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testamento

5 Comentarios
 
17/01/2011 08:00
Muchas gracias, pero la frase "el pleno dominio de todos los bienes muebles, en su más amplia acepción legal. b) y el usufructo universal vitalicio de mi herencia, con relevación de inventario y fianza" no hace heredero universal a mi padre (es que así me lo informó un notario). ¿úién debería pagar el impuesto de sucesiones? ¿el padre o los hijos? y ¿en qué proporción?. No tenemos problemas de relación con nuestro padre, pretendemos simplemente hacer lo legal y lo más practico para todos.
15/01/2011 15:37
pues es fácil:
Supuesto 1.- que el conjunto de los bienes muebles, excluido el ajuar doméstico, no alcanza a ser un tercio de la masa hereditaria (dicho de otro modo, que el conjunto de edificaciones y parcelas valen más del doble que los bienes muebles)

opción A: no ejercer los derechos del art. 820. En ese caso, tu padre heredaría el conjunto de bienes muebles y el usufructo de los bienes inmuebles, y vosotros pasaríais a ser, a partes iguales, nudo propietarios de los bienes inmuebles. De este modo, nada recibiríais ahora, aunque tendríais que pagar impuestos, pero garantizaríais que, a la muerte de vuestro padre, adquiriríais la plena propiedad de esos inmuebles.

opción B: que queréis disponer YA de algunos bienes, ejerciendo los derechos del art. 820. En ese caso, tu padre heredaría el conjunto de bienes muebles y una parte de los bienes inmuebles hasta alcanzar un tercio del total de la masa hereditaria, y heredaría también el usufructo de bienes inmuebles correspondientes a otro tercio de la masa hereditaria; y vosotros pasaríais a ser, cada uno, plenos propietarios de 1/9 de la masa hereditaria en forma de bienes inmuebles, y cada uno nudo propietarios otro 1/9 de la masa hereditaria en forma de bienes inmuebles. De este modo, ahora recibiríais 1/9 cada uno, y de otro 1/9 cada uno adquiriríais la plena propiedad a la muerte de vuestro padre.

Supuesto 2.- que el conjunto de los bienes muebles, excluido el ajuar doméstico, tiene un valor importante, superando claramente un tercio de la masa hereditaria (dicho de otro modo, que el conjunto de edificaciones y parcelas valen menos del doble que los bienes muebles)

el resultado es el mismo, salvo que tu padre no podría heredar TODOS los bienes muebles, sino solo hasta 1/3 del valor del conjunto de la masa hereditaria. En consecuencia, habría que considerar como si fueran inmuebles la parte de los bienes muebles que supera 1/3 del conjunto de la masa hereditaria.

conclusiones:
1.- la voluntad de tu madre, de modo resumido, es que tu padre disfrute de todo mientras viva.
2.- la ley os da el derecho a disponer YA de 1/3 de los bienes, y a ser nudo propietarios de otro 1/3
3.- la conciliación de las voluntades de tu madre y vuestra, se puede lograr hablando con vuestro padre
4.- no siendo posible un diálogo que lleve a resultados mínimamente aceptables para hijos y padre (cada cual tiene sus problemas), será para los hijos más interesante la opción B cuanto mayor sea el valor de los bienes muebles (dinero, acciones, automóviles, etc)

ojo, la primera cuenta a hacer es la de los gananciales, porque, de esos, solo se está hablando de la mitad que pertenecía a tu madre
15/01/2011 10:22
Muchas gracias por vuestras respuestas, pero me podeís explicar que porcentaje correspondería a cada cuál? Somos tres hermanos.
15/01/2011 08:34
Pues teneis que tener en cuenta varias cosas.
En primer lugar los derechos que la Ley concede a tu padre como conyuge viudo, y de los cuales tu madre no puede disponer, que son: el usufructo del tercio de mejora y el ajuar domestico.
El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes "muebles" de uso particular. Pero no se considerará ajuar doméstico, las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, los objetos de arte y las antigüedades.
En este caso tiene importancia, porque dice que tu madre dona a tu padre "todos los bienes muebles, en su más amplia acepción legal". Es decir, descontado el ajuar domestico, que por designación legal es de tu padre a coste cero (sin imputarselo a su haber), los bienes muebles que le corresponda a tu madre, ella se los dona a tu padre.
Y ¿que bienes son muebles?. Pues todo lo que no sea inmueble (construcciones y tierras) leeros el articulo 334 y 335 del Codigo Civil. Y aqui tienes la cuestión de que además de las joyas, cuadros, coches que tu madre pudiera tener, tambien se engloba el dinero, acciones, fondos de pensiones, seguros de vida...
Dice el Codigo Civil que: Artículo 347.
Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles, se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.
Pero tu madre si expresa que le transmite los bienes muebles "en su más amplia acepción legal". No habla de bienes muebles a secas, engloba cualquier acepción que pueda tener. Luego si le está donando a tu padre todo el efectivo que a ella le corresponda, acciones, fondos...
Todo este legado iría a cargo del tercio de libre disposición, en pleno dominio, ya que los otros dos tercios (legitima estricta y mejora) por disposición legal, son de los hijos.

En la clausula b) dona tambien el usufructo universal de su herencia. Que, según el punto 3 del articulo 820 del CC, se lo podeis cambiar por el "pleno dominio" de lo que le faltara para cubrir del tercio de libre disposición. (no olvides que el usufructo de la mejora no lo podeis tocar)
Un saludo.
15/01/2011 02:24
no creo que diga eso textualmente
como poco, dirá "nº3 del artículo 820 del código civil" y no del código penal

por lo demás, está claro, y heredan todos, cada uno una determinada parte, aunque según lo que quieran los hijos, así heredarán una cosa u otra
Testamento
14/01/2011 20:12
Mi madre fallecio en noviembre. En su testamente dice textualmente: "1ªdeclaro hallarme casada con .., de cuyo matrimonio tengo 3 hijos. 2ª Lego a mi citado esposo: a) el pleno dominio de todos los bienes muebles, en su más amplia acepción legal. b) y el usofructo universal vitalicio de mi herencia, con relevación de inventario y fianza, dejando a salvo el derecho que a los herederos forzosos reconoce el nº3 del artículo 820 del código penal"
Preguntas: ¿quién hereda? ¿todo el padre? ¿como debe ser la reparticiónn de bienes?
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17/01/2011 08:00
Muchas gracias, pero la frase "el pleno dominio de todos los bienes muebles, en su más amplia acepción legal. b) y el usufructo universal vitalicio de mi herencia, con relevación de inventario y fianza" no hace heredero universal a mi padre (es que así me lo informó un notario). ¿úién debería pagar el impuesto de sucesiones? ¿el padre o los hijos? y ¿en qué proporción?. No tenemos problemas de relación con nuestro padre, pretendemos simplemente hacer lo legal y lo más practico para todos.
15/01/2011 15:37
pues es fácil:
Supuesto 1.- que el conjunto de los bienes muebles, excluido el ajuar doméstico, no alcanza a ser un tercio de la masa hereditaria (dicho de otro modo, que el conjunto de edificaciones y parcelas valen más del doble que los bienes muebles)

opción A: no ejercer los derechos del art. 820. En ese caso, tu padre heredaría el conjunto de bienes muebles y el usufructo de los bienes inmuebles, y vosotros pasaríais a ser, a partes iguales, nudo propietarios de los bienes inmuebles. De este modo, nada recibiríais ahora, aunque tendríais que pagar impuestos, pero garantizaríais que, a la muerte de vuestro padre, adquiriríais la plena propiedad de esos inmuebles.

opción B: que queréis disponer YA de algunos bienes, ejerciendo los derechos del art. 820. En ese caso, tu padre heredaría el conjunto de bienes muebles y una parte de los bienes inmuebles hasta alcanzar un tercio del total de la masa hereditaria, y heredaría también el usufructo de bienes inmuebles correspondientes a otro tercio de la masa hereditaria; y vosotros pasaríais a ser, cada uno, plenos propietarios de 1/9 de la masa hereditaria en forma de bienes inmuebles, y cada uno nudo propietarios otro 1/9 de la masa hereditaria en forma de bienes inmuebles. De este modo, ahora recibiríais 1/9 cada uno, y de otro 1/9 cada uno adquiriríais la plena propiedad a la muerte de vuestro padre.

Supuesto 2.- que el conjunto de los bienes muebles, excluido el ajuar doméstico, tiene un valor importante, superando claramente un tercio de la masa hereditaria (dicho de otro modo, que el conjunto de edificaciones y parcelas valen menos del doble que los bienes muebles)

el resultado es el mismo, salvo que tu padre no podría heredar TODOS los bienes muebles, sino solo hasta 1/3 del valor del conjunto de la masa hereditaria. En consecuencia, habría que considerar como si fueran inmuebles la parte de los bienes muebles que supera 1/3 del conjunto de la masa hereditaria.

conclusiones:
1.- la voluntad de tu madre, de modo resumido, es que tu padre disfrute de todo mientras viva.
2.- la ley os da el derecho a disponer YA de 1/3 de los bienes, y a ser nudo propietarios de otro 1/3
3.- la conciliación de las voluntades de tu madre y vuestra, se puede lograr hablando con vuestro padre
4.- no siendo posible un diálogo que lleve a resultados mínimamente aceptables para hijos y padre (cada cual tiene sus problemas), será para los hijos más interesante la opción B cuanto mayor sea el valor de los bienes muebles (dinero, acciones, automóviles, etc)

ojo, la primera cuenta a hacer es la de los gananciales, porque, de esos, solo se está hablando de la mitad que pertenecía a tu madre
15/01/2011 10:22
Muchas gracias por vuestras respuestas, pero me podeís explicar que porcentaje correspondería a cada cuál? Somos tres hermanos.
15/01/2011 08:34
Pues teneis que tener en cuenta varias cosas.
En primer lugar los derechos que la Ley concede a tu padre como conyuge viudo, y de los cuales tu madre no puede disponer, que son: el usufructo del tercio de mejora y el ajuar domestico.
El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes "muebles" de uso particular. Pero no se considerará ajuar doméstico, las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, los objetos de arte y las antigüedades.
En este caso tiene importancia, porque dice que tu madre dona a tu padre "todos los bienes muebles, en su más amplia acepción legal". Es decir, descontado el ajuar domestico, que por designación legal es de tu padre a coste cero (sin imputarselo a su haber), los bienes muebles que le corresponda a tu madre, ella se los dona a tu padre.
Y ¿que bienes son muebles?. Pues todo lo que no sea inmueble (construcciones y tierras) leeros el articulo 334 y 335 del Codigo Civil. Y aqui tienes la cuestión de que además de las joyas, cuadros, coches que tu madre pudiera tener, tambien se engloba el dinero, acciones, fondos de pensiones, seguros de vida...
Dice el Codigo Civil que: Artículo 347.
Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles, se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.
Pero tu madre si expresa que le transmite los bienes muebles "en su más amplia acepción legal". No habla de bienes muebles a secas, engloba cualquier acepción que pueda tener. Luego si le está donando a tu padre todo el efectivo que a ella le corresponda, acciones, fondos...
Todo este legado iría a cargo del tercio de libre disposición, en pleno dominio, ya que los otros dos tercios (legitima estricta y mejora) por disposición legal, son de los hijos.

En la clausula b) dona tambien el usufructo universal de su herencia. Que, según el punto 3 del articulo 820 del CC, se lo podeis cambiar por el "pleno dominio" de lo que le faltara para cubrir del tercio de libre disposición. (no olvides que el usufructo de la mejora no lo podeis tocar)
Un saludo.
15/01/2011 02:24
no creo que diga eso textualmente
como poco, dirá "nº3 del artículo 820 del código civil" y no del código penal

por lo demás, está claro, y heredan todos, cada uno una determinada parte, aunque según lo que quieran los hijos, así heredarán una cosa u otra
Testamento
14/01/2011 20:12
Mi madre fallecio en noviembre. En su testamente dice textualmente: "1ªdeclaro hallarme casada con .., de cuyo matrimonio tengo 3 hijos. 2ª Lego a mi citado esposo: a) el pleno dominio de todos los bienes muebles, en su más amplia acepción legal. b) y el usofructo universal vitalicio de mi herencia, con relevación de inventario y fianza, dejando a salvo el derecho que a los herederos forzosos reconoce el nº3 del artículo 820 del código penal"
Preguntas: ¿quién hereda? ¿todo el padre? ¿como debe ser la reparticiónn de bienes?