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Terraza

3 Comentarios
 
Terraza
22/06/2012 19:06
Mi casa en Palma está dividida horizontalmente. Yo tengo el primer (y último) piso de la casa, con una amplia terraza encima a la cual sólo se puede acceder por mis escaleras. Mi único vecino tiene el bajo debajo de mí, con patio y terraza a los cuales sólo se pueden acceder por su piso. En el catastro, las terrazas y patios no nos pertenecen a ninguno de los dos específicamente ni se menciona el acceso exclusivo.
Los dos vecinos estaríamos de acuerdo en incluir las terrazas a las que tenemos acceso directo en nuestro inmueble, cada uno la suya, pero no sé si eso es posible y qué papeleo y gastos conllevaría este proceso.
Estaría muy agradecida si alguien sabe del tema y nos puede guiar.
Muchas gracias
23/06/2012 08:53
Mire, como poder hacerse se puede, pero yo no tocaría el tema y me explico:

Ustedes dos pueden ir al notario y hacer una modificación en la escritura, haciendo constar que la terraza del bajo pasa a su propiedad y la de usted (la terraza del ático) pasa a su propiedad. Pagarán los gastos pertinentes, y deben de registrar el nuevo documento en el registro de la propiedad. Hecho.

Consecuencias:
El vecino del bajo en su propiedad puede hacer lo que quiera, sin contar con usted, y puede hacer alguna modificación (salvo que en la escritura nueva, se especifique que no puede modificar estructuralmente). Usted puede hacer lo mismo y puede perjudicar a su vecino en algún momento.

Pero esto no es lo peor, sino que hay sentencias donde a pesar de que sea de su propiedad, en caso de siniestro en estas terrazas, se sentencia que los gastos corresponden a la comunidad en su conjunto, por conformar el cierre del edificio. En definitiva, esto puede traer más inconvenientes que beneficios, pero le repito, como poder hacerse se puede.

Sepa también, que aunque esas terrazas sean comunitarias, no significa que puedan ser usadas indistintamente, tanto por usted como por su vecino, ya que cada una tiene entrada independiente desde su domicilio, es decir, estas terrazas están concedidas a los propietarios en uso y disfrute y son privadas a esos propietarios por tenerlas por destino. No son suyas, y no pueden hacer instalaciones sin el consentimiento del resto de propietarios, y sí la deben de mantener en buen estado (limpieza, pintura y pequeñas reparaciones de mantenimiento --tapar alguna grieta, reparar algún esconchón etc...--) siendo responsable del mal uso.
23/06/2012 11:12
Efectivamente y como le indican, no veo beneficio alguno en lo que Uds. pretenden, mas bien va a acarrear un lastre al vecino de la última planta de incalculables consecuencias.
25/06/2012 10:07
Muchas gracias por vuestra ayuda y pronta contestación.

Veo que lo que queremos hacer no es tan importante como yo pensaba, ni tan buena idea tampoco (especialmente para mí, en el último piso).

Gracias otra vez

Un saludo

Terraza | PorticoLegal
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Terraza
22/06/2012 19:06
Mi casa en Palma está dividida horizontalmente. Yo tengo el primer (y último) piso de la casa, con una amplia terraza encima a la cual sólo se puede acceder por mis escaleras. Mi único vecino tiene el bajo debajo de mí, con patio y terraza a los cuales sólo se pueden acceder por su piso. En el catastro, las terrazas y patios no nos pertenecen a ninguno de los dos específicamente ni se menciona el acceso exclusivo.
Los dos vecinos estaríamos de acuerdo en incluir las terrazas a las que tenemos acceso directo en nuestro inmueble, cada uno la suya, pero no sé si eso es posible y qué papeleo y gastos conllevaría este proceso.
Estaría muy agradecida si alguien sabe del tema y nos puede guiar.
Muchas gracias
23/06/2012 08:53
Mire, como poder hacerse se puede, pero yo no tocaría el tema y me explico:

Ustedes dos pueden ir al notario y hacer una modificación en la escritura, haciendo constar que la terraza del bajo pasa a su propiedad y la de usted (la terraza del ático) pasa a su propiedad. Pagarán los gastos pertinentes, y deben de registrar el nuevo documento en el registro de la propiedad. Hecho.

Consecuencias:
El vecino del bajo en su propiedad puede hacer lo que quiera, sin contar con usted, y puede hacer alguna modificación (salvo que en la escritura nueva, se especifique que no puede modificar estructuralmente). Usted puede hacer lo mismo y puede perjudicar a su vecino en algún momento.

Pero esto no es lo peor, sino que hay sentencias donde a pesar de que sea de su propiedad, en caso de siniestro en estas terrazas, se sentencia que los gastos corresponden a la comunidad en su conjunto, por conformar el cierre del edificio. En definitiva, esto puede traer más inconvenientes que beneficios, pero le repito, como poder hacerse se puede.

Sepa también, que aunque esas terrazas sean comunitarias, no significa que puedan ser usadas indistintamente, tanto por usted como por su vecino, ya que cada una tiene entrada independiente desde su domicilio, es decir, estas terrazas están concedidas a los propietarios en uso y disfrute y son privadas a esos propietarios por tenerlas por destino. No son suyas, y no pueden hacer instalaciones sin el consentimiento del resto de propietarios, y sí la deben de mantener en buen estado (limpieza, pintura y pequeñas reparaciones de mantenimiento --tapar alguna grieta, reparar algún esconchón etc...--) siendo responsable del mal uso.
23/06/2012 11:12
Efectivamente y como le indican, no veo beneficio alguno en lo que Uds. pretenden, mas bien va a acarrear un lastre al vecino de la última planta de incalculables consecuencias.
25/06/2012 10:07
Muchas gracias por vuestra ayuda y pronta contestación.

Veo que lo que queremos hacer no es tan importante como yo pensaba, ni tan buena idea tampoco (especialmente para mí, en el último piso).

Gracias otra vez

Un saludo