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terminacion contrato local renta antigua por carta notarial

2 Comentarios
 
Terminacion contrato local renta antigua por carta notarial
18/06/2014 09:47
Soy inquilino de un local de negocio desde el año 1997 una vez que mi padre se jubilara ( el contrato es del año 1976).Hace unos días el arrendador me ha comunicado verbalmente que el contrato termina el 1/1/2015 ,por estar sujeto a los 20 años establecidos en la LAU, y que en pocos días me lo hará saber por medio de un acta notarial. Mi pregunta es:
1º- ¿Dicha acta notarial tiene un tiempo para yo poder alegar lo que crea oportuno, es decir, despliega un plazo de tiempo para yo alegar?
2º¿Ha salido alguna norma nueva o jurisprudencia que posibilite la continuidad en el local?
3º ¿Podría traspasar a un familiar (hermano) en base a la Disposición transitoria tercera B.3 " Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de 10 años a contar desde su realización " .La norma no es clara ya que a continuación establece 20 años desde la aprobación de la ley. Por lo tanto puedo escoger la primera opción(traspasar a mi hermano con plazo de 10 años) por que la ley dice "o", y no "y". Si interpretamos el tenor literal de la ley creo que hay posibilidad de lucharlo.
Gracias anticipadas por vuestras respuestas.
20/06/2014 12:18
Hola colon. Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo, el acta notarial y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte urgentemente con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.


Reciba un cordial saludo.
23/06/2014 12:54
Gracias Jan, por la molestia de leerlo
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terminacion contrato local renta antigua por carta notarial

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Terminacion contrato local renta antigua por carta notarial
18/06/2014 09:47
Soy inquilino de un local de negocio desde el año 1997 una vez que mi padre se jubilara ( el contrato es del año 1976).Hace unos días el arrendador me ha comunicado verbalmente que el contrato termina el 1/1/2015 ,por estar sujeto a los 20 años establecidos en la LAU, y que en pocos días me lo hará saber por medio de un acta notarial. Mi pregunta es:
1º- ¿Dicha acta notarial tiene un tiempo para yo poder alegar lo que crea oportuno, es decir, despliega un plazo de tiempo para yo alegar?
2º¿Ha salido alguna norma nueva o jurisprudencia que posibilite la continuidad en el local?
3º ¿Podría traspasar a un familiar (hermano) en base a la Disposición transitoria tercera B.3 " Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de 10 años a contar desde su realización " .La norma no es clara ya que a continuación establece 20 años desde la aprobación de la ley. Por lo tanto puedo escoger la primera opción(traspasar a mi hermano con plazo de 10 años) por que la ley dice "o", y no "y". Si interpretamos el tenor literal de la ley creo que hay posibilidad de lucharlo.
Gracias anticipadas por vuestras respuestas.
20/06/2014 12:18
Hola colon. Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo, el acta notarial y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte urgentemente con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.


Reciba un cordial saludo.
23/06/2014 12:54
Gracias Jan, por la molestia de leerlo