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Terraza comunitario, uso y disfrute exclusive. Apertura de ventanas

1 Comentarios
 
Terraza comunitario, uso y disfrute exclusive. apertura de ventanas
21/11/2003 20:48
Soy propietario de una vivienda que tiene una terraza comunitario cuyo uso y disfrute es exclusivo por los primeros pisos como consta en escritura. ¿Puedo poner armarios ¿ ¿y que en uno de ellos ponga una secadora ? ¿puedo poner un tejadillo ?.

En relación a apertura de ventanas ¿puedo abrir una ventana en la fachada interior de mi vivienda ? y si no puedo abrirla ¿que tipo de apertura podría hacer para que me entrara la luz ? Un saludo Arancha
22/11/2003 05:08
De acuerdo a la legislación de mi país, Colombia. supongo que las terrazas, que sirven de área exclusiva de los primeros pisos se deben a una construcción, que decrece en extención después de el primer piso y solo pueden acceder a ella esos propietarios. En mi país no se puede construir sobre las áreas de uso exlusivo, ni techarlas si son descubiertas. a menos que el 70% de los coeficienrtes de propiedad que componen la edificación reunidos en asamblera general de copropietarios, aprueben esas reformas y sea autirizada por la Administración Municipal, la segunda inquietud supone una remodelación de fachada y debe atenerse al procedimiento anterior.
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Terraza comunitario, uso y disfrute exclusive. apertura de ventanas
21/11/2003 20:48
Soy propietario de una vivienda que tiene una terraza comunitario cuyo uso y disfrute es exclusivo por los primeros pisos como consta en escritura. ¿Puedo poner armarios ¿ ¿y que en uno de ellos ponga una secadora ? ¿puedo poner un tejadillo ?.

En relación a apertura de ventanas ¿puedo abrir una ventana en la fachada interior de mi vivienda ? y si no puedo abrirla ¿que tipo de apertura podría hacer para que me entrara la luz ? Un saludo Arancha
22/11/2003 05:08
De acuerdo a la legislación de mi país, Colombia. supongo que las terrazas, que sirven de área exclusiva de los primeros pisos se deben a una construcción, que decrece en extención después de el primer piso y solo pueden acceder a ella esos propietarios. En mi país no se puede construir sobre las áreas de uso exlusivo, ni techarlas si son descubiertas. a menos que el 70% de los coeficienrtes de propiedad que componen la edificación reunidos en asamblera general de copropietarios, aprueben esas reformas y sea autirizada por la Administración Municipal, la segunda inquietud supone una remodelación de fachada y debe atenerse al procedimiento anterior.