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tentativa inidónea ¿?

170 Comentarios
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20/07/2006 21:18
La STS de 2-06-2000 dice "en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido (dar muerte a su hermano Julián) «por hechos exteriores» (atravesando con un hierro la puerta de entrada de la casa de este último, amontonando colchones y ropa al par de la puerta y procediendo a prenderle fuego; incluso, continuando echando al fuego otros elementos combustibles). Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido; no se trata --evidentemente-- del desarrollo de una actividad objetivamente inocua: no puede hablarse, en el presente caso, de ningún tipo de inidoneidad absoluta (en otras circunstancias, la conducta enjuiciada hubiera producido el objetivo perseguido). De modo patente, en el presente caso, no se produjo el resultado perseguido --la muerte de Julián-- por una doble razón: a) porque circunstancialmente el mismo se encontraba fuera de su domicilio en el momento de la acción; y b) por la eficaz intervención del vecindario que «logró apagar el incendio», circunstancias --ambas-- «independientes de la voluntad del autor». Se cumplen, pues, todos los requisitos de la tentativa.
A este respecto, debemos recordar que esta Sala ha declarado ya que «la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el art. 16 CP vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar. que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado» (v. ss. de 21 Jun. 1999 y de 13 Mar. 2000)."
20/07/2006 21:06
De nada. Pero te equivocas: la Jurisprudencia lo entiende como punible.

Saludos.
20/07/2006 20:59
Hola de nuevo. he mirado los post a los que me habeis remitido, (ocurre que son muchisimas respuestas, no sabia que este tema daba para tanto...) he leido la intervencion de foxy, y básicamente coincide con JMP en que es un delito imposible, ya que no se puede matar a un muerto. Yo creo que es tambien la solucion mas lógica y coherente, a parte de que estos supuestos tampoco estan tificados. Me baso principalmente en que no hay lesion del bien juridico protegido, (aunque sea una argumentacion muy simplona...) y en que en efecto, como dice JMP, no se da el elemento objetivo del tipo.
En fin, el Derecho Penal no es mi fuerte (no se si se notará mucho). Es mas, no me gusta nada nada... pero hay que aprobarlo como sea...
Un saludo y mil gracias de nuevo a todos.
20/07/2006 20:19
Hombre, Anina, qué bien que estés aquí.

No me dejes luchar sola contra JMP, que me da miedo.

Es broma ¿eh?
20/07/2006 20:04
Sigo estando con Ana; Trux, para más información con jurisprudencia y tod, ya te ha subido Ana los 2 post donde se debatió largo y tendido sobre el asunto (Caso práctico de universidad y Continución del caso práctico)
20/07/2006 19:28
Sólo una cosita, sin echar mano de Jurisprudencia y Doctrina:

Jurisprudencia (no la copio) interpreta que ha de sancionarse la tentativa inidónea, pues el sujeto ha realizado todos aquellos actos tendentes a acabar con la vida de una persona, estando ello en su ánimo y voluntad, así como su deseo consciente de vulnerar la norma. Por lo que tal hecho (decisión de vulnerar norma y terminar con vida persona), ha de encontrar sanción penal.

Se asimila a la tentativa (idónea), argumentando que el hecho ajeno a la voluntad del sujeto activo, que impide que éste consiga su objetivo, es precisamente la muerte del sujeto pasivo.

Si B no hubiere estado muerto ¿lo habría matado A? Sí. ¿Eran todos los actos desarrollados por A idóneos para causar la muerte a B? Sí.

Luego no es tentativa inidónea absoluta o delito imposible, sino inidónea relativa y, por tanto, punible.

Porque imaginemos que B, en lugar de estar muerto, se cae de la cama en ese mismo instante, con lo que el disparo de A no le alcanza. ¿Qué diferencia existe entre los actos de A, si se cae de la cama B, y los mismos actos, si B está muertto? Ninguna.

Y lo que se sanciona castigando la tentativa es, precisamente, la actividad desplegada por el sujeto activo, no el resultado.

Ambos, actividad desplegada y resultado, son los mismos, en los dos casos (caída de la cama y fallecimiento previo). El resultado no es la muerte del sujeto en ninguno de ellos. Luego ¿qué sancionamos? la conducta del sujeto activo, que es igual de antijurídica, que si B hubiere estado vivo, pero, en el último instante hubiese caído de la cama.

En mi opinión, claro.
20/07/2006 19:17
muchiiisimas gracias a los dos. ha quedado clarisimo JMP. de nuevo gracias!
20/07/2006 19:09
Disiento. Pero, como ya disentí mucho en su momento, os remito a los dos a los posts que mencioné.

Saludos, JMP.
perfil JMP
20/07/2006 18:26
Atípico. Delito imposible.

Establece el codigo penal: "el que matare...".

Elemento objetivo (Acción): Matar.

Sujeto activo: el que mata

Sujeto pasivo: el que muere:

Elemento subjetivo (animus necandi): intención de matar, si quiera por dolo eventual. Si el homicidio es imprudente por culpa.

Si la acción no existe poruqe no se mata (elemento objetivo), si no hay sujeto activa poruqer el que mata no mata, si no hay sujeto pasivo poruqe el que va a morir ya está muerto, solamente nos queda el elemento subjetivo, la intención, a todas luces insuficiente para que pueda existir un asesinato.

Y esa es mi opinión que, posiblemente, será objeto de contradicción por otros intervinientos que acompañarán sentencias, artículos doctrinales etc.

Pero como quiera que el derecho, al fin y al cabo, es sentido común, mi creiterio es que no hay delito poruqe no se puede matar a un muerto.

Si es preciso lo argumentaré de forma más jurídica. Espero que no sea necesario.

Un saludo.
20/07/2006 15:31
Asesinato en grado de tentativa (inidonea relativa): punible.

Al respecto, le remito a los post de Autor: Shakira, Tema: Caso Práctico de la Universidad I y II (o algo así).

Saludos.
Tentativa inidónea ¿?
20/07/2006 15:27
si una persona entra en el lugar donde se encuentra su victima con intencion de matarla, le pega un tiro, (creyendo de duerme) pero luego resulta que la persona ya estaba cadaver... eso, segun tengo entendido, es una tentativa inidónea, ¿no? pero mi duda es si se debe castigar por asesinato en grado de tentativa, o si por el contrario, al no existir en realidad lesion al bien juridico protegido, la conducta no es punible.
¿que me dicen? agradeceria que me echasen una manita porque es que no tengo idea de que se debe hacer en estos casos.
Gracias.