 16:06
Buenas tardes, en este caso, sin valorar mucho mas pienso lo siguiente.
- lo primero que hay que averiguar es el animo del agresor, pues a veces la diferencia entre homicidio en grado de tentativa y delito de lesiones, esta en las circunstancias anteriores, posteriores que rodean al caso. En este caso, se debería saber si el arma durante la amenaza se dirigía a zonas vitales del cuerpo, por ejemplo la cabeza, corazón... O por el contrario se dirigía a zonas no vitales del cuerpo etc.
En el caso que expones, si no hubo lesiones, no hay delito de lesiones, pues este es un delito de resultado.
Podría darse con mas seguridad el caso que expones si se dan las circunstancias concomitantes, un posible delito de amenazas, y si me apuras, que no te sulfure, una falta de amenazas, si no queda acreditado que la intención del autor era mata, o que las circunstancias que rodean al caso no se consideran delito de amenazas, si resultaban o no creíbles, se sintió amenazada la víctima etc.
Mi opinión salvo superior parecer.
24/10/2011 18:23
Lesiones no hay, y por lo tanto no hay delito de lesiones.

Delito de amenazas (ya que amenaza con un mal que constituye delito).

Y lo del disparo... no lo explicas bien: si le amenaza, en principio, no tiene intención de disparar. Si se le encasquilla, tenía intención de disparar o no, pero no lo explicas bien...

Si tenía intención de disparar y al encasquillarse falla, entiendo que es tentativa de homicidio (sin entrar a considerar si el autor del disparo tenía intención de darle en zona vital o no, y etc, tal y como hace Topi).

Si no tenía intención de disparar, pero el arma se disparó sola como consecuencia del encasquillamiento (?), es una acción atípica, ya que en todo caso sería una "tentativa imprudente" (?), y éstas no se penan en nuestro ordenamiento.
24/10/2011 18:50
En el caso esta claro que no hay delito de lesiones, yo me inclino mas en pensar delito de amenazas, pero lsd2 , el ánimus ( necandi o laedendi) del autor es muy importante si en este caso se hubieren producido lesiones, para diferenciar homicidio en grado de tentativa o delito de lesiones.
En este caso como dije en mi primer post , coincido contigo en que va mas encaminado a delito de amenazas.
Dependiendo de las circunstancias concretas del caso, no descartes falta de amenazas. He visto cosas similares y juzgadas como falta de amenazas.
Saludos.
24/10/2011 19:26
Es cierto en que hay que estar en el ánimus, pero no entro a valorarlo desde el mismo momento en el que no existen lesiones.

Por otro lado, como quiera que la tentativa de lesiones no se pena, tampoco la valoro.

Por último, contando que primero hay una clara amenaza (teóricamente es delito y no falta, pues la amenaza es de un mal que constituye delito, y además usa un arma), y acto seguido el disparo, se podría considerar que se ha intentado llevar a cabo dicha amenaza, por todo lo cual, estaríamos ante un concurso de amenazas con tentativa de asesinato (usar un arma contra alquien desarmado a mí me parece alevosía), siempre y cuando el disparo no fuera accidental (aquí si es necesario conocer el ánimus, pues si no hay ánimus necandi no vamos a ningún lado).

No obstante, estoy totalmente de acuerdo en lo que dices, simplemente que dentro de la teoría, me inclino por su lado más pragmático.
24/10/2011 20:11
Si, si nos ceñimos al caso que nos ha puesto el forero, y dejando a un margen el animus, coincido contigo que al haber disparado, ya hay una intención de cumplir la amenaza y por tanto encajaría en el delito de amenazas. ( pero aun a sabiendas de que me digas pesado, no descartaría en la practica una falta de amenazas).
Ahondando un poco mas en el tema, dices un concurso de amenazas con tentativa de asesinato ( discutible asesinato) aquí si finalmente fuera condenado por tentativa de homicidio, yo entiendo que este delito absorbería al delito de amenazas ¿ No? Art. 8.3 CP.
Saludos.
24/10/2011 20:27
Claramente estamos ante un homicidio en grado de tentativa del art 138 del CP en relacion con el art. 16 del mismo.En primer lugar el animo necandi del autor del delito es manifiesta: sino te calla te mato. Es determinante que el autor realiza todo los actos para perpetrar el delito, es decir, disparar, que por causas ajenas a su voluntad no se produce la muerte, ya que se le encasquilla y el disparo sale por otro lado.
Si el autor ha confesado se le aplicaría una atenuante por confesión del art. 21.4 del CP.
Por lo tanto la pena que se le podría imponer sería de 10 a 12 años y 6 meses de prisión.
Si hubiere lesiones estas son absorbidas por el homicidio en tentativa, pero entonces aquí se le pediría responsabilidad civil por daños y perjuicios, tantos físicos como morales (art 109 y ss. Del CP )
Espero haberte ayudado
24/10/2011 21:20
Según el relato del forero, dice " si no te callas, te disparo". Por lo tanto, por lo poco que tenemos no podemos aventurarnos que el animus de Antonio era matar, pues quizás solo era lesionarle, no lo sabemos. Tampoco sabemos donde se dirigía el arma cuando profería esa amenaza, si a la cabeza u otras zonas vitales por excelencia, los hechos anteriores, inmediatos, posteriores, si se conocían antes o no... Por tanto, a mi modo de entender y sin conocer mas datos facticos, no podemos decir que es un homicidio en grado de tentativa.
Que el forero cuente mas cosas, que no se si será verdad o es un caso practico para universidad, oposiciones etc ( aunque esto es lo de menos) ya que el debate esta abierto.
24/10/2011 21:31
La jurisprudencia del TS dice que hay que estar a los hechos concominantes ex ante y ex post. Yo si fuera la fiscalía basaría la defensa en que hay tentativa y de homicido por el hecho de portar un arma, que provoca la muerte, anunciar el hecho de matar bajo condición, ademas de comenzar los actos para perpetrar el delito, aunque luego no se produzca el resultado y conlleve a una tentativa acabada
24/10/2011 21:35
Bueno claro, que anuncia solo el disparo!!! Disculpa, lectura rápida y vista cansada. Bueno aun así.......no. Es necesario el dolo o ver donde apunta el arma.
Perdón por el error de lectura
Bueno, pues que nos diga con que dolo, no.??
24/10/2011 21:45
Topi:

Depende si vamos como defensores o como acusación, pero hilando fino yo creo que el asesinato se podría defender, contando con la alevosía.

Yo, personalmente, entiendo que las amenazas son un delito aparte, ya que hablamos de momentos diferentes: 1º amenaza y 2º intenta cumplirlas, no sabemos porqué.

La respuesta de Juanjo es más completa aún, aunque yo echo en falta el concurso con las amenazas...
24/10/2011 21:56
Muy buenas noches! veo muchas respuestas de ayuda y eso me sube el ánimo! en efecto me he examinado hace muy poco de penal y era un supuesto del que he obtenido esa parte pero el supuesto completo por si quieren examinarlo es el siguiente:
Acusado Antonido mayor de edad antecenetes penales cancelables se encontraba en el Pub, del barrio....La propietaria Eulalia se lo habia arrendado unos 2 meses antes a la hermana de Antonio, Maria Teresa aunque la explotación del local la ejercia Antonio ya que este había contratado al pinchadiscos Eduardo, que se encontraba en el lugar de los hechos, así como un familiar de éste, el acusado Oswaldo casado con una prima hermana de la madre de aquél, mayor de edad y sin antecendentes penales, que había llegado al local dejando su auto aparcado en la puerta dell Pub ....
Minutos mas tarde entran en el local Eustaquio Malena David y Carlos que conocian a los acusados del barrio y pensaban que el local era propiedad de Antonio
Tras aporximarse a la barra Eustaquio saluda a oswaldo y se aproxima a Antonio produciendose una discusión entre estos y Eustaquio se iba .. de forma imprevista antonio sacó una pistola que tenía debajo de la barra y disparó a Eustaquio a menos de un metro de distancia, tras ser alcanzado por la bala Eustaquio sale del Pub unos 10 metros hasta caer en la calzada falleciendo de forma inmediata perforando la auricula que mas tarde originó un taponamiento cardíaco que le causó la muerte tras desplazarse unos metros.
Tras el disparo el acusado Antonio nervioso apunta con el arma a todos los que se encontraban en el Pub amenazando a Malena la diciendole que se callaba o la mataba . Antonio apreto el gatillo encasquillandose el arma por l oque accionó la corredera cayendo al suelo detras de la barra un proyectil,que fue hayado momentos después por la policia al inspeccionar el pub. Los 2 acusados salieron del pub agarrando oswaldo a antonio y se subieron en el vehiculo del primero quien introdujo a antonio que este portaba la pistola en su cintura. Oswaldo al arrancar el coche maniobró para no atropellar al fallecido Eustaquio que se encontraba en los brazos de Malena.
Antonio se presentó mas de hora y media después de los hechos en la comisaría de policia manifestando que había arrojado la pistola en una calle cerca del pub.
Oswaldo llamo transcurridas más de 3 horas al 091 para informar de lo sucedido.
a los dias alguien no identificado deja en casa de maria hermana del fallecido una bolsa de plastico con una pistola que fue la usada por el acusado para disparar y matar a Eustaquio, Maria avisa a la policia una pistola sin numeracion, recalcar que Antonio no tenia licencia de armas. Eustaquio el fallecido estaba unido sentimentalmente con Malena con la que tenía un hijo de 2 años de edad sin hablere quedado pensión alguna a estos tras su muerte.
24/10/2011 22:21

Muy fácil o eso creo. Delito de asesinato en concurso real con homicidio en grado de tentativa acabada. Lo he leído muy rápido.
24/10/2011 22:26
asesinato? yo es que argumente que trataba de un homicidio doloso.. porque no concurren ni precio alevosia porque no especifica si Eustaquio estaba de espaldas .. o recompensa.. y con respecto a malena homicidio en grado de tentativa
24/10/2011 22:39
Entiendo que son hechos probados. Si es así concurre alevosía súbita o sorpresiva, ya que inesperadamente cuando se iba saca la pistola y le dispara, por lo tanto es un modo de asegurar el resultado impidiendo la defensa del atacada. Incluso si me apuras mucho puede hasta darse alevosía sobrevenida, aquella que se da en las riñas mutuamente aceptada.Pero me posiciono mas sobre la alevosía sorpresiva.
Así que yo concluiría el caso con un delito de asesinato del 139 CP en concurso real con un delito de homicidio del art. 138 en grado de tentativa( art.16)
24/10/2011 22:41
De todas maneras el derecho no son matemáticas. Todo depende de la argumentación que le hayas dado. Animo y no decaigas, que si lo argumentaste y fundamentaste bien, pues bien estará. Un saludo y suerte
24/10/2011 22:49
muchas gracias por ofrecer tu tiempo en mi ayuda! ati y a los demas!!
25/10/2011 15:12
Yo ya ni opino, con esa película que os han puesto en el examen, cuando llego a la mitad, no se quien es uno ni quien es otro... Je je je. Lo dejare para otro momento tanto texto.
De todas maneras, como cambia tu primer post escueto al texto tan grande. De todas maneras ha estado bien el debate.
Saludos cordiales