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testamento

3 Comentarios
 
Testamento
25/01/2004 14:08
Soy de Barcelona, mi tia falleció sin testar estaba casada sin hijos ha dejado un piso que lo compró de soltera, en la escritura figuraba ella sola el marido la abandonó un mes antes de morir diciendo que no queria nada de ella ya que sus bienes los tenian todos por separado. El se marchó sin firmar nada. Como se puede reclamar esta herencia para que recaiga a los hermanos. gracias
26/01/2004 17:44
¿puedes justificar que la abandonó un mes antes de morir?, si es así puedes iniciar un tramite de decalración de heredero indigno.
27/01/2004 20:27
Respecto de la sucesión intestada, dispone el art. 944 del Código Civil que en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos lo bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Lo anterior, simplifica la respuesta. El heredero legal es el cónyuge y si su tía no tuvo la habilidad de otorgar testamento antes de morir (que podía haberlo efectuado), lo cierto y verdad, es que no se de que forma pueden ser llamados a la herencia los hermanos.
Un saludo.
28/01/2004 10:59
Los hermanos no pueden ser llamados a la herencia porque quién tiene preferencia es el conyuge. La manera de llamar a la herencia a los herederos se hace mediante una demanda de interrogatio in iure, en la que se obliga a que los supuestos herederos acepten o repudien laherencia. Pero claro,para aceptar o renunciar debes tener la legitimidad pasiva (ser heredero por testamento o declaracion de herderos además de no haber aceptado la herencia,ius delationis). En conslusion, si los hermanos fueran los únicos supervivientes se haria una declaracion de herederos ante elJuzgado donde se debe demostrar que no existen otros parientes que tengan preferencia sobre ellos, por lo tanto, se debe demostrar que elconyuge ha fallecido o desaparecido( 2 años) y como no es el caso, no pueden ser herederos abintestato.

Sin embargo, se podria estudiar el caso de que el conyuge fuera declarado indigno (pecribe a los 5 años desde que el incapaz está en posesion de los bienes), porque de esta manera, daria paso libre a los hermanos.
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25/01/2004 14:08
Soy de Barcelona, mi tia falleció sin testar estaba casada sin hijos ha dejado un piso que lo compró de soltera, en la escritura figuraba ella sola el marido la abandonó un mes antes de morir diciendo que no queria nada de ella ya que sus bienes los tenian todos por separado. El se marchó sin firmar nada. Como se puede reclamar esta herencia para que recaiga a los hermanos. gracias
26/01/2004 17:44
¿puedes justificar que la abandonó un mes antes de morir?, si es así puedes iniciar un tramite de decalración de heredero indigno.
27/01/2004 20:27
Respecto de la sucesión intestada, dispone el art. 944 del Código Civil que en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos lo bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Lo anterior, simplifica la respuesta. El heredero legal es el cónyuge y si su tía no tuvo la habilidad de otorgar testamento antes de morir (que podía haberlo efectuado), lo cierto y verdad, es que no se de que forma pueden ser llamados a la herencia los hermanos.
Un saludo.
28/01/2004 10:59
Los hermanos no pueden ser llamados a la herencia porque quién tiene preferencia es el conyuge. La manera de llamar a la herencia a los herederos se hace mediante una demanda de interrogatio in iure, en la que se obliga a que los supuestos herederos acepten o repudien laherencia. Pero claro,para aceptar o renunciar debes tener la legitimidad pasiva (ser heredero por testamento o declaracion de herderos además de no haber aceptado la herencia,ius delationis). En conslusion, si los hermanos fueran los únicos supervivientes se haria una declaracion de herederos ante elJuzgado donde se debe demostrar que no existen otros parientes que tengan preferencia sobre ellos, por lo tanto, se debe demostrar que elconyuge ha fallecido o desaparecido( 2 años) y como no es el caso, no pueden ser herederos abintestato.

Sin embargo, se podria estudiar el caso de que el conyuge fuera declarado indigno (pecribe a los 5 años desde que el incapaz está en posesion de los bienes), porque de esta manera, daria paso libre a los hermanos.