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testamento muy antiguo

9 Comentarios
 
24/07/2014 12:23
Añadir que la edificácion tras la demolición, no la tenían prevista, sino dejarlo en solar para toda la vida, pero al demolerla, los vecinos colindantes se quejaron con razón, ya que era un peligro; como se sabe, casas muy antiguas, estaban y están unas sujetas a otras, al demoler una de ellas, pasa que la otra se resiente y se cae, entonces ese era el problema con el que se encontraron, posible derrumbamiento de la casa del vecino, obligados a construir para preservar la vivienda vecina.

En fin, un lio y un dolor de cabeza para mi representado.

Lo que le a costado el construir dicha casa, lo podía haber hecho en un solar de propiedad, eso era lo fácil, pero como en esta vida lo fácil, a veces se vuelve difícil,"tal y como dice él" y ante la eminente necesidad de peligro que tenía "entonces" la vivienda en cuestión frente a los vecinos, no le quedó más remedio que paliar lo que se veía venir.

y ahora ¿Qué? mi representado quita una situación de riesgo (la casa esta en ruinas y peligra que la pared se caida encima de un viandante), se solcita la demolición, pero ahora los vecinos ven peligrar sus casas, se construye nuevamente (en bruto) y ...en esta situación se encuentra.

El expediente de dominio, los costes judiciales, ¿serán adsequible? o por el contrario se puede disparar.

Un saludo
Algunas veces en la vida hay que ser prácticos.

Si en su día intentaron vender y salieron volando los hermanos porque les salia más caro el ajo que el pollo, no creo que los dispersos herederos que hay hoy promuevan un costoso juicio de testamentaria.

Aunque todo hay que decirlo su representado se ha lanzado al vacío al edificar una nueva construcción sin tener previamente asegurado el dominio del solar resultante de la demolicion. Como veo que es muy valiente no veo por qué no puede intentar el expediente de dominio. Es que no se me ocurre otra solución
23/07/2014 23:06
existe jurisprudencias al respecto o sentencia donde el caso sea similar.

Si la herencia no prescibe, y los herederos ya no son 10 sino por ejemplo (hijos, nietos) 80 herderos, si ya los herederos no se conocen y conforme pasen los años, más enredado esta la cosa, alguien tiene que ser el responsable directo de dicho bien si no hay maneras de reunir a todos ¿Cómo se hace? ¿Cómo iniciar el camino?

Un saludo
23/07/2014 22:48
Poder se puede... pero ¡ojo! que la acción de partición de herencia no prescribe.
23/07/2014 21:57
Buenas tardes.

Muchas gracias.

Para ser más preciso, hubo un tiempo que bajaron algunos parientes (vivos por entonces) que querían que la vivienda se vendiera, llamaron a los herederos, se les citaron ( a los que por entonces eran localizable ) pero cuando vieron que tenian que pagar más que iban a recibir pegaron el vuelo y ya no mas.

Por lo visto creían que iban a pillar no se que cantidad, pero una casa por aquellos entonces por un valor de dos millones de pesetas aprox entre 10 hermanos (aunque son 16 pero de padres distintos), unas 200.000 ptas claro a ello había que descontar todos los gastos (judiciales, ventas...etc) cuando echaron numero no les interesó, que nadie más a intentado resolverlo por la vía judicial.

Mi representado se ha hecho cargo de todo, e incluso de custodiar, costear y todo lo relacionado los restos de su padre fallecido, en el 1962 aprox. que a fecha de hoy continua llevándole flores a la tumba de su padre.

Por lo tanto los parientes lejanos, se han desentendido de sus obligaciones, aunque en su momento tuvieron intento de solicitar sus derechos.

Derechos si obligaciones no.

Espediente de dominio ¿Qué posiblilidad habria y usucapion?

Un saludo
Por lo que cuenta parece que su representado ha ejercido de dueño exclusivo de hecho del inmueble, llegando a demoler y edificar de nuevo; y sus parientes más o menos lejanos se han desentendido de sus derechos abandonándolos. Intente el expediente de dominio.
22/07/2014 23:28
Gracias por dar algo más de luz a este tema, tan actual y tan antiguo a la vez.

Mi representado, pagaba todo a nombre de su padre (la contribución hasta que la cambió en el año 2000 apro.). Hay una declaración jurada tomada de la mano de un notario a una inquilina de la casa en cuestión, porque dicha casa siempre estaba en alquiler, y mi representado era quien trataba el precio y todo, como decía existe una declaración tomada de la mano de un notario, la cual dice que desde el año 1968 aprox, que falleció el titular de la casa (padre de mi representado), quien se ha hecho responsable del mantenimiento de la casa a sido mi representado.

Los hermanos directos de mi representado han fallecido todos, solo queda él.

Existe testamento del año 1957 aprox. y escritura de la casa. (registrada claro)

Como digo herederos directos no quedan (ya son hijos, nietos ...etc ) mi representado no tiene trato con ninguno y desconoce sus direcciones porque se fueron a galicia, francia...etc.

Existe también un contrato de arrendamiento de dicha vivienda de mi representado (nombre y apellido) a un tercero de la fecha 1988. Actualmente la casa no está arrendada, porque como digo en el 2007 hubo que tirrarla toda por su estado de ruina(una casa de arena) y se ha tenido que levantar entera para proteger las casas de los vecinos.

¿Cómo se podría encausar este tema? Muchas gracias
En los expedientes de dominio hay que hacer constar el título de adquisición. En este caso el más parecido, por lo del trancurso de los treinta años, es la prescripción adquisitiva, la usucapión. Pero para que se produzca es preciso que se haya poseido en concepto de dueño, y usted dice que su título es la herencia de una infima parte proque el resto de derechos fueron heredados por otras personas, cuyo ochenta por ciento han fallecido.

Hay que hilar fino con este problema porque basta que usted quiera inscribir en su exclusivo favor el inmueble para que le surjan reclamaciones de los familiares.
21/07/2014 19:29
Creo que con esa contribución pagada 30 años, (¿esta el recibo a su nombre?), podrá iniciar expediente de dominio.
¿Guarda facturas de las obras realizadas?.
Ponga el tema en manos de un abogado.
Testamento muy antiguo
21/07/2014 15:53
Buenas tardes.

Hablo en representación de un tercero, el cual es heredero directo de un fallecido (su padre fallece en el año 1962 aprox) pero no es el único herederos, si no 16 más de los cuales muchos de ellos más del 80% ya están fallecidos.

Mi representado, se ha hecho responsable siempre de mantener una vivienda (propiedad de su padre) en optimas condiciones de mantenimiento, hasta que ha llegado el momento al ser una casa antigua de arena, pasa a ser una ruina, en dicha situación y ante los riesgos para los vecinos se demuele con el objeto de dejar la casa como solar, pero se ve obligado a construir porque al dejarlo como solar afecta a los vecinos (también casas de arena) perjudicándolos en humedades y otros riesgos.

Mi pregunta es, ¿habría forma que mi representado se pudiera mediante vía judicial hacer como único titular de la casa? ya que tiene la contribución pagada a su nombre durante 30 años, declaración jurada y certificada mediante notario de la inquilina de que mi representado era la única persona que se hacía cargo del mantenimiento de la casa.

Mi pregunta es si hay forma mediante vía judicial que mi representado ha sido la única persona en mantener dicho patrimonio y es la que le pertenece dicho inmueble (inmueble que ha construido en bruto)

Un saludo
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9 Comentarios
 
24/07/2014 12:23
Añadir que la edificácion tras la demolición, no la tenían prevista, sino dejarlo en solar para toda la vida, pero al demolerla, los vecinos colindantes se quejaron con razón, ya que era un peligro; como se sabe, casas muy antiguas, estaban y están unas sujetas a otras, al demoler una de ellas, pasa que la otra se resiente y se cae, entonces ese era el problema con el que se encontraron, posible derrumbamiento de la casa del vecino, obligados a construir para preservar la vivienda vecina.

En fin, un lio y un dolor de cabeza para mi representado.

Lo que le a costado el construir dicha casa, lo podía haber hecho en un solar de propiedad, eso era lo fácil, pero como en esta vida lo fácil, a veces se vuelve difícil,"tal y como dice él" y ante la eminente necesidad de peligro que tenía "entonces" la vivienda en cuestión frente a los vecinos, no le quedó más remedio que paliar lo que se veía venir.

y ahora ¿Qué? mi representado quita una situación de riesgo (la casa esta en ruinas y peligra que la pared se caida encima de un viandante), se solcita la demolición, pero ahora los vecinos ven peligrar sus casas, se construye nuevamente (en bruto) y ...en esta situación se encuentra.

El expediente de dominio, los costes judiciales, ¿serán adsequible? o por el contrario se puede disparar.

Un saludo
Algunas veces en la vida hay que ser prácticos.

Si en su día intentaron vender y salieron volando los hermanos porque les salia más caro el ajo que el pollo, no creo que los dispersos herederos que hay hoy promuevan un costoso juicio de testamentaria.

Aunque todo hay que decirlo su representado se ha lanzado al vacío al edificar una nueva construcción sin tener previamente asegurado el dominio del solar resultante de la demolicion. Como veo que es muy valiente no veo por qué no puede intentar el expediente de dominio. Es que no se me ocurre otra solución
23/07/2014 23:06
existe jurisprudencias al respecto o sentencia donde el caso sea similar.

Si la herencia no prescibe, y los herederos ya no son 10 sino por ejemplo (hijos, nietos) 80 herderos, si ya los herederos no se conocen y conforme pasen los años, más enredado esta la cosa, alguien tiene que ser el responsable directo de dicho bien si no hay maneras de reunir a todos ¿Cómo se hace? ¿Cómo iniciar el camino?

Un saludo
23/07/2014 22:48
Poder se puede... pero ¡ojo! que la acción de partición de herencia no prescribe.
23/07/2014 21:57
Buenas tardes.

Muchas gracias.

Para ser más preciso, hubo un tiempo que bajaron algunos parientes (vivos por entonces) que querían que la vivienda se vendiera, llamaron a los herederos, se les citaron ( a los que por entonces eran localizable ) pero cuando vieron que tenian que pagar más que iban a recibir pegaron el vuelo y ya no mas.

Por lo visto creían que iban a pillar no se que cantidad, pero una casa por aquellos entonces por un valor de dos millones de pesetas aprox entre 10 hermanos (aunque son 16 pero de padres distintos), unas 200.000 ptas claro a ello había que descontar todos los gastos (judiciales, ventas...etc) cuando echaron numero no les interesó, que nadie más a intentado resolverlo por la vía judicial.

Mi representado se ha hecho cargo de todo, e incluso de custodiar, costear y todo lo relacionado los restos de su padre fallecido, en el 1962 aprox. que a fecha de hoy continua llevándole flores a la tumba de su padre.

Por lo tanto los parientes lejanos, se han desentendido de sus obligaciones, aunque en su momento tuvieron intento de solicitar sus derechos.

Derechos si obligaciones no.

Espediente de dominio ¿Qué posiblilidad habria y usucapion?

Un saludo
Por lo que cuenta parece que su representado ha ejercido de dueño exclusivo de hecho del inmueble, llegando a demoler y edificar de nuevo; y sus parientes más o menos lejanos se han desentendido de sus derechos abandonándolos. Intente el expediente de dominio.
22/07/2014 23:28
Gracias por dar algo más de luz a este tema, tan actual y tan antiguo a la vez.

Mi representado, pagaba todo a nombre de su padre (la contribución hasta que la cambió en el año 2000 apro.). Hay una declaración jurada tomada de la mano de un notario a una inquilina de la casa en cuestión, porque dicha casa siempre estaba en alquiler, y mi representado era quien trataba el precio y todo, como decía existe una declaración tomada de la mano de un notario, la cual dice que desde el año 1968 aprox, que falleció el titular de la casa (padre de mi representado), quien se ha hecho responsable del mantenimiento de la casa a sido mi representado.

Los hermanos directos de mi representado han fallecido todos, solo queda él.

Existe testamento del año 1957 aprox. y escritura de la casa. (registrada claro)

Como digo herederos directos no quedan (ya son hijos, nietos ...etc ) mi representado no tiene trato con ninguno y desconoce sus direcciones porque se fueron a galicia, francia...etc.

Existe también un contrato de arrendamiento de dicha vivienda de mi representado (nombre y apellido) a un tercero de la fecha 1988. Actualmente la casa no está arrendada, porque como digo en el 2007 hubo que tirrarla toda por su estado de ruina(una casa de arena) y se ha tenido que levantar entera para proteger las casas de los vecinos.

¿Cómo se podría encausar este tema? Muchas gracias
En los expedientes de dominio hay que hacer constar el título de adquisición. En este caso el más parecido, por lo del trancurso de los treinta años, es la prescripción adquisitiva, la usucapión. Pero para que se produzca es preciso que se haya poseido en concepto de dueño, y usted dice que su título es la herencia de una infima parte proque el resto de derechos fueron heredados por otras personas, cuyo ochenta por ciento han fallecido.

Hay que hilar fino con este problema porque basta que usted quiera inscribir en su exclusivo favor el inmueble para que le surjan reclamaciones de los familiares.
21/07/2014 19:29
Creo que con esa contribución pagada 30 años, (¿esta el recibo a su nombre?), podrá iniciar expediente de dominio.
¿Guarda facturas de las obras realizadas?.
Ponga el tema en manos de un abogado.
Testamento muy antiguo
21/07/2014 15:53
Buenas tardes.

Hablo en representación de un tercero, el cual es heredero directo de un fallecido (su padre fallece en el año 1962 aprox) pero no es el único herederos, si no 16 más de los cuales muchos de ellos más del 80% ya están fallecidos.

Mi representado, se ha hecho responsable siempre de mantener una vivienda (propiedad de su padre) en optimas condiciones de mantenimiento, hasta que ha llegado el momento al ser una casa antigua de arena, pasa a ser una ruina, en dicha situación y ante los riesgos para los vecinos se demuele con el objeto de dejar la casa como solar, pero se ve obligado a construir porque al dejarlo como solar afecta a los vecinos (también casas de arena) perjudicándolos en humedades y otros riesgos.

Mi pregunta es, ¿habría forma que mi representado se pudiera mediante vía judicial hacer como único titular de la casa? ya que tiene la contribución pagada a su nombre durante 30 años, declaración jurada y certificada mediante notario de la inquilina de que mi representado era la única persona que se hacía cargo del mantenimiento de la casa.

Mi pregunta es si hay forma mediante vía judicial que mi representado ha sido la única persona en mantener dicho patrimonio y es la que le pertenece dicho inmueble (inmueble que ha construido en bruto)

Un saludo