Por lo visto, el autor descuartiza un cadáver; es decir, no intenta matar a nadie, pues es evidente que conoce su fallecimiento.
Literalmente, la frase significa lo que significa: no se puede matar a un muerto. En eso estamos de acuerdo, no se me ocurriría negar tal cosa.
Pero sí se puede INTENTAR, si el sujeto activo desconoce que el sujeto pasivo está muerto. Nunca lo conseguirá, pero intentarlo lo puede intentar, desplegando todos los actos idóneos para lograrlo. Y es ese despliegue, esa exteriorización lo que, personalmente, opino que se puede castigar como tentativa, con el Código Penal en la mano.
Saludos. Yo tampoco tengo ganas de seguir discutiendo sobre esto.
Esta se la dedico a mi Reina y Señora Nefertiti y, por supuesto, a la infatigable Ana:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 5 Jun. 2002, rec. 368/2001:
"DÉCIMO. También por error de derecho denuncia la indebida aplicación del art. 66 del Código penal entendiendo que la motivación es insuficiente.
El motivo coincide con el formalizado por el otro recurrente y que analizamos en el quinto de los fundamentos de derecho de esta Sentencia. La insuficiencia que denuncia la fundamenta en el hecho de que el descuartizamiento del cadáver no es un hecho tipificado como delito por lo que entiende que, por abominable que sea el hecho que se declara probado no puede ser utilizado como criterio de agravación de la pena.
La desestimación procede con reiteración de lo anteriormente señalado en el fundamento quinto de esta Sentencia, si bien conviene precisar que el hecho de que la inhumación de cadáveres no sea delito y que el hecho de que NO SEA DELICTIVO MATAR A UN MUERTO (sic) ello no quiere decir que ese dato acreditado pueda ser tenido en cuenta, como hace el Tribunal Superior de Justicia, junto a otros criterios, para ejercer las facultades de individualización de la pena e incluir ese hecho en el presupuesto de la gravedad del hecho que previene el art. 66 del Código penal en su regla primera".
Y cada uno que interprete lo que quiera.
Foxy te invito a desayunar churros mañana por la mañana antes de irme.
Amigo Tomas de Foxy: lo tuyo comienza a ser preocupante, haztelo mirar.
Ana lo de tu obcecación en este asunto es expresión mi y de nadie más, bueno tuya también ya que antes de que te lo dijera ya te lo preguntabas tu misma en una intervención previa. Y creo que lo estás poruqe sostienes una postura que, en mi parecer, es erronea de cabo a rabo. Y espero que no te ofendas poruqe no la intención. Creo que esto no da más de si.
Nefertiti, no es que lo diga el profesor Cobo del Rosal, Gimbernat (ambos fueron profesores míos) o quien sea. Es que como bien dices, y como apunto Keko, hay que respetar el principio de legalidd penal. De donde no hay delito no se puede sacar por más que la postura pueda parecer más o menos reprochable desde un punto de vista moral. Esto sería fuente de otra discusión.
Y ahora, con el permiso de foxy, haré las maletas para marcharme a Asturias a comerme un fabada a su salud. Paso de las lentejas y el cocido. Y paso de seguir escuchando tus palmas, que cuando oigo palmas me pongo a bailar y ahora no me apetece.
Nefertiti, decididamente no hay mas ciego que el que no quiere ver. Si no ves desprecio ni prepotencia en ciertas intervenciones será por ceguera (ya dicen qeu el amor es ciego) o mas bien será porqué realmente no te las has leído. Y te aseguro que puedes mirar muy atrás para darte cuenta. Podrás comparar entre el talante de muchos foristas.
Te recomiendo que te detengas en los post con más intervenciones, veras que salsa tienen.
Un saludo afectuoso a todos.
Y en relacion a lo demas asuntos, Foxy, que nada tienen que ver con la tentativa inidonea, te sugiero que no sigas malgastando mas tiempo en aporrear las teclas para darme clases de historia, ni de filosofia, ni de moral. Simplemente porque en ese aspecto, no te voy a hacer más caso. Pierdes el tiempo intentando tu, y siempre tu, emprenderla contra una persona que, sea su verdad absoluta o no, es suya, y la defiende, imagino que igual que tu cuando defiendes los intereses de tu cliente en un estrado. mas nunca ni con desprecio ni con prepotencia como tu malignamente ves siempre en él.
y no puedo entenderlo, porque no es cierto.
Mira Foxy, para mi, este debate no tiene sentido, sin mas. Ese ejemplo que pones de si en el seno de mi familia alguien intenta matar a otro sin saber ex ante que estaba muerto... que si, que me parece muy bien, que la intencion criminal es la misma, repudiable... todo lo que tu quieras, que si... que yo no os quito la razon en eso... pero es que aqui no se trata de lo que nos parece mas o menos justo o injusto, mas o menos reprochable... NO!! Es imposible que exista tentativa de asesinato, porque no existe bien juridico que proteger,porque no hay sujeto pasivo, porque no se puede matar a un muerto...(verbo tipico "matare") vamos a ver... principio de ofensividad "nullum crimen sine iniuria". O sea, el delito tiene que conllevar necesariamente un daño u ofensa al bien juridico (y de que bien juridico se trata si ya no existe????) (y esto no lo digo yo, lo dice Manuel Cobo del Rosal)
Ya se sabe que en derecho dos y dos no son cuatro, que dos soluciones a un mismo caso pueden ser igualmente correctas si se ajustan a Derecho... pero es que la solucion que dais al caso, no se ajusta a Derecho, simplemente , por lo menos, asi me lo enseñaron a mi en la Facultad, en nuestro Derecho all menos, el tipo debe incluir en el TODOS, TODOS, los elementos que cosntituyen cada figura delictiva, sean objetivos o subjetivos.
Por último, en cuanto a la falta de argumentos, me es completamente imposible adelantarme a ANA FERNANDEZ, y una vez planteados sus argumentos, me parecería ridiculo reiterarlos, entre otras cosas, por que sería incapaz de superarlos.
Verá, Nefertiti, le solicito que relea su exposición, solo por alusiones.
Da por sentado que se trata de un mero ejercicio de sentido común.... NO MATAR UN MUERTO y lo considera un disparate.
Esta es la magia del derecho, que dos y dos no son cuatro, ni tres, ni cinco, y que el sentido común no es patrimonio de unos, si no que sirve de fundamento para todos. Pero claro, sin ir más allá, sin ver mas que las sombras, no se puede tener un idea real de la luz, y no le contaré yo la parábola de la gruta, porque ya está bien de citas historicas, histrionicas e histericas.
El sentido común, docrtinalmente hablando, reitero, doctrinalmente hablando podría acabar sancionando la mera conducta criminal, solo por el convencimiento de que socialmente, la ejecución de actos externos, que inequivocamente desean causar la muerte, pudieran ser punibles.
NO SE PUEDE MATAR A UN MUERTO....jajajaja, y si en el seno de su familia o la mía, uno de sus miembros decide acabar con la vida de otro, sin conocer "ex ante" el óbito. Sería repudiable, o el sentido común, nos obligaría a asentir, y tomarlo como una anecdota, porque como ya estaba muerto...no pasa nada.
En lo que si estoy de acuerdo, es que sin duda es discutible. En otro foro, yo mismo mantenía la tesis de la falta de sujeto pasivo, de la ausencia de bien juridico protegido como es la vida ya que es obvio que cuando se ejecuta la acción no existe, etc, pero precisamente el sentido común, y mi esfuerzo por rebatir los argumentos de Ana consultando distintos artículos doctrinales, yo creo, que tambien avalados por ese mismo sentido común, me llevaron a la plena convicción de que son tan válidos unos como otros, y que Ana puede tener razón, o no, pero que ni está obcecada EN SU ERROR, ni la razón es patrimonio de nadie.
Eso si antes ya "advertimos" que un mal día lo tiene cualquiera, que el TC, el TS, Puig, dos sentencias para jurisprudencia, y que no vamos a estar de acuerdo por mucha doctrina que acompañen a los argumentos, y por que?, por que EGO estoy en poder del sentido común, y de las lentejas y el cocido.
Pero lo que no me queda tan claro, es por que su venerado dios Atón, se halla en posesión de la verdad absoluta. Supongo que no compartiran ambos sarcófago.
No obstante, debo confesar, que envidio profundamente la fe, culto y veneración, que profesa por JMP y sus brillantes exposiciones dogmáticas. Me cambiaría ahora mismo de nick, si tuviese la más mínima esperanza de conseguir su atención y su respaldo, aúnque solo pudiese ser cuantificada en un diez por cierto de la que le presta a él.
Le invitaría a detenenerse en exposiciones , por supuesto, de Ana, de Anina, de Rus, de Keko, de Tarazona, contrarias, diferentes, a veces ironicas, pero en las que no observa ni un solo matiz que indique que se dirigen al vulgo con prepotencia, sin miradas de soslayo, ni gestos de desprecio.
Un saludo a ambos, les quiero. Y a los demás, por supuesto
Contestaciones de Derecho Penal al Programa de Judicatura. Autor: Cándido Conde-Pumpido Ferreiro.
“Un sector doctrinal considera que desaparecido aquel precepto, en el nuevo Código no hay apoyo legal para el castigo del delito imposible, tanto por inidoneidad de los medios de ejecución, como por falta de objeto típico. Frente a ello se ha alegado que no basta con invocar la supresión del segundo párrafo del Art. 52, en cuanto, el Código Penal de 1995 ha cambiado también la definición de la tentativa y el sistema de fijación de la pena para ella. En base a la valoración OBJETIVA de los actos que deberían producir el delito, se diec que sólo los medios absolutamente inidóneos, siempre que por sí mismos, objetivamente valorados “ex ante” y con criterio general, un observador imparcial apreciará en ellos un contenido de riesgo para el bien jurídico que conecte con el fundamento del castigo de la tentativa (el que ve hacer un disparo con un revólver contra una persona, objetivamente valorará el hecho como capaz de producir un resultado lesivo, aunque por estar húmeda la pólvora el disparo sea inidóneo para producir el resultado concreto).
A esto se agrega que el Art. 62 fija la pena de la tentativa “atendiendo al peligro inherente al intento”, en lo que encuentran los defensores de la tesis de la punición una referencia a la inidoneidad del medio y hasta de la falta de objeto.
Lo que nadie discute es la impunidad de la inidoneidad absoluta y la “tentativa imaginaria”, puesto que en tales casos los medios, objetivamente valorados, no podrían nunca producir el delito”.
Es decir: dado que la cuestión se reduce a una mera discusión doctrinal (a falta de casos prácticos, y, por tanto, de Jurisprudencia exacta sobre supuestos idénticos al planteado), y teniendo en cuenta que doctrinalmente existen dos posiciones al respecto, yo he abogado por una de ellas: la de la puniblidad. Y ello no significa ni que esté llevando la contraria a nadie (pues ya pensaba así antes de iniciarse este debate/discusión), ni que, pienso yo, carezca de sentido común o lógica, por defender la tesis que defiendo; no creo que se pueda considerar a ninguno de los que defienden la tesis de la punibilidad unos matadillos, la verdad; al igual que no considero tales tampoco a los que sostienen la tesis contraria, y los respeto.
A Nefertiti, decirle que el hecho de tener una opinión diferente a la sostenida por JMP, no significa que me esté obcecando en llevarle la contraria, máxime cuando la primera opinión que en este asunto se manifestó fue, precisamente la mía; así que no se trata de eso; simplemente, da la casualidad de que no coincide mi opinión con la suya. Y, además, no me han convencido los argumentos que en contrario he leído. Tampoco era mi objetivo convencer a nadie, sólo expresar y defender, en la medida de mis posibilidades, mi postura. En cualquier caso, respeto la contraria. Y, en cualquier caso, también, decirte que jamás he negado los conocimientos jurídicos de JMP; en más de una ocasión se los he reconocido abiertamente.
Pues yo creo que estas biografias nos vienen que ni pintadas, Foxy! jajajajajajaja!!! me parto!! Nos hace falta un Sol que nos aporte un poco de luz y claridad mental para estos supuestos tan enrevesados (o mejor dicho, que la doctrina se empeña en enrevesar), y lo hace de forma tan sencilla como apelar al sentido comun... ademas de sus argumentos juridicos.
por cierto, coincido tambien en que el supuesto planteado por Trux es un delito imposible. Ademas de que no han conseguido encontrar una sentencia condenatoria por intentar matar a un muerto,(ojo, intentar MATAR A UN MUERTO) no JMP? (porque no la hay, seria un disparate, aunque esa, si existiera, si que me la leeria enterita!) Seguiremos a la espera... :)
Sigo aprendiendo, que me queda mucho.
Saludos para todos y con especial afecto a mi ciber-Maestro !
Tienes razón, no se lo leerán como no se leen los tochazos de sentencias que suelen copiar y pegar ( y que en la mayoría de las veces no se interpretan).
No es que no me las lea yo (salvo excepciones), creo que la mayoría tampoco, es que los mismos Jueces tampoco lo hacen.
Personalemnte me pongo a temblar cuando me enfrento a escritos con largiiiiisimas citas jurisprudenciales. Sobre todo cuando se transcriben prácticamente en su integridad.
En eso volvemos a concidir, amigo Tomas de.
Y eeeeeso Keko, arriba el pitote y que no decaiga.
Un saludo a todos, especialmente a Nefertiti, mi reina y señora.
Lo dije antes y reitero, esto es de lo mas divertido de este foro, aunque no lo mas interesante.
Bien,,,,Ya llego el despiporre ¡¡¡¡¡¡¡¡. Que sirva para rebajar tensiones.
Ahora sigamos. En este tema y sin que sirva de precedente, yo me situo del lado de los que dicen que es un delito imposible. Argumentos ya los han dado mas que suficientes y por ello paso de reiterarme vaya a ser que me acusen de copiar y pegar. Estoy con ellos. Por muchas situaciones parecidas que existan yo siempre entendí que en derecho penal, la analogía está prohibida si es en contra del reo. No tiene mucho que ver pero..... la jusrisprudencia hay que verla en cada caso concreto como bien apunta algún forista.
Un saludo a todos y que siga la fiesta.
Poderoso Atón, no iba a pegar todo aquello que no es de relevancia para el caso, si no, acabaría consiguiendo lo mismo que usted, que nadie se lo lea completo
Juana I, la Loca, segunda hija de los Reyes Católicos, nació en Toledo el 6 de noviembre de 1479.
Sus padres, con una política matrimonial diseñada, planificaron su boda con el archiduque Felipe, el Hermoso, primogénito de Maximiliano de Austria y María de Borgoña, con quien se casó el 20 de octubre de 1496 en la colegiata de San Gumaro de la ciudad de Lierre. Aunque desde el principio existió una atracción entre ambos, Felipe no cambió su actitud conquistadora y sus devaneos con damas de la corte eran conocidos públicamente, de ahí los enfrentamientos con su mujer que no aceptaba la infidelidad. Del matrimonio entre Felipe y Juana nacieron seis hijos: Leonor, Carlos, Isabel, Fernando, María y Catalina.
Tras la muerte de sus hermanos Juan e Isabel, y su sobrino Miguel de Portugal en 1500, Juana se convirtió en la heredera de Castilla y Aragón. A pesar de que sus problemas de enajenación mental y las tendencias francesas de su marido, su madre Isabel la nombró heredera en su testamento, aunque especificó que, en caso de ausencia o incapacidad, administrase el reino Fernando el Católico hasta la mayoría de edad de su nieto, el futuro Carlos I.
La reina Isabel moría en 1504 y en su testamento nombraba a su hija Juana como reina propietaria de Castilla y León. Fernando tenía esperanzas de conservar el Gobierno en nombre de su hija, pero la actitud de una parte de la nobleza castellana, que se acercó a Felipe -quien alegaba una supuesta locura de Juana para incapacitarla de sus funciones y quedarse él como regente-, le obligó a retirarse a Aragón. Durante algún tiempo Felipe el Hermoso gobernó en Castilla pero la noticia de su muerte agravó el desequilibrio mental de Juana por lo que que Fernando asumió nuevamente el Gobierno de Castilla en 1506. Juana no deseaba el Gobierno del reino y mandó llamar a su padre para que se hiciera cargo de los asuntos de Estado como regente de Castilla.
Tras la muerte de Felipe el Hermoso y ante las evidentes muestras de enajenación mental de Juana -no se cambiaba la ropa ni se aseaba e iba acompañada del féretro de su esposo- se decidió recluirla en Tordesillas en 1509, donde llevó una vida de retiro que acrecentó aún más su problema mental hasta que falleció, 46 años después, el 12 de abril de 1555.