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Terazas

2 Comentarios
 
23/10/2003 20:08
Paco para ver si dicho cerramiento afecta a la propiedad hzontal(=titulo constitutivo) solicita una copia de la misma en el Reg. de la Prop. donde radique su edificio. En dicho titulo se describe el inmueble . Por tanto cualquier modificacion de dicha descripcion implica la del titulo y x tanto requiere unanimidad.

1 saludo
23/10/2003 16:43
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 30-IV-2001, en un caso similiar, por no decir igual, por lo que explicas, se dicto sentencia en el sentido de requerir unanimidad el acuerdo, dando además intrascendencia a que modifique el aspecto exterior del edificio.
Ahora bien como hemos indicado en este foro, aunque se necesite unanimidad no implica que no se pueda llevar a cabo el acuerdo si hay la doble mayoría de cuotas y propietarios, la Comunidad puede ejecutar la obra, salvo que se impugne el acuerdo y se solicite al juzgado la suspensión cautelar del mismo, para ello, al ser un acuerdo contrario a la Ley se dispone del plazo de un año. Y cuidado con estos plazos, una vez trasncurrido el año no se admiten a trámite.
Espero que lo indicado te pueda servir para algo.
La impugnación de los acuerdos de de Comunidad si no tienen una cuantia determinada salen caros.
Saludos.
Terazas
23/10/2003 15:34
He comprado un piso situado en el 1º de un edificio de dos plantas, y los propietrarios de los bajos han llevado a junta el cerramiento de las terrazas. Yo considero que el cerramiento de estas terrazas afectan al aspecto exterior del edificio, ya que estas dan a la calle, además de que ganan en metros, lo que hace cambiar la propiedad horizontal. Me gustaría saber cómo arbitrar si realmente cambian el aspecto exterior del edificio y si hay un cambio en la propiedad horizontal, ya que dichos cerramientos afectan a mi seguridad, por que así el acceso a las ventanas de mi piso es muy sencillo.
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23/10/2003 20:08
Paco para ver si dicho cerramiento afecta a la propiedad hzontal(=titulo constitutivo) solicita una copia de la misma en el Reg. de la Prop. donde radique su edificio. En dicho titulo se describe el inmueble . Por tanto cualquier modificacion de dicha descripcion implica la del titulo y x tanto requiere unanimidad.

1 saludo
23/10/2003 16:43
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 30-IV-2001, en un caso similiar, por no decir igual, por lo que explicas, se dicto sentencia en el sentido de requerir unanimidad el acuerdo, dando además intrascendencia a que modifique el aspecto exterior del edificio.
Ahora bien como hemos indicado en este foro, aunque se necesite unanimidad no implica que no se pueda llevar a cabo el acuerdo si hay la doble mayoría de cuotas y propietarios, la Comunidad puede ejecutar la obra, salvo que se impugne el acuerdo y se solicite al juzgado la suspensión cautelar del mismo, para ello, al ser un acuerdo contrario a la Ley se dispone del plazo de un año. Y cuidado con estos plazos, una vez trasncurrido el año no se admiten a trámite.
Espero que lo indicado te pueda servir para algo.
La impugnación de los acuerdos de de Comunidad si no tienen una cuantia determinada salen caros.
Saludos.
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23/10/2003 15:34
He comprado un piso situado en el 1º de un edificio de dos plantas, y los propietrarios de los bajos han llevado a junta el cerramiento de las terrazas. Yo considero que el cerramiento de estas terrazas afectan al aspecto exterior del edificio, ya que estas dan a la calle, además de que ganan en metros, lo que hace cambiar la propiedad horizontal. Me gustaría saber cómo arbitrar si realmente cambian el aspecto exterior del edificio y si hay un cambio en la propiedad horizontal, ya que dichos cerramientos afectan a mi seguridad, por que así el acceso a las ventanas de mi piso es muy sencillo.