Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

terminación arrandamiento local

5 Comentarios
 
Terminación arrandamiento local
03/03/2014 13:02
Local arrendado en el año 1965.
De acuerdo con la LAU 1994, a los 20 años queda extinguido el contrato de arrendamiento, por lo que el mismo terminará el 31-12-2014.
¿Es correcto esto?.
De serlo, se puede comunicar al inquilino son 2 meses de antelación.
05/03/2014 11:48
Depende. Si en el local se ha estado desarrollando una actividad comercial sí. De lo contrario, existen otros plazos de extinción.

Puede consultarlo en la disposición transitoria tercera la Ley de Arrendamientos Urbanos.
07/03/2014 14:04
Gracias por la respuesta.

En un caso, es una sucursal bancaria.

En otro caso, una abacería actualmente dedicado a ferretería.
08/03/2014 11:43
Para AR.abogada:

Te agradezco tu anterior respuesta y te agradecería que la completaras con estos dos casos que he expuesto. Gracias.
13/03/2014 12:43
¿Alguna otra opinión?.
19/03/2014 14:33
Para AR.abogada:

Agradecería que me ampliaras tu opinión, respecto a lo planteado el 07/03/2014.
Gracias.
terminación arrandamiento local | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

terminación arrandamiento local

5 Comentarios
 
Terminación arrandamiento local
03/03/2014 13:02
Local arrendado en el año 1965.
De acuerdo con la LAU 1994, a los 20 años queda extinguido el contrato de arrendamiento, por lo que el mismo terminará el 31-12-2014.
¿Es correcto esto?.
De serlo, se puede comunicar al inquilino son 2 meses de antelación.
05/03/2014 11:48
Depende. Si en el local se ha estado desarrollando una actividad comercial sí. De lo contrario, existen otros plazos de extinción.

Puede consultarlo en la disposición transitoria tercera la Ley de Arrendamientos Urbanos.
07/03/2014 14:04
Gracias por la respuesta.

En un caso, es una sucursal bancaria.

En otro caso, una abacería actualmente dedicado a ferretería.
08/03/2014 11:43
Para AR.abogada:

Te agradezco tu anterior respuesta y te agradecería que la completaras con estos dos casos que he expuesto. Gracias.
13/03/2014 12:43
¿Alguna otra opinión?.
19/03/2014 14:33
Para AR.abogada:

Agradecería que me ampliaras tu opinión, respecto a lo planteado el 07/03/2014.
Gracias.