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tentativa inidónea ¿?

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Tentativa inidónea ¿?
20/07/2006 15:27
si una persona entra en el lugar donde se encuentra su victima con intencion de matarla, le pega un tiro, (creyendo de duerme) pero luego resulta que la persona ya estaba cadaver... eso, segun tengo entendido, es una tentativa inidónea, ¿no? pero mi duda es si se debe castigar por asesinato en grado de tentativa, o si por el contrario, al no existir en realidad lesion al bien juridico protegido, la conducta no es punible.
¿que me dicen? agradeceria que me echasen una manita porque es que no tengo idea de que se debe hacer en estos casos.
Gracias.
20/07/2006 15:31
Asesinato en grado de tentativa (inidonea relativa): punible.

Al respecto, le remito a los post de Autor: Shakira, Tema: Caso Práctico de la Universidad I y II (o algo así).

Saludos.
20/07/2006 18:26
Atípico. Delito imposible.

Establece el codigo penal: "el que matare...".

Elemento objetivo (Acción): Matar.

Sujeto activo: el que mata

Sujeto pasivo: el que muere:

Elemento subjetivo (animus necandi): intención de matar, si quiera por dolo eventual. Si el homicidio es imprudente por culpa.

Si la acción no existe poruqe no se mata (elemento objetivo), si no hay sujeto activa poruqer el que mata no mata, si no hay sujeto pasivo poruqe el que va a morir ya está muerto, solamente nos queda el elemento subjetivo, la intención, a todas luces insuficiente para que pueda existir un asesinato.

Y esa es mi opinión que, posiblemente, será objeto de contradicción por otros intervinientos que acompañarán sentencias, artículos doctrinales etc.

Pero como quiera que el derecho, al fin y al cabo, es sentido común, mi creiterio es que no hay delito poruqe no se puede matar a un muerto.

Si es preciso lo argumentaré de forma más jurídica. Espero que no sea necesario.

Un saludo.
20/07/2006 19:09
Disiento. Pero, como ya disentí mucho en su momento, os remito a los dos a los posts que mencioné.

Saludos, JMP.
20/07/2006 19:17
muchiiisimas gracias a los dos. ha quedado clarisimo JMP. de nuevo gracias!
20/07/2006 19:28
Sólo una cosita, sin echar mano de Jurisprudencia y Doctrina:

Jurisprudencia (no la copio) interpreta que ha de sancionarse la tentativa inidónea, pues el sujeto ha realizado todos aquellos actos tendentes a acabar con la vida de una persona, estando ello en su ánimo y voluntad, así como su deseo consciente de vulnerar la norma. Por lo que tal hecho (decisión de vulnerar norma y terminar con vida persona), ha de encontrar sanción penal.

Se asimila a la tentativa (idónea), argumentando que el hecho ajeno a la voluntad del sujeto activo, que impide que éste consiga su objetivo, es precisamente la muerte del sujeto pasivo.

Si B no hubiere estado muerto ¿lo habría matado A? Sí. ¿Eran todos los actos desarrollados por A idóneos para causar la muerte a B? Sí.

Luego no es tentativa inidónea absoluta o delito imposible, sino inidónea relativa y, por tanto, punible.

Porque imaginemos que B, en lugar de estar muerto, se cae de la cama en ese mismo instante, con lo que el disparo de A no le alcanza. ¿Qué diferencia existe entre los actos de A, si se cae de la cama B, y los mismos actos, si B está muertto? Ninguna.

Y lo que se sanciona castigando la tentativa es, precisamente, la actividad desplegada por el sujeto activo, no el resultado.

Ambos, actividad desplegada y resultado, son los mismos, en los dos casos (caída de la cama y fallecimiento previo). El resultado no es la muerte del sujeto en ninguno de ellos. Luego ¿qué sancionamos? la conducta del sujeto activo, que es igual de antijurídica, que si B hubiere estado vivo, pero, en el último instante hubiese caído de la cama.

En mi opinión, claro.
20/07/2006 20:04
Sigo estando con Ana; Trux, para más información con jurisprudencia y tod, ya te ha subido Ana los 2 post donde se debatió largo y tendido sobre el asunto (Caso práctico de universidad y Continución del caso práctico)
20/07/2006 20:19
Hombre, Anina, qué bien que estés aquí.

No me dejes luchar sola contra JMP, que me da miedo.

Es broma ¿eh?
20/07/2006 20:59
Hola de nuevo. he mirado los post a los que me habeis remitido, (ocurre que son muchisimas respuestas, no sabia que este tema daba para tanto...) he leido la intervencion de foxy, y básicamente coincide con JMP en que es un delito imposible, ya que no se puede matar a un muerto. Yo creo que es tambien la solucion mas lógica y coherente, a parte de que estos supuestos tampoco estan tificados. Me baso principalmente en que no hay lesion del bien juridico protegido, (aunque sea una argumentacion muy simplona...) y en que en efecto, como dice JMP, no se da el elemento objetivo del tipo.
En fin, el Derecho Penal no es mi fuerte (no se si se notará mucho). Es mas, no me gusta nada nada... pero hay que aprobarlo como sea...
Un saludo y mil gracias de nuevo a todos.
20/07/2006 21:06
De nada. Pero te equivocas: la Jurisprudencia lo entiende como punible.

Saludos.
20/07/2006 21:18
La STS de 2-06-2000 dice "en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido (dar muerte a su hermano Julián) «por hechos exteriores» (atravesando con un hierro la puerta de entrada de la casa de este último, amontonando colchones y ropa al par de la puerta y procediendo a prenderle fuego; incluso, continuando echando al fuego otros elementos combustibles). Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido; no se trata --evidentemente-- del desarrollo de una actividad objetivamente inocua: no puede hablarse, en el presente caso, de ningún tipo de inidoneidad absoluta (en otras circunstancias, la conducta enjuiciada hubiera producido el objetivo perseguido). De modo patente, en el presente caso, no se produjo el resultado perseguido --la muerte de Julián-- por una doble razón: a) porque circunstancialmente el mismo se encontraba fuera de su domicilio en el momento de la acción; y b) por la eficaz intervención del vecindario que «logró apagar el incendio», circunstancias --ambas-- «independientes de la voluntad del autor». Se cumplen, pues, todos los requisitos de la tentativa.
A este respecto, debemos recordar que esta Sala ha declarado ya que «la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el art. 16 CP vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar. que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado» (v. ss. de 21 Jun. 1999 y de 13 Mar. 2000)."
20/07/2006 21:24
Querida Ana, el supuesto que planteas no sirve poruqe no es el mismo.

En el asunto analizado por el TS resulta que Julian estaba vivo. En el que plantea Trux el que iba a morir "ya estaba muerto".

Yo coincido con lo que has dicho pero para el supuesto de que el sujeto pasivo no este muerto. Si esta muerto no hay ssujeto pasivo y, lo que es mas importante, no concurre el elemento objetivo del tipo. Insisto, NO SE PUEDE MATAR A UN MUERTO.

Saludos.
20/07/2006 23:50
Tampoco se puede matar a una persona que no está, como es el caso tratado en esa Sentencia.

Con la tentativa ¿qué se castiga? INTENTAR MATAR.
¿Y qué hace A? Intenta matar a B. ¿Y por qué no lo consigue? Porque B está muerto. Pero lo ha intentado; y, como tal intento (objetivamente idóneo) es merecedor de sanción.

A ha hecho todo lo que tenía que hacer para matar a B; y no lo consigue por causas ajenas a su voluntad. Es irrelevante, opino, la naturaleza de tal causa: previo fallecimiento, interposición de lo que sea entre B y la bala...

Lo relevante es que se trata de la misma conducta (independientemente de la causa que impida el resultado), y, como tal, es punible.
Y lo contrario, además, me parecería un agravio comparativo.

Saludos.


21/07/2006 00:46
En mi opinión no tienes ninguna razón.

No es lo mismo intentar matar a un vivo que a un muerto. A un vivo lo puedes matar, por mas que n oeste en el momento, a un muerto no. Por lo menos con los actuales avances de la ciencia.

Lo que planteas es tan ilógico como pretender sostener que te puedes robar a ti mismo. Yo me quito la cartera a mi mismo, yo me robo. Pues no no es posible ni aunque tenga toda la voluntad del mundo de robarme a mi mismo. Simplemente no se puede, no existe robo.

No se cumplen los elementos del tipo y ya está. Por más voluntad que tengas de matar falta lo esencial, no se puede matar a un muerto, como no se puede robar uno a si mismo.

Te puede parecer un agravio comparativo o todo lo que quieras pero cuando no se puede , no se puede. Y además es imposible.

Lo relevante, como tu dices, no es la intención ni la conducta en el caso planteado, sino la imposibilidad de matar a un muerto y la ausencia, consecuentemente, del elemento objetivo del tipo "el que matare....".

A ver Ana, por ponerte otro ejemplo ¿de verdad crees que, por mucha inteción de matarte que tenga por sostener lo que sostienes, cometo un delito de homicidio en grado de tentativa si te disparo con una pistolita de agua de esas de los chinos de las de un euro con cincuenta?.

Logicamente y ateniéndonos a la causa que impide el resultado, que no es independiente como sostienes, es una tentativa inidonea. Porque si llevamos los ejemplos hasta el absurdo, también sería punible que intentara matarte con la mente,por sotener lo que sostienes, aunque no consiguiera logicamente el resultado.

Y si rizamos el rizo, también lo sería que intentara matar con la muerte a un muerto.

Obviamente la conducta,como tu denominas,es importante, es esencial porque forma parte de los elementos requeridos para que el tipo se cumpla. Pero no cuando se trata de un muerto....salvo que el muerto que vos mates goze de buena salud...en cuyo caso estaría dispuesto a cambiar de opinión.

Citame una sola sentencia en la que se condene a alguien com oreo de homicidio o asesinato por intentar matar a quien ya estaba muerto y a lo mejor me paso a tu bando.

Y si es así te dejo que me mates mentalmente que yo en mi testamento dejare dicho a mis herederos que te perdonen y te soliciten un indulto.

Saludos.
21/07/2006 00:49
Si me intentas matar con pistolita de agua, los medios no son idóneos para conseguir el resultado, y, por lo tanto, la tentativa es inidónea, sí.
21/07/2006 00:50
Cuando digo :" Y si rizamos el rizo, también lo sería que intentara matar con la muerte a un muerto" quería decir: Y si rizamos el rizo, también lo sería que intentara matar con la mente a un muerto
21/07/2006 01:01

Con esto termino, querido JMP:


“STS de 30 de marzo de 1998, que cita a su favor esta Sentencia y la de 23 de septiembre de 1996, declara de forma más explícita que, aunque "el Código penal actual no contiene un precepto que sancione tan explícitamente la tentativa inidónea o el delito imposible, sin embargo ello no puede significar que para el legislador de 1995 la conducta descrita -no socorrer a la víctima del propio accidente creyendo que había quedado herida cuando en realidad falleció al instante- deje de ser socialmente reprochable e impune, antes bien al contrario".


Santiago Mir Puig:

B) “Tentativa inidónea y delitos de peligro abstracto:
El tipo objetivo de la tentativa inidónea tiene, en cambio, la estructura del tipo objetivo de un delito de peligro abstracto.
Ello es evidente en los casos de inexistencia o ausencia del objeto de la acción (como cuando queriendo matar a una persona se dispara sobre un cadáver, o cuando la persona a la que se quería matar incendiando su casa estaba ausente en aquel momento). Como en todo delito de peligro abstracto, basta aquí la peligrosidad ex ante de la conducta, y es evidente que el bien jurídico-penal que se pretendía lesionar no ha resultado próximo a aquella conducta. Cuando la tentativa inidónea se refiere a un bien jurídico presente puede decirse que resulta próxima a éste, pero no por ello supone la clase de peligro concreto que requieren los delitos de peligro concreto y que falta cuando la conducta se demuestra inidónea para producir el resultado.
La razón última para el castigo de la tentativa inidónea es la misma que la que ha llevado a castigar delitos de peligro abstracto como la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas u otras drogas. Aunque también se discute la conveniencia de tipificar conductas como ésta, es innegable que su incriminación trata de disminuir el número de muertes y otras lesiones graves que se producen en el tráfico a consecuencia del alcohol. Es obvio que si nadie condujera en estas condiciones no se produciría ninguno de estos accidentes. Hay una relación estadística abrumadora entre consumo de alcohol y accidentes de tránsito. Aunque en el caso concreto resulte (ex post) que ninguna persona concreta haya entrado en el "radio de acción" de la conducción bajo el efecto del alcohol, esta clase de conducción entraña un peligro estadístico muy relevante. También la tentativa inidónea no irreal ni supersticiosa, además de suponer peligro ex ante en el caso concreto, pertenece a una clase de conductas que estadísticamente muestran una alta frecuencia de lesividad y que, en este sentido, son estadísticamente peligrosas”.

Saludos.
21/07/2006 01:09
Y?
21/07/2006 01:12
Se sanciona la conducta de un sujeto que, creyendo que la víctima de un accidentye seguía con vida, huye del lugar. Es el mismo caso: no se puede no auxiliar a un muerto ¿no? Y, sin embargo se castiga.
21/07/2006 01:15
Imaginemos que A intenta estafar a B. B es absolutamente insolvente, pero A no lo sabe.

Por tanto, el bien jco. a proteger (patrimonio de B), no existe. Si, en el momento en que A está desplegando toda su actividad defraudatoria, aparece la policía ¿no castigaríamos a A por el intento, independientemente de que a B jamás podría haberle causado un perjuicio patrimonial?
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Tentativa inidónea ¿?
20/07/2006 15:27
si una persona entra en el lugar donde se encuentra su victima con intencion de matarla, le pega un tiro, (creyendo de duerme) pero luego resulta que la persona ya estaba cadaver... eso, segun tengo entendido, es una tentativa inidónea, ¿no? pero mi duda es si se debe castigar por asesinato en grado de tentativa, o si por el contrario, al no existir en realidad lesion al bien juridico protegido, la conducta no es punible.
¿que me dicen? agradeceria que me echasen una manita porque es que no tengo idea de que se debe hacer en estos casos.
Gracias.
20/07/2006 15:31
Asesinato en grado de tentativa (inidonea relativa): punible.

Al respecto, le remito a los post de Autor: Shakira, Tema: Caso Práctico de la Universidad I y II (o algo así).

Saludos.
20/07/2006 18:26
Atípico. Delito imposible.

Establece el codigo penal: "el que matare...".

Elemento objetivo (Acción): Matar.

Sujeto activo: el que mata

Sujeto pasivo: el que muere:

Elemento subjetivo (animus necandi): intención de matar, si quiera por dolo eventual. Si el homicidio es imprudente por culpa.

Si la acción no existe poruqe no se mata (elemento objetivo), si no hay sujeto activa poruqer el que mata no mata, si no hay sujeto pasivo poruqe el que va a morir ya está muerto, solamente nos queda el elemento subjetivo, la intención, a todas luces insuficiente para que pueda existir un asesinato.

Y esa es mi opinión que, posiblemente, será objeto de contradicción por otros intervinientos que acompañarán sentencias, artículos doctrinales etc.

Pero como quiera que el derecho, al fin y al cabo, es sentido común, mi creiterio es que no hay delito poruqe no se puede matar a un muerto.

Si es preciso lo argumentaré de forma más jurídica. Espero que no sea necesario.

Un saludo.
20/07/2006 19:09
Disiento. Pero, como ya disentí mucho en su momento, os remito a los dos a los posts que mencioné.

Saludos, JMP.
20/07/2006 19:17
muchiiisimas gracias a los dos. ha quedado clarisimo JMP. de nuevo gracias!
20/07/2006 19:28
Sólo una cosita, sin echar mano de Jurisprudencia y Doctrina:

Jurisprudencia (no la copio) interpreta que ha de sancionarse la tentativa inidónea, pues el sujeto ha realizado todos aquellos actos tendentes a acabar con la vida de una persona, estando ello en su ánimo y voluntad, así como su deseo consciente de vulnerar la norma. Por lo que tal hecho (decisión de vulnerar norma y terminar con vida persona), ha de encontrar sanción penal.

Se asimila a la tentativa (idónea), argumentando que el hecho ajeno a la voluntad del sujeto activo, que impide que éste consiga su objetivo, es precisamente la muerte del sujeto pasivo.

Si B no hubiere estado muerto ¿lo habría matado A? Sí. ¿Eran todos los actos desarrollados por A idóneos para causar la muerte a B? Sí.

Luego no es tentativa inidónea absoluta o delito imposible, sino inidónea relativa y, por tanto, punible.

Porque imaginemos que B, en lugar de estar muerto, se cae de la cama en ese mismo instante, con lo que el disparo de A no le alcanza. ¿Qué diferencia existe entre los actos de A, si se cae de la cama B, y los mismos actos, si B está muertto? Ninguna.

Y lo que se sanciona castigando la tentativa es, precisamente, la actividad desplegada por el sujeto activo, no el resultado.

Ambos, actividad desplegada y resultado, son los mismos, en los dos casos (caída de la cama y fallecimiento previo). El resultado no es la muerte del sujeto en ninguno de ellos. Luego ¿qué sancionamos? la conducta del sujeto activo, que es igual de antijurídica, que si B hubiere estado vivo, pero, en el último instante hubiese caído de la cama.

En mi opinión, claro.
20/07/2006 20:04
Sigo estando con Ana; Trux, para más información con jurisprudencia y tod, ya te ha subido Ana los 2 post donde se debatió largo y tendido sobre el asunto (Caso práctico de universidad y Continución del caso práctico)
20/07/2006 20:19
Hombre, Anina, qué bien que estés aquí.

No me dejes luchar sola contra JMP, que me da miedo.

Es broma ¿eh?
20/07/2006 20:59
Hola de nuevo. he mirado los post a los que me habeis remitido, (ocurre que son muchisimas respuestas, no sabia que este tema daba para tanto...) he leido la intervencion de foxy, y básicamente coincide con JMP en que es un delito imposible, ya que no se puede matar a un muerto. Yo creo que es tambien la solucion mas lógica y coherente, a parte de que estos supuestos tampoco estan tificados. Me baso principalmente en que no hay lesion del bien juridico protegido, (aunque sea una argumentacion muy simplona...) y en que en efecto, como dice JMP, no se da el elemento objetivo del tipo.
En fin, el Derecho Penal no es mi fuerte (no se si se notará mucho). Es mas, no me gusta nada nada... pero hay que aprobarlo como sea...
Un saludo y mil gracias de nuevo a todos.
20/07/2006 21:06
De nada. Pero te equivocas: la Jurisprudencia lo entiende como punible.

Saludos.
20/07/2006 21:18
La STS de 2-06-2000 dice "en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido (dar muerte a su hermano Julián) «por hechos exteriores» (atravesando con un hierro la puerta de entrada de la casa de este último, amontonando colchones y ropa al par de la puerta y procediendo a prenderle fuego; incluso, continuando echando al fuego otros elementos combustibles). Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido; no se trata --evidentemente-- del desarrollo de una actividad objetivamente inocua: no puede hablarse, en el presente caso, de ningún tipo de inidoneidad absoluta (en otras circunstancias, la conducta enjuiciada hubiera producido el objetivo perseguido). De modo patente, en el presente caso, no se produjo el resultado perseguido --la muerte de Julián-- por una doble razón: a) porque circunstancialmente el mismo se encontraba fuera de su domicilio en el momento de la acción; y b) por la eficaz intervención del vecindario que «logró apagar el incendio», circunstancias --ambas-- «independientes de la voluntad del autor». Se cumplen, pues, todos los requisitos de la tentativa.
A este respecto, debemos recordar que esta Sala ha declarado ya que «la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el art. 16 CP vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar. que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado» (v. ss. de 21 Jun. 1999 y de 13 Mar. 2000)."
20/07/2006 21:24
Querida Ana, el supuesto que planteas no sirve poruqe no es el mismo.

En el asunto analizado por el TS resulta que Julian estaba vivo. En el que plantea Trux el que iba a morir "ya estaba muerto".

Yo coincido con lo que has dicho pero para el supuesto de que el sujeto pasivo no este muerto. Si esta muerto no hay ssujeto pasivo y, lo que es mas importante, no concurre el elemento objetivo del tipo. Insisto, NO SE PUEDE MATAR A UN MUERTO.

Saludos.
20/07/2006 23:50
Tampoco se puede matar a una persona que no está, como es el caso tratado en esa Sentencia.

Con la tentativa ¿qué se castiga? INTENTAR MATAR.
¿Y qué hace A? Intenta matar a B. ¿Y por qué no lo consigue? Porque B está muerto. Pero lo ha intentado; y, como tal intento (objetivamente idóneo) es merecedor de sanción.

A ha hecho todo lo que tenía que hacer para matar a B; y no lo consigue por causas ajenas a su voluntad. Es irrelevante, opino, la naturaleza de tal causa: previo fallecimiento, interposición de lo que sea entre B y la bala...

Lo relevante es que se trata de la misma conducta (independientemente de la causa que impida el resultado), y, como tal, es punible.
Y lo contrario, además, me parecería un agravio comparativo.

Saludos.


21/07/2006 00:46
En mi opinión no tienes ninguna razón.

No es lo mismo intentar matar a un vivo que a un muerto. A un vivo lo puedes matar, por mas que n oeste en el momento, a un muerto no. Por lo menos con los actuales avances de la ciencia.

Lo que planteas es tan ilógico como pretender sostener que te puedes robar a ti mismo. Yo me quito la cartera a mi mismo, yo me robo. Pues no no es posible ni aunque tenga toda la voluntad del mundo de robarme a mi mismo. Simplemente no se puede, no existe robo.

No se cumplen los elementos del tipo y ya está. Por más voluntad que tengas de matar falta lo esencial, no se puede matar a un muerto, como no se puede robar uno a si mismo.

Te puede parecer un agravio comparativo o todo lo que quieras pero cuando no se puede , no se puede. Y además es imposible.

Lo relevante, como tu dices, no es la intención ni la conducta en el caso planteado, sino la imposibilidad de matar a un muerto y la ausencia, consecuentemente, del elemento objetivo del tipo "el que matare....".

A ver Ana, por ponerte otro ejemplo ¿de verdad crees que, por mucha inteción de matarte que tenga por sostener lo que sostienes, cometo un delito de homicidio en grado de tentativa si te disparo con una pistolita de agua de esas de los chinos de las de un euro con cincuenta?.

Logicamente y ateniéndonos a la causa que impide el resultado, que no es independiente como sostienes, es una tentativa inidonea. Porque si llevamos los ejemplos hasta el absurdo, también sería punible que intentara matarte con la mente,por sotener lo que sostienes, aunque no consiguiera logicamente el resultado.

Y si rizamos el rizo, también lo sería que intentara matar con la muerte a un muerto.

Obviamente la conducta,como tu denominas,es importante, es esencial porque forma parte de los elementos requeridos para que el tipo se cumpla. Pero no cuando se trata de un muerto....salvo que el muerto que vos mates goze de buena salud...en cuyo caso estaría dispuesto a cambiar de opinión.

Citame una sola sentencia en la que se condene a alguien com oreo de homicidio o asesinato por intentar matar a quien ya estaba muerto y a lo mejor me paso a tu bando.

Y si es así te dejo que me mates mentalmente que yo en mi testamento dejare dicho a mis herederos que te perdonen y te soliciten un indulto.

Saludos.
21/07/2006 00:49
Si me intentas matar con pistolita de agua, los medios no son idóneos para conseguir el resultado, y, por lo tanto, la tentativa es inidónea, sí.
21/07/2006 00:50
Cuando digo :" Y si rizamos el rizo, también lo sería que intentara matar con la muerte a un muerto" quería decir: Y si rizamos el rizo, también lo sería que intentara matar con la mente a un muerto
21/07/2006 01:01

Con esto termino, querido JMP:


“STS de 30 de marzo de 1998, que cita a su favor esta Sentencia y la de 23 de septiembre de 1996, declara de forma más explícita que, aunque "el Código penal actual no contiene un precepto que sancione tan explícitamente la tentativa inidónea o el delito imposible, sin embargo ello no puede significar que para el legislador de 1995 la conducta descrita -no socorrer a la víctima del propio accidente creyendo que había quedado herida cuando en realidad falleció al instante- deje de ser socialmente reprochable e impune, antes bien al contrario".


Santiago Mir Puig:

B) “Tentativa inidónea y delitos de peligro abstracto:
El tipo objetivo de la tentativa inidónea tiene, en cambio, la estructura del tipo objetivo de un delito de peligro abstracto.
Ello es evidente en los casos de inexistencia o ausencia del objeto de la acción (como cuando queriendo matar a una persona se dispara sobre un cadáver, o cuando la persona a la que se quería matar incendiando su casa estaba ausente en aquel momento). Como en todo delito de peligro abstracto, basta aquí la peligrosidad ex ante de la conducta, y es evidente que el bien jurídico-penal que se pretendía lesionar no ha resultado próximo a aquella conducta. Cuando la tentativa inidónea se refiere a un bien jurídico presente puede decirse que resulta próxima a éste, pero no por ello supone la clase de peligro concreto que requieren los delitos de peligro concreto y que falta cuando la conducta se demuestra inidónea para producir el resultado.
La razón última para el castigo de la tentativa inidónea es la misma que la que ha llevado a castigar delitos de peligro abstracto como la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas u otras drogas. Aunque también se discute la conveniencia de tipificar conductas como ésta, es innegable que su incriminación trata de disminuir el número de muertes y otras lesiones graves que se producen en el tráfico a consecuencia del alcohol. Es obvio que si nadie condujera en estas condiciones no se produciría ninguno de estos accidentes. Hay una relación estadística abrumadora entre consumo de alcohol y accidentes de tránsito. Aunque en el caso concreto resulte (ex post) que ninguna persona concreta haya entrado en el "radio de acción" de la conducción bajo el efecto del alcohol, esta clase de conducción entraña un peligro estadístico muy relevante. También la tentativa inidónea no irreal ni supersticiosa, además de suponer peligro ex ante en el caso concreto, pertenece a una clase de conductas que estadísticamente muestran una alta frecuencia de lesividad y que, en este sentido, son estadísticamente peligrosas”.

Saludos.
21/07/2006 01:09
Y?
21/07/2006 01:12
Se sanciona la conducta de un sujeto que, creyendo que la víctima de un accidentye seguía con vida, huye del lugar. Es el mismo caso: no se puede no auxiliar a un muerto ¿no? Y, sin embargo se castiga.
21/07/2006 01:15
Imaginemos que A intenta estafar a B. B es absolutamente insolvente, pero A no lo sabe.

Por tanto, el bien jco. a proteger (patrimonio de B), no existe. Si, en el momento en que A está desplegando toda su actividad defraudatoria, aparece la policía ¿no castigaríamos a A por el intento, independientemente de que a B jamás podría haberle causado un perjuicio patrimonial?