Fui testigo de un suceso en el lugar de mi trabajo. Poco después, se persono la guardia civil a tomarme declaración voluntaria como testigo. La voz se ha corrido y saben que he hablado con la guardia civil, y me están comentando de que es posible de que reciba represarias por la gente involucrada en el suceso. tengo miedo y me pregunto si puedo retirar mi declaración o modificarla para que no salgan sus nombres. También me dicen que luego la guardía civil le da mi declaración a los hombres implicados en el suceso y que me voy a enterar por que en la declaración tiene mis datos. Eso es cierto? Que hago?
Tu declaración es parte de un Atestado, el cual se remite al Juzgado.
Al atestado tienen acceso el/los letrados de todas la partes, eso significa que van a leer tu declaración y la de todos los que hayan participado.
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Además no es aconsejable para un testigo modificar o retractarse de lo declarado, negar que ha dicho tal o cual cosa o negarse a declarar. Si un testigo falta a la verdad de cualquier forma y se puede demostrar que lo ha hecho puede verse en un problema feo:
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia.
Del falso testimonio
Artículo 458
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
Artículo 460
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Artículo 461
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.