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Testamento para extranjero

2 Comentarios
 
12/11/2003 00:45
Estimado Carlos,
Le agradezco de todo corazón su respuesta dado que hace ya mucho tiempo que intento esclarecer y solucionar este tema que me tenía bastante preocupada.
Por lo tanto, le reitero mi agradecimiento por haber podido atender a mi petición.
Atentamente,
06/11/2003 00:37
Ha planteado vd. un tema muy interesante.

Aunque a vd. le parezca incríable, la realidad es que tanto el abogado español (yo también ejerzo como tal desde hace casi 30 años, y la mayor parte de mis clientes son extranjeros) como el canadiense, tienen razón.

Se trata de un claro caso de conflicto entre las legislaciones de dos países. Es un caso de doble 'remisión' legal. En materia sucesoria, la legislación canadiense (y otras muchas legislaciones, especialmente las anglosajonas) remite a la legislación española, y la española a la canadiense (a la de la nacionalidad del testador).

Desde un punto de vista práctico, lo mejor (así lo recomendé yo con éxito a cientos y cientos de clientes extranjeros), a efectos de ahorrar 'burocracia' a sus herederos, es que vd. otorgue un testamento en España referido unicamente a sus propiedades en España.

Para ello, deberá respetar las formalidades establecidas en la legislación española (otrogamiento ante notario, intervención de interprete si vd. no domina suficientemente el idioma español a juicio del notario, etc), pero, en cuanto al fondo o contenido del testamento, y para evitar posibles problemas a sus herederos, deberá vd. atenerse a la legislación sucesoria canadiense. En su testamento otorgado ante notario español deberá abstenerse de incluir alguna disposición que contravenga lo dispuesto en la legislación canadiense.

No tendrá vd. demasiados problemas, puesto que la legislación candiense es mucho más permisiva que la española en materia sucesoria (aquí tenemos herederos 'forzosos', orden de prelación de heredoros, los famosos tercios: legítima, mejora y libre disposición, cuota viudadl, etc.).

Si no me equivoco ni me falla la memoria, conforme a la legislación sucesoria canadiense, un testador puede dejar toda su herencia al gato del vecino y dejar a sus hijos en la calle (o casi...) . En España, si hay herederos 'forzosos', eso sería inviable.

En resumen: en cuanto a las formalidades, hágale caso a su abogado español; si tiene dudas en cuanto al contenido de su herencia, hágale caso a su abogado candiense.

Espero haberle servido de ayuda.

Un cordial saludo.

Testamento para extranjero
05/11/2003 21:18
Soy canadiense con tarjeta de residencia/trabajo española desde 12 años y desde hace varios años soy residente de las Islas Canarias donde poseo una vivienda. Deseo redactar un testamento. ¿Tengo que seguir las leyes de mi lugar de residencia o de mi lugar de nacionalidad a la hora de redactar dicho testamento? Un abogado español me dijo que debía seguir las canadienses, otro canadiense me dijo de seguir las españolas y un notario español me ponía lo que quería aunque a lo mejor no seguía las leyes convenientes. ¿A quien debo hacer caso? Atentamente.

Testamento para extranjero | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
12/11/2003 00:45
Estimado Carlos,
Le agradezco de todo corazón su respuesta dado que hace ya mucho tiempo que intento esclarecer y solucionar este tema que me tenía bastante preocupada.
Por lo tanto, le reitero mi agradecimiento por haber podido atender a mi petición.
Atentamente,
06/11/2003 00:37
Ha planteado vd. un tema muy interesante.

Aunque a vd. le parezca incríable, la realidad es que tanto el abogado español (yo también ejerzo como tal desde hace casi 30 años, y la mayor parte de mis clientes son extranjeros) como el canadiense, tienen razón.

Se trata de un claro caso de conflicto entre las legislaciones de dos países. Es un caso de doble 'remisión' legal. En materia sucesoria, la legislación canadiense (y otras muchas legislaciones, especialmente las anglosajonas) remite a la legislación española, y la española a la canadiense (a la de la nacionalidad del testador).

Desde un punto de vista práctico, lo mejor (así lo recomendé yo con éxito a cientos y cientos de clientes extranjeros), a efectos de ahorrar 'burocracia' a sus herederos, es que vd. otorgue un testamento en España referido unicamente a sus propiedades en España.

Para ello, deberá respetar las formalidades establecidas en la legislación española (otrogamiento ante notario, intervención de interprete si vd. no domina suficientemente el idioma español a juicio del notario, etc), pero, en cuanto al fondo o contenido del testamento, y para evitar posibles problemas a sus herederos, deberá vd. atenerse a la legislación sucesoria canadiense. En su testamento otorgado ante notario español deberá abstenerse de incluir alguna disposición que contravenga lo dispuesto en la legislación canadiense.

No tendrá vd. demasiados problemas, puesto que la legislación candiense es mucho más permisiva que la española en materia sucesoria (aquí tenemos herederos 'forzosos', orden de prelación de heredoros, los famosos tercios: legítima, mejora y libre disposición, cuota viudadl, etc.).

Si no me equivoco ni me falla la memoria, conforme a la legislación sucesoria canadiense, un testador puede dejar toda su herencia al gato del vecino y dejar a sus hijos en la calle (o casi...) . En España, si hay herederos 'forzosos', eso sería inviable.

En resumen: en cuanto a las formalidades, hágale caso a su abogado español; si tiene dudas en cuanto al contenido de su herencia, hágale caso a su abogado candiense.

Espero haberle servido de ayuda.

Un cordial saludo.

Testamento para extranjero
05/11/2003 21:18
Soy canadiense con tarjeta de residencia/trabajo española desde 12 años y desde hace varios años soy residente de las Islas Canarias donde poseo una vivienda. Deseo redactar un testamento. ¿Tengo que seguir las leyes de mi lugar de residencia o de mi lugar de nacionalidad a la hora de redactar dicho testamento? Un abogado español me dijo que debía seguir las canadienses, otro canadiense me dijo de seguir las españolas y un notario español me ponía lo que quería aunque a lo mejor no seguía las leyes convenientes. ¿A quien debo hacer caso? Atentamente.