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terceria de dominio

1 Comentarios
 
Terceria de dominio
09/01/2013 19:09
dos hermanos pidieron un prestamo personal a un particular poniendo como aval la nave industrial donde realizan su actividad, al no cumplir con el pago, dicho prestamista reclama mediante denuncia que se le entregue la nave, pero dicha nave esta escriturada a nombre de la sociedad de la que estos dos hermanos son socios aunque en el registro figura que esta a nombre personal por un error de anotacion. mi pregunta es que si presentando una terceria de dominio se puede evitar el embargo de la nave, ya que el bien no es propiedad de los hermanos sino de la sociedad de la que son socios.
14/01/2013 12:48
Buenos días, Nikita

Creo haber entendido que los dos hermanos son los ÚNICOS socios de la SL, que el "aval" se articuló mediante garantía hipotecaria inscrita y que la demanda es de Ejecución de Títulos No Judiciales.. Sobre esa base te contesto. En caso contrario, házmelo saber, por favor.

Lamento decirte que si en el Registro la nave consta como de titularidad de los socios en cuanto personas físicas, el embargo está servido. Al tratarse de bien susceptible de inscripción, el titular no inscrito no puede alzar el embargo, quedando no obstante su derecho a dirigirse contra quien corresponda (que en este caso serían los propios hermanos). Ésto responde a tu pregunta principal.

No obstante, aunque consiguieras cambiar la anotación alegando el error (lo que es dudoso, ya que es un error de concepto grave que compromete al asiento posterior de hipoteca) y se hiciera a tiempo (lo que es casi imposible) debes tener en cuenta que el juez puede considerar tu posterior tercería como un supuesto de fraude, y entrar en el substratum social levantando el velo de la Sociedad Limitada. Pero hay más...

Ten en cuenta que los socios avalaron con la nave a sabiendas de su situación registral, y el acreedor posiblemente la corroboraría en el registro. En base a todo eso, y aquí entramos en temas preocupantes, si ahora procedeis al cambio registral, podría considerar que estais maniobrando dolosamente para disminuir las garantías dadas al acreedor, lo cual tiene un nombre penal muy feo: delito de alzamiento de bienes.

Si quieres un consejo, no os metais en esos jardines, busca errores en la demanda ejecutiva (que suele haberlos) y aprovecha el ínterin para negociar, aunque para ello tengais que ampliar la garantía.
terceria de dominio | PorticoLegal
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09/01/2013 19:09
dos hermanos pidieron un prestamo personal a un particular poniendo como aval la nave industrial donde realizan su actividad, al no cumplir con el pago, dicho prestamista reclama mediante denuncia que se le entregue la nave, pero dicha nave esta escriturada a nombre de la sociedad de la que estos dos hermanos son socios aunque en el registro figura que esta a nombre personal por un error de anotacion. mi pregunta es que si presentando una terceria de dominio se puede evitar el embargo de la nave, ya que el bien no es propiedad de los hermanos sino de la sociedad de la que son socios.
14/01/2013 12:48
Buenos días, Nikita

Creo haber entendido que los dos hermanos son los ÚNICOS socios de la SL, que el "aval" se articuló mediante garantía hipotecaria inscrita y que la demanda es de Ejecución de Títulos No Judiciales.. Sobre esa base te contesto. En caso contrario, házmelo saber, por favor.

Lamento decirte que si en el Registro la nave consta como de titularidad de los socios en cuanto personas físicas, el embargo está servido. Al tratarse de bien susceptible de inscripción, el titular no inscrito no puede alzar el embargo, quedando no obstante su derecho a dirigirse contra quien corresponda (que en este caso serían los propios hermanos). Ésto responde a tu pregunta principal.

No obstante, aunque consiguieras cambiar la anotación alegando el error (lo que es dudoso, ya que es un error de concepto grave que compromete al asiento posterior de hipoteca) y se hiciera a tiempo (lo que es casi imposible) debes tener en cuenta que el juez puede considerar tu posterior tercería como un supuesto de fraude, y entrar en el substratum social levantando el velo de la Sociedad Limitada. Pero hay más...

Ten en cuenta que los socios avalaron con la nave a sabiendas de su situación registral, y el acreedor posiblemente la corroboraría en el registro. En base a todo eso, y aquí entramos en temas preocupantes, si ahora procedeis al cambio registral, podría considerar que estais maniobrando dolosamente para disminuir las garantías dadas al acreedor, lo cual tiene un nombre penal muy feo: delito de alzamiento de bienes.

Si quieres un consejo, no os metais en esos jardines, busca errores en la demanda ejecutiva (que suele haberlos) y aprovecha el ínterin para negociar, aunque para ello tengais que ampliar la garantía.