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Testamento

4 Comentarios
 
Testamento
27/05/2012 11:31
Hol a tod@s!!

Soy nueva en el foro y tengo una duda....

Mi marido y yo somos de Madrid y deseamos hacer testamento. De momento no hay hijos, y en caso de fallecimiento de uno de los dos queremos dejar todos los bienes para el cónyuge viudo. El problema está en que creo que por ley parte de los bienes pasan obligatoriamente a los padres del fallecido. ¿Habría alguna manera de que se pudiese quedar el 100% de los bienes el viudo si esa es nuestra voluntad?

Un saludo y mil gracias por las respuestas.
27/05/2012 12:24
No.
Al no haber hijos, el superviviente sólo podrá disfrutar el usufructo del 50% de la masa hereditaria correspondiente, si así lo dejó establecido en testamento el fallecido, ya que sus herederos legales son sus padres (ascendientes).




27/05/2012 13:18
No es exactamente así....

Por ley los padres han de heredar el 1/3 de los bienes del fallecido. El otro 2/3 se lo pueden dejar al conyuge. Como además, tiene derecho al usufructo del 50% como mínimo, se podría hacer que de facto se quedase con casi todos los bienes.
27/05/2012 16:17
La herencia se divide en tres partes: legítima, mejora y libre disposición.

En este caso concreto, al no haber hijos, tanto la legítima como la mejora irá a los herederos forzosos, que serán los padres del fallecido. la parte de libre disposición, efectivamente, puede dejarse al cónyuge superviviente.

Por lo tanto: 2/3 de la herencia irían a manos de los padres del fallecido, y sólo 1/3 podría dejarse al cónyuge. Éste, además, si así loe dejó expresado el fallecido en testamento, podrá disfrutar en usufructo del 50% de esos 2/3 que corresponde a los herederos forzosos.

Es decir, sobre el 100% de la herencia, a los padres del fallecido les corresponderá el 66,66%, y al cónyuge superviviente el 33,33%. Además, este último, podría disfrutar (que no obtener para sí en propiedad) el 50% (la mitad) del 66,66% que corresponde a los padres del cónyuge fallecido; todo ello, claro está si hay testamento.

Si no hay testamento, TODO es para los herederos forzosos.

Que alguien me corrija si me equivoco.
27/05/2012 16:34
Bri:

Sabes algo de sucesiones, pero no más que lo que has ido aprendiendo aquí leyendo a los demás.... por eso no es bueno que pongas en duda las afirmaciones de otros..... No comprendes por ahora las sutilezas del derecho sucesorio, que no es ni de lejos tan fácil y automático como crees. Lo que tú dices es sólo y exclusivamente para el caso de haber descendientes. En caso de no haber descendientes, no existen esos 3 tercios que dices, ni se hacen así las particiones....

Te pongo un par de art. del CC para convencerte de que no llevas razón....

Artículo 809.

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, SALVO EL CASO en que concurrieren con CÓNYUGE VIUDO del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una TERCERA PARTE de la herencia.

Artículo 837.

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el CÓNYUGE SOBREVIVIENTE TENDRÁ DERECHO EL USUFRUCTO DE LA MITAD DE LA HERENCIA.

Artículo 838.

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.



Si no hay testamento, el 50% ha de ir en usufructo necesariamente para el viudo. Pero si se hace testamento, 2/3 pueden ir completamente para el viudo, que si añadimos el usufructo sobre el 50%, técnicamente tendríamos que casi toda la herencia se puede dejar al viudo (art. 813 CC).

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27/05/2012 11:31
Hol a tod@s!!

Soy nueva en el foro y tengo una duda....

Mi marido y yo somos de Madrid y deseamos hacer testamento. De momento no hay hijos, y en caso de fallecimiento de uno de los dos queremos dejar todos los bienes para el cónyuge viudo. El problema está en que creo que por ley parte de los bienes pasan obligatoriamente a los padres del fallecido. ¿Habría alguna manera de que se pudiese quedar el 100% de los bienes el viudo si esa es nuestra voluntad?

Un saludo y mil gracias por las respuestas.
27/05/2012 12:24
No.
Al no haber hijos, el superviviente sólo podrá disfrutar el usufructo del 50% de la masa hereditaria correspondiente, si así lo dejó establecido en testamento el fallecido, ya que sus herederos legales son sus padres (ascendientes).




27/05/2012 13:18
No es exactamente así....

Por ley los padres han de heredar el 1/3 de los bienes del fallecido. El otro 2/3 se lo pueden dejar al conyuge. Como además, tiene derecho al usufructo del 50% como mínimo, se podría hacer que de facto se quedase con casi todos los bienes.
27/05/2012 16:17
La herencia se divide en tres partes: legítima, mejora y libre disposición.

En este caso concreto, al no haber hijos, tanto la legítima como la mejora irá a los herederos forzosos, que serán los padres del fallecido. la parte de libre disposición, efectivamente, puede dejarse al cónyuge superviviente.

Por lo tanto: 2/3 de la herencia irían a manos de los padres del fallecido, y sólo 1/3 podría dejarse al cónyuge. Éste, además, si así loe dejó expresado el fallecido en testamento, podrá disfrutar en usufructo del 50% de esos 2/3 que corresponde a los herederos forzosos.

Es decir, sobre el 100% de la herencia, a los padres del fallecido les corresponderá el 66,66%, y al cónyuge superviviente el 33,33%. Además, este último, podría disfrutar (que no obtener para sí en propiedad) el 50% (la mitad) del 66,66% que corresponde a los padres del cónyuge fallecido; todo ello, claro está si hay testamento.

Si no hay testamento, TODO es para los herederos forzosos.

Que alguien me corrija si me equivoco.
27/05/2012 16:34
Bri:

Sabes algo de sucesiones, pero no más que lo que has ido aprendiendo aquí leyendo a los demás.... por eso no es bueno que pongas en duda las afirmaciones de otros..... No comprendes por ahora las sutilezas del derecho sucesorio, que no es ni de lejos tan fácil y automático como crees. Lo que tú dices es sólo y exclusivamente para el caso de haber descendientes. En caso de no haber descendientes, no existen esos 3 tercios que dices, ni se hacen así las particiones....

Te pongo un par de art. del CC para convencerte de que no llevas razón....

Artículo 809.

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, SALVO EL CASO en que concurrieren con CÓNYUGE VIUDO del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una TERCERA PARTE de la herencia.

Artículo 837.

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el CÓNYUGE SOBREVIVIENTE TENDRÁ DERECHO EL USUFRUCTO DE LA MITAD DE LA HERENCIA.

Artículo 838.

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.



Si no hay testamento, el 50% ha de ir en usufructo necesariamente para el viudo. Pero si se hace testamento, 2/3 pueden ir completamente para el viudo, que si añadimos el usufructo sobre el 50%, técnicamente tendríamos que casi toda la herencia se puede dejar al viudo (art. 813 CC).