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Terrazas comunitarias

4 Comentarios
 
18/02/2003 06:01
Permítame que insista en mi opinión:
La cubierta del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal es un elemento común, pero su utilización exclusiva puede concederse en el título de constitución a uno de los propietarios de la comunidad.

Conforme al articulo 9.1. a) de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario que tiene el uso privativo de un elemento común, como es el caso de la terraza objeto de la consulta, está obligado a hacer un uso adecuado de la misma, evitando causar daños o desperfectos.

El propietario que tiene el citado uso exclusivo de la terraza tiene la obligación de conservar la terraza y la conservación de ésta incluye las reparaciones ordinarias necesarias por el uso de la misma, no así las reparaciones para subsanar defectos estructurales o por envejecimiento, que deben ser asumidas por la comunidad.

La responsabilidad depende del propietario con uso exclusivo si se debe al mal uso de la terraza, en otro caso, es responsabilidad de la comunidad.

Es mas, tengo precisamente una Sentencia firme sobre la mesa de mi despacho a este respecto.

Salu2
17/02/2003 09:48
No estoy totalmente de acuerdo con ud, si las terrazas son de la comunidad, pero de uso exclusivo de los propietarios del inmueble, las reparaciones sobre ellas corren a cuenta de la comunidad, otra cosa es que el cerramiento o modificación de las mismas corra por cuenta del propietario. En lo demás coincido con ud.
17/02/2003 04:43
La solución jurisprudencial adoptada para este supuesto es que los gastos que se produzcan por manteneimiento y reparaciones "consecuencia del uso" se imputan al propietario que dispone del uso y disfrute de la terraza, mientras que las reparaciones inherentes a defectos de estructura, construcción o vetustez son de cargo de la Comunidad como propietaria del elemento comun.
El coeficiente de los propietarios que tienen el uso y disfrute de las terrazas es el establecido en el Título constitutivo, normalmente reflejado tambien en los Estatutos. Para su modificación es necesario acuerdo unánime de la Comunidad.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.
Según el supuesto de hecho si en el título constitutivo se señala que la terraza es elemento común y de uso exclusivo de un determinado propietario , se trata de una construcción que sirve solamente a un propietario , por lo que será éste quien se encuentre obligado a loa gastos de rehabilitación de cubierta y talla , del muro , puerta etc.....salvo que los problemas vengan de otro elemento común , así como obras complementarias son de cuenta del usuario.
En relación con el coeficiente de su cuota de participación , sólo podrá aumentarse por unanimidad de la Junta o por resolución judicial .
El art.5.2 de la L.P.H. establece las normas y baremos que se aplican para determinar este coeficiente . Una de ellas , la superficie útil , debe conjugarse con el emplazamiento , situación y uso de los elementos comunes , por lo que por si misma no es suficiente para determinar la cuota de participación.
Consejo intenta llegar a un acuerdo extrajudicial con tu vecino.

Un cordial saludo .
Terrazas comunitarias
14/02/2003 12:20
Los dos vecinos del primero disponen de terrazas las cuales pertenecen a la comunidad, pero ellos son los que tienen derecho al disfrute, mi pregunta es la siguiente ¿a la hora de repartir los gastos de comunidad, su cuota de participación aumentaría por disfrutar ellos de las terrazas?
Terrazas comunitarias | PorticoLegal
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18/02/2003 06:01
Permítame que insista en mi opinión:
La cubierta del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal es un elemento común, pero su utilización exclusiva puede concederse en el título de constitución a uno de los propietarios de la comunidad.

Conforme al articulo 9.1. a) de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario que tiene el uso privativo de un elemento común, como es el caso de la terraza objeto de la consulta, está obligado a hacer un uso adecuado de la misma, evitando causar daños o desperfectos.

El propietario que tiene el citado uso exclusivo de la terraza tiene la obligación de conservar la terraza y la conservación de ésta incluye las reparaciones ordinarias necesarias por el uso de la misma, no así las reparaciones para subsanar defectos estructurales o por envejecimiento, que deben ser asumidas por la comunidad.

La responsabilidad depende del propietario con uso exclusivo si se debe al mal uso de la terraza, en otro caso, es responsabilidad de la comunidad.

Es mas, tengo precisamente una Sentencia firme sobre la mesa de mi despacho a este respecto.

Salu2
17/02/2003 09:48
No estoy totalmente de acuerdo con ud, si las terrazas son de la comunidad, pero de uso exclusivo de los propietarios del inmueble, las reparaciones sobre ellas corren a cuenta de la comunidad, otra cosa es que el cerramiento o modificación de las mismas corra por cuenta del propietario. En lo demás coincido con ud.
17/02/2003 04:43
La solución jurisprudencial adoptada para este supuesto es que los gastos que se produzcan por manteneimiento y reparaciones "consecuencia del uso" se imputan al propietario que dispone del uso y disfrute de la terraza, mientras que las reparaciones inherentes a defectos de estructura, construcción o vetustez son de cargo de la Comunidad como propietaria del elemento comun.
El coeficiente de los propietarios que tienen el uso y disfrute de las terrazas es el establecido en el Título constitutivo, normalmente reflejado tambien en los Estatutos. Para su modificación es necesario acuerdo unánime de la Comunidad.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.
Según el supuesto de hecho si en el título constitutivo se señala que la terraza es elemento común y de uso exclusivo de un determinado propietario , se trata de una construcción que sirve solamente a un propietario , por lo que será éste quien se encuentre obligado a loa gastos de rehabilitación de cubierta y talla , del muro , puerta etc.....salvo que los problemas vengan de otro elemento común , así como obras complementarias son de cuenta del usuario.
En relación con el coeficiente de su cuota de participación , sólo podrá aumentarse por unanimidad de la Junta o por resolución judicial .
El art.5.2 de la L.P.H. establece las normas y baremos que se aplican para determinar este coeficiente . Una de ellas , la superficie útil , debe conjugarse con el emplazamiento , situación y uso de los elementos comunes , por lo que por si misma no es suficiente para determinar la cuota de participación.
Consejo intenta llegar a un acuerdo extrajudicial con tu vecino.

Un cordial saludo .
Terrazas comunitarias
14/02/2003 12:20
Los dos vecinos del primero disponen de terrazas las cuales pertenecen a la comunidad, pero ellos son los que tienen derecho al disfrute, mi pregunta es la siguiente ¿a la hora de repartir los gastos de comunidad, su cuota de participación aumentaría por disfrutar ellos de las terrazas?