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tentativa inidónea ¿?

170 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 170 comentarios
31/07/2006 11:58
Muy señores míos:

No solamente creo que el intento de matar a un muerto no colma las exigencias del tipo penal, y ya un forista ha aportado una sentencia donde queda bien a las claras, sino que además tengo el firme convencimiento de que sostener lo contrario es una barbaridad y denota ciertas carencias jurídicas de base.

Mire, Ana Fernánadez, su posición no hay por donde cogerla. Además entra en francas contradicciones de forma constante intentando arrimar el ascua a su sardina. Pero lo cierto y verdad es que el supuesto que usted analiza en nada tiene que ver con la pregunta inicial.

La cuestión, más alla de posiciones doctrinales, es de pura lógica. Si "matar a un muerto" no es delito como dice el Supremo en la sentencia que aporta el injustamente maltratado JMP, ¿como va a ser castigada una "tentativa?.

El mero plantemiento de la pregunta causa grima, y las respuestas afirmativas, por lo menos a mi, me producen sonrojo.

La situación es tan clara que cuesta creer lo que se lee en este foro.

Señor Foxy, más le valdría aprender un poco de las intervenciones de JMP y otros intervinientes cuyos conocimientos jurídicos no se pueden poner en duda, que insistir en el insulto y descalificación sin motivo que lo justifique. Aprenda usted de ellos y discuta con buena fé, le recomiendo encarecidamente que omita interpelaciones de carácter personal que a nada positivo nos llevan.

Dese cuenta que cualquier día alguno de ellos se cansará de sus intervenciones y acabará por abandonar el foro como ya ha sucedido con otros muy buenos foristas (me acuerdo de alegato, teresa, invitado, etc.)

El foro lo echaría de menos, y creo que a fecha de hoy no existe en el foro penal un forista más cualificado, con tanta claridad de idéas, y tantos conocimientos como JMP, pero además con una diferencia importante respecto al segundo. Es cierto que en ocasiones resulta agrio en sus intervenciones, pero no es menos verdad según apunto nefertiti que esto sucede cuando previamente es atacado de forma injusta y sin venir a cuento por gente como usted. Y todo ello lo digo sin restarle a usted ni un ápice de importancia y buen hacer a sus intevenciones cuando se limita a emitir opiniones jurídicas.

Y eso es todo lo que tenía uqe decir. Les deseo un buen verano.
31/07/2006 11:55
Y segun este sector doctrinal, esa conducta es punible? No es por nada, es que no sabia que existia esta tesis.
31/07/2006 11:52
Nota: Evidentemente, quise decir "se intenta provocar un aborto", no se lo "provoca".
31/07/2006 11:47
Ello lo diferenciaría, por ejemplo, del supuesto en que A, creyendo estar embarazada, se provoca un aborto.

Aquí si que podemos hablar de inexistencia de objeto, de inidoneidad por no haber existido nunca, más que en la imaginación de A.
31/07/2006 11:41
No, a ver. Se supone que esto se valora "a toro pasado", cuando el autor ha llevado ya a a cabo todos los actos.

Cuandfo A dispara sobre B, estando éste muerto, ya ha realizado A todos los actos objetivamente idóneos. Cuando comenzó su plan, cuando lo ideó y comenzó a exteriorizarlo, B existía, y, por lo tanto, el plan era perfectamente viable.

Es una de las explicaciones que da un sector favorable a la punibilidad. Que hay que tener en cuenta, ya que los medios es innegable que son idóneos, la existencia del objeto del delito en el punto en que surge en el agente la ideación criminal.

31/07/2006 11:35
Entonces, y si mal no he entendido tu planteamiento,/si es asi corrigeme, por favor) imaginate que A se dispone a salir de su casa, pistola en mano, que previamente habia adquirido con el proposito de cargarse a B, obviamente, existe peligro, para mi abstracto, para la vida de B. Ahora bien, antes de salir del portal, se arrepiente... ¿dirias que existe tentativa cualificada?
31/07/2006 10:29
Jaja, Nefertiti, yo tampoco creo que nos vayamos a poner nunca de acuerdo...;).

En cuanto a la compra del arma, sí, tienes razón, no es acto ejecutivo. Pero un sector dentro del sector de los defensores de la punibilidad alegan que hay que valorar la existencia del objeto del delito, no cuando se está ejecutando ya éste, sino cuando el autor comenzó a idear su plan, momento en el que (si los medios que iba a emplear eran idóneos para el fin) ya podríamos hablar de peligro (al menos potencial) para el bien jurídico. Cuando el sujeto pasivo muere, frustra dicho plan, convirtiéndose en la causa ajena a la voluntad del agente, del mismo modo que lo sería la interposición de, por ejemplo, un vehículo, en el preciso momento en que A dispara sobre B.

Un saludo.
31/07/2006 02:00
En eso si estamos de acuerdo, Granada es preciosa.
31/07/2006 01:12
Yo pienso que no Ana. y es que considero el hecho de comprar la pistola como un mero acto preparatorio, y no de ejecucion.

Anita ! Jamas podremos ponernos de acuerdo en este asunto. En otros posiblemente si, pero en este nunca, simplemente porque a mi tu posicion no me entra en la olla, y supongo que a ti la mia tampoco... :)

Buenas noches !

PD. Yo no me voy de vacaciones, me quedo en mi preciosa Granada, que tampoco esta nada mal en verano...
31/07/2006 00:32
Pues no, Foxy, ya lo dejo. Que no soy tan infatigable.

Un saludo.
31/07/2006 00:28
JMP, lo que de verdad sentiría, mucho mas que darle la razón, aunque lo haría siempre que la tuviese, sería que compartieramos, espacio físico en Salinas, Piedras Blancas, Galiana (Aviles), Sama, Langreo, Oviedo, Gijón, Castropol, etc, etc, de ese paraiso natural de Asturias, y no poder invitarle a una "sidrina". Se lo aseguro, cambiariamos de perspectiva ambos.

Que disfrute, yo me quedo hasta el seis de agosto.

Lo mismo le digo Nefertiti, pero no se a donde va de vacaciones.

Un saludo. Ana, le entiendo, No cese en su empeño. La prueba de que su tesis no es erronea, es precisamente, que la doctrina, no es pacifica.

Un saludo de nuevo.
30/07/2006 21:41
Aclaro: esto es por si os supone una traba para la punibilidad la inexistencia de objeto; yo sigo opinando que esa inexistencia puede ser perfectamente una de las causas ajenas a la voluntad del sujeto activo a las que alude el Art. 16.

Saludos.
30/07/2006 21:25
De todas formas, me gustaría que me respondierais una pregunta:

A compra una pistola, compra balas, planea el momento adecuado para sorprender a su víctima y acabar con su vida; espera a que caiga la noche, se dirige a casa de B, se introduce en su dormitorio mientras duerme y dispara.

Resulta que B había muerto de un ataque al corazón, cinco minutos antes.

¿No creéis que, cuando A da inicio a la ejecución del hecho, todavía B existía, y, por ello, se hallaba en peligro su vida? ¿No creéis que, con arreglo al Art. 16, ya que A ha realizado la mayoría de los actos estando vivo B, sería punible su conducta? Ello teniendo siempre en cuenta que ha realizado todos y cada uno de los actos tendentes a acabar con la vida de B.

Yo creo que sí: B, sujeto pasivo del delito, y su vida como bien jco. protegido, estaban en peligro ya en el momento en que A compró el arma, pues en ese momento existía, estaba A con vida.
30/07/2006 20:56
Si yo no digo que no, Nefertiti. Pero la diferencia, en mi opinión, es que el elemento objetivo de que se aumente el dolor del ofendido está contemplado en el tipo; está expresamente exigido.

Por el contrario, el Art. 16 no menciona en absoluto la necesariedad de la existencia del objeto del delito, para que pueda apreciarse la tentativa. Únicamente exige, para su punibilidad, la realización de una serie de actos objetivamente idóneos (los actos, no habla del objeto ni del bien jco.) para conseguir el resultado buscado.

Y, por ello, entiendo que una de las causas ajenas a la voluntad del sujeto activo puede ser perfectamente el previo fallecimiento de la víctima, dato desconocido poir aquél.

Saludos.
30/07/2006 13:32
¿Y qué interpretación le podemos dar a dicha aseveración? si en ella esta la respuesta al asunto que estamos tratando?
Estimado amigo, te deseo unas felices vacaciones !
Aqui te esperamos a tu regreso.

Ana, ocurre lo mismo a la hora de apreciar el ensañamiento, en aquellos casos es que esas puñaladas que se propinan a la victima, con el animo del autor de procurarle el aumento del dolor, y sin embargo, solo cabe el ensañamiento sobre cuerpos vivos, de modo que, si desde una primera y certera puñalada en el corazon, el cuerpo esta muerto, (e incluso agonizante o semiincosciente) por mas que se le hayan asestado otras veinte, estas no van a aservir para calificar el hecho como asesinato (al menos con ensañamiento), y ello, porque una vez más, falta el requisito objetivo, de "aumento efectivo del dolor de la victima". (puedes ver al respecto la STS de 6 de octubre de 1999 rec. nº 332/1999).

Un saludo
30/07/2006 03:43
Pero, JMP, yo creo que es diferente; están hablando de descuartizar un cadáver, y, desconociendo el supuesto que se enjuicia, supongo que ese descuartizamiento se hace con la intención de ocultar el cadáver, no con la intención de matar. Al menos, es lo que yo he entendido, y, por ello entiendo que el Supremo habla de que descuartizar un cadáver es como matar a un muerto, es imposible y atípico.

Tengo sueño. Buen viaje.

perfil JMP
30/07/2006 03:35
Que me sorprende tu interpretación ante una manifestación tan sumamente clara por parte del Tribunal Supremo. Cuestión diferente es que discrepes, discrepancia que por supuesto se respeto, por lo menos yo, aunque como es lógico no pueda compartir por errónea.
30/07/2006 03:19
No había visto tu mensaje, perdona. ¿qué quieres decir?
30/07/2006 03:17
Y, repito, teniendo en cuenta que hay dos posturas doctrinales al respecto, que yo siga una de ellas no me convierte en un especimen extraño. No se trata de que la doctrina sea unánime y pacífica y, de repente, haya llegado yo a defender algo novedoso y absurdo.

Además de que ello significa, digo yo, que el asunto no está tan claro, ni en favor de una postura, ni en favor de la otra. Eso sí, lo bueno de este debate sería que los "oponentes" aprendiésemos unos de los otros, y lo llevásemos con respeto.

Saludos de nuevo.
perfil JMP
30/07/2006 03:15
Ya dije que cada uno interpretara lo que quisiera. Pero de ti, precisamente de ti Ana que te gusta mucho invocar Jurisprudencia y que eres mujer de leyes,no me esparaba esta interpretación.

Un saludo Ana.