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Terrazas de áticos

3 Comentarios
 
Terrazas de áticos
14/01/2004 14:36
En un edificio de cinco plantas, la última está destinada a áticos con terrazas delanteras. En la escritura de División Horizontal, no hay un apartado final que especifique pormenorizadamente los elementos comunes. La única referencia a las terrazas de los áticos con su superficie, aparece dentro de la descripción especifica de cada vivienda-ático con la frase "y además una terraza descubierta de setenta y tres metros cuadrados", sin atribuirle ningún caracter como por ejemplo "uso privativo" o "uso exclusivo". Incluso la azotea general del edificio está atribuida como partes indivisas a determinados propietarios. En este caso la duda que tengo es si las terrazas de los áticos al constituir la cubierta de las viviendas inferiores es "elemento común" o "elemento privativo" de cada vivienda-ático, y en consecuencia a quién le correspondería la reparación de la impermeabilización ¿a la Comunidad o al propietario de la vivienda-ático?. Gracias por vuestra respuesta. Un saludo y feliz año.
14/01/2004 17:33
Dice usted que en la escritura de div.hzontal. no aparece el caracter. Ante la duda opino que hay que remitirse al CCivil art.396 en el que figuran como elementos comunes.Pero teniendo en cuenta la configuracion de dichas terrazas y su acceso exclusivo de los propietarios de los áticos, el caracter típico de dichas terrazas sería el de elemento comun de uso exclusivo o de uso privativo de los propietarios de los áticos.
Por todo ello entiendo que la mejor solución seria la de convocar una Junta en la cual establecer el caracter de dichas terrazas e inscribir lo acordado en el Registro de la Propiedad para evitar tensiones o malentendidos en el futuro.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
14/01/2004 19:26
Gracias helpman por tu rápida contestación. No obstante para completar la información te rogaría que me indicases, en caso de llevar el asunto a Junta General, que quorum se necesitaría para establecer el caracter de elemento común o no de dichas terrazas para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Gracias de nuevo.
14/01/2004 20:07
Unanimidad, pues dicho acuerdo constituye una modificación del titulo constitutivo, y según la LPH:

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:

1.a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

...

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios".



1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
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14/01/2004 14:36
En un edificio de cinco plantas, la última está destinada a áticos con terrazas delanteras. En la escritura de División Horizontal, no hay un apartado final que especifique pormenorizadamente los elementos comunes. La única referencia a las terrazas de los áticos con su superficie, aparece dentro de la descripción especifica de cada vivienda-ático con la frase "y además una terraza descubierta de setenta y tres metros cuadrados", sin atribuirle ningún caracter como por ejemplo "uso privativo" o "uso exclusivo". Incluso la azotea general del edificio está atribuida como partes indivisas a determinados propietarios. En este caso la duda que tengo es si las terrazas de los áticos al constituir la cubierta de las viviendas inferiores es "elemento común" o "elemento privativo" de cada vivienda-ático, y en consecuencia a quién le correspondería la reparación de la impermeabilización ¿a la Comunidad o al propietario de la vivienda-ático?. Gracias por vuestra respuesta. Un saludo y feliz año.
14/01/2004 17:33
Dice usted que en la escritura de div.hzontal. no aparece el caracter. Ante la duda opino que hay que remitirse al CCivil art.396 en el que figuran como elementos comunes.Pero teniendo en cuenta la configuracion de dichas terrazas y su acceso exclusivo de los propietarios de los áticos, el caracter típico de dichas terrazas sería el de elemento comun de uso exclusivo o de uso privativo de los propietarios de los áticos.
Por todo ello entiendo que la mejor solución seria la de convocar una Junta en la cual establecer el caracter de dichas terrazas e inscribir lo acordado en el Registro de la Propiedad para evitar tensiones o malentendidos en el futuro.

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manvimo@terra.es
abogado
14/01/2004 19:26
Gracias helpman por tu rápida contestación. No obstante para completar la información te rogaría que me indicases, en caso de llevar el asunto a Junta General, que quorum se necesitaría para establecer el caracter de elemento común o no de dichas terrazas para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Gracias de nuevo.
14/01/2004 20:07
Unanimidad, pues dicho acuerdo constituye una modificación del titulo constitutivo, y según la LPH:

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:

1.a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

...

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios".



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