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terraza¿privada/comunitaria?

7 Comentarios
 
Terraza¿privada/comunitaria?
05/10/2003 21:35
En la finca en la que yo vivo los pisos están construídos en forma de escalera. Es decir, a medida que sube la altura los pisos son más pequeños. Así los primeros, terceros y quintos disfrutan de una terraza (todas en la fachada posterior, exceptuando la quinta planta que es en la fachada principal). La terraza de los primeros es, digamos, el techo de los locales que hay abajo. La terraza de los terceros es el techo de los segundos y la de los quintos el techo de los cuartos. Todas las terrazas sólo tienen acceso por la vivienda. Es decir , son de uso particular, pero no sabemos si es elemento comunitario o privado.¿alguien puede decírmelo? O ¿dónde se puede averiguar? Además la terraza de los primeros dispones de cristales a modo de tragaluz (para los locales de la planta baja). ¿Quién debe arreglarlo? el propietario del piso o del local?
Muchas gracias
06/10/2003 09:27
Normalmente la terraza es elemento común de uso privativo, pero mira en el título constitutivo de la finca.
06/10/2003 10:11
En mi finca pasa lo mismo...Puedes decirme qué es el título constitutivo de la finca? ¿Dónde he de ir? Si es un elemento común de uso privativo..¿quién ha de arreglar los posible desperfectos y daños? La comunidad o el propietario de ese piso?
06/10/2003 10:13
Gracias zapata por tu respuesta.
Tengo la misma duda que anacana...dónde sem ira lo del título constitutivo?
Y lo de los cristales tragaluz...¿A quién corresponde el arreglo?
06/10/2003 11:12
El Título Contitutivo se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, en el mismo Registro donde Ustedes tengan inscrita la propiedad de su vivienda, pueden solicitar en dicho Registro Nota simple del Título Constitutivo, en él figurará el régimen de las terrazas.
Si las terrazas son elemento comun de uso privativo los desperfectos que se deban al mal uso que de las terrazas realicen los propietarios que tienen acceso a las mismas, su reparación es a cargo de dichos propietarios, en cambio si se deben a defectos constructivos, vetustez o al mero paso del tiempo las reparaciones son a cargo de la Comunidad. (Hay multiud de sentencias en este sentido).
¿Cómo averguar la causa de los desperfectos en las terrazas? contratando un informe a un Arquitecto Técnico. (Se recomienda su contratación en el caso de que no haya acuerdo entre Comunidad y propietario acerca de los desperfectos).
Espero haberles servido de pequeña ayuda.
Salu2
06/10/2003 12:17
Pues sí, Patricia. Tu información me ha sido de mucha ayuda.
Gracias por tu atención.
06/10/2003 16:09
un pequeño apunte al margen de lo aportado por Patricia T.
En el supuesto de que el deterioro de dicho elemento común no sea debido al mal uso del propietario cabe la posibilidad, si se demuestra, de que entre en juego la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificacion .

Basicamente la Ley define tres plazos de responsabilidades a cubrir mediante contrato de seguros en modalidad de daños o caución que comprenden los períodos siguientes:

Responsabilidad de un año: relativa al constructor por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución.
Responsabilidad de 3 años: relativa al promotor por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad.
Responsabilidad de diez años: relativa al promotor por vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.

De los tres períodos de responsabilidad descritos, sólo éste último tiene carácter de obligatoriedad en el momento de entrada en vigor de la Ley (6 de Mayo del 2000) y para edificios cuyo uso principal sea de vivienda. Las responsabilidades de uno y tres años obligarán a la contratación de la póliza de seguros mediante el Decreto Ley pero de forma escalonada.

si quieres consultar la ley puedes hacerlo en:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/loedif.htm#c4

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
06/10/2003 20:00
Gracias por vuestra ayuda y por la información.
terraza¿privada/comunitaria? | PorticoLegal
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Terraza¿privada/comunitaria?
05/10/2003 21:35
En la finca en la que yo vivo los pisos están construídos en forma de escalera. Es decir, a medida que sube la altura los pisos son más pequeños. Así los primeros, terceros y quintos disfrutan de una terraza (todas en la fachada posterior, exceptuando la quinta planta que es en la fachada principal). La terraza de los primeros es, digamos, el techo de los locales que hay abajo. La terraza de los terceros es el techo de los segundos y la de los quintos el techo de los cuartos. Todas las terrazas sólo tienen acceso por la vivienda. Es decir , son de uso particular, pero no sabemos si es elemento comunitario o privado.¿alguien puede decírmelo? O ¿dónde se puede averiguar? Además la terraza de los primeros dispones de cristales a modo de tragaluz (para los locales de la planta baja). ¿Quién debe arreglarlo? el propietario del piso o del local?
Muchas gracias
06/10/2003 09:27
Normalmente la terraza es elemento común de uso privativo, pero mira en el título constitutivo de la finca.
06/10/2003 10:11
En mi finca pasa lo mismo...Puedes decirme qué es el título constitutivo de la finca? ¿Dónde he de ir? Si es un elemento común de uso privativo..¿quién ha de arreglar los posible desperfectos y daños? La comunidad o el propietario de ese piso?
06/10/2003 10:13
Gracias zapata por tu respuesta.
Tengo la misma duda que anacana...dónde sem ira lo del título constitutivo?
Y lo de los cristales tragaluz...¿A quién corresponde el arreglo?
06/10/2003 11:12
El Título Contitutivo se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, en el mismo Registro donde Ustedes tengan inscrita la propiedad de su vivienda, pueden solicitar en dicho Registro Nota simple del Título Constitutivo, en él figurará el régimen de las terrazas.
Si las terrazas son elemento comun de uso privativo los desperfectos que se deban al mal uso que de las terrazas realicen los propietarios que tienen acceso a las mismas, su reparación es a cargo de dichos propietarios, en cambio si se deben a defectos constructivos, vetustez o al mero paso del tiempo las reparaciones son a cargo de la Comunidad. (Hay multiud de sentencias en este sentido).
¿Cómo averguar la causa de los desperfectos en las terrazas? contratando un informe a un Arquitecto Técnico. (Se recomienda su contratación en el caso de que no haya acuerdo entre Comunidad y propietario acerca de los desperfectos).
Espero haberles servido de pequeña ayuda.
Salu2
06/10/2003 12:17
Pues sí, Patricia. Tu información me ha sido de mucha ayuda.
Gracias por tu atención.
06/10/2003 16:09
un pequeño apunte al margen de lo aportado por Patricia T.
En el supuesto de que el deterioro de dicho elemento común no sea debido al mal uso del propietario cabe la posibilidad, si se demuestra, de que entre en juego la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificacion .

Basicamente la Ley define tres plazos de responsabilidades a cubrir mediante contrato de seguros en modalidad de daños o caución que comprenden los períodos siguientes:

Responsabilidad de un año: relativa al constructor por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución.
Responsabilidad de 3 años: relativa al promotor por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad.
Responsabilidad de diez años: relativa al promotor por vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.

De los tres períodos de responsabilidad descritos, sólo éste último tiene carácter de obligatoriedad en el momento de entrada en vigor de la Ley (6 de Mayo del 2000) y para edificios cuyo uso principal sea de vivienda. Las responsabilidades de uno y tres años obligarán a la contratación de la póliza de seguros mediante el Decreto Ley pero de forma escalonada.

si quieres consultar la ley puedes hacerlo en:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/loedif.htm#c4

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
06/10/2003 20:00
Gracias por vuestra ayuda y por la información.