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Terceria de mejor derecho

1 Comentarios
 
13/01/2011 14:03
Aunque este post pertenece a la LEC. te contesto.
La tercería de mejor derecho no tiene por objeto alzar ningún embargo, sino obtener un pronunciamiento judicial acerca del carácter preferente de un crédito en relación al resto de créditos que se encuentren garantizados mediante anotaciones preventivas de embargo sobre la misma finca u otros bienes.

Así el artículo 613.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil dispone que “sin estar completamente reintegrado el ejecutante del capital e intereses de su crédito y de todas las costas de la ejecución, no podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho”. O, dicho de otra manera, que con carácter general, los embargos siguen el orden de ejecución preferente determinado por su anotación en los Registros Públicos a no ser que por resolución judicial o por ley se modifique el orden de preferencia de los mismos y se declaren preferentes en la ejecución a los demás, pudiendo hacer pago el titular de dicho crédito privilegiado con el producto obtenido de la subasta del bien, aun cuando el titular de embargos anteriores no haya visto satisfecho su crédito aún.

Informate en esta página

http://www.iuriscivilis.com/2009/03/algunas-reflexiones-juridicas-sobre-la.html
Terceria de mejor derecho
13/01/2011 12:22
Buenos días, tengo un asunto de una reclamacion de cantidad, con sentencia condenatoria, q nos han comunicado que en otro procedimeinto posterior hay un embargo sobre el mismo bien. Me pierdo en cuanto a la terceria de mejor derecho, ante quien debo interponerla, ante el social o ante el que esta viendo la otra ejecución? es preceptiva intervención de abogado y procurador?
Terceria de mejor derecho | PorticoLegal
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13/01/2011 14:03
Aunque este post pertenece a la LEC. te contesto.
La tercería de mejor derecho no tiene por objeto alzar ningún embargo, sino obtener un pronunciamiento judicial acerca del carácter preferente de un crédito en relación al resto de créditos que se encuentren garantizados mediante anotaciones preventivas de embargo sobre la misma finca u otros bienes.

Así el artículo 613.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil dispone que “sin estar completamente reintegrado el ejecutante del capital e intereses de su crédito y de todas las costas de la ejecución, no podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho”. O, dicho de otra manera, que con carácter general, los embargos siguen el orden de ejecución preferente determinado por su anotación en los Registros Públicos a no ser que por resolución judicial o por ley se modifique el orden de preferencia de los mismos y se declaren preferentes en la ejecución a los demás, pudiendo hacer pago el titular de dicho crédito privilegiado con el producto obtenido de la subasta del bien, aun cuando el titular de embargos anteriores no haya visto satisfecho su crédito aún.

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Buenos días, tengo un asunto de una reclamacion de cantidad, con sentencia condenatoria, q nos han comunicado que en otro procedimeinto posterior hay un embargo sobre el mismo bien. Me pierdo en cuanto a la terceria de mejor derecho, ante quien debo interponerla, ante el social o ante el que esta viendo la otra ejecución? es preceptiva intervención de abogado y procurador?