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Testimonio decreto

4 Comentarios
 
Testimonio decreto
21/05/2020 23:53
Me preguntan una duda que esperaremos me podáis responder, lo siguiente.

Tras subasta de vivienda adjudicataria una inmobiliaria, ésta dice que es su propiedad desde ese momento El embargado dice que es de su propiedad hasta que no sea firme el decreto de adjudicación. Y el abogado de éste último dice que sigue siendo de su cliente hasta la entrega del testimonio del decreto, ni siquiera con el decreto solamente, sin testimonio de éste último el decreto no tiene validez.


Me podríais ayudar a dilucidar algo en éste "sin saber"

Muchas gracias
22/05/2020 08:11
Estudio23
Para el Registro Propiedad hace falta el decreto de adjudicación, así que la inmobiliaria no tiene toda la razón, porque normalmente pasa bastante tiempo desde la subasta a que se inscribe en Registro, con ese decreto.
22/05/2020 08:44
Estudio23
Además de lo dicho por el compañero Legil, hay una cosa clara: la persona que era propietaria de la vivienda perdió su propiedad en el momento en que se subastó la misma. De ninguna de las maneras alguien puede arrogarse la propiedad de un objeto subastado, porque la subasta es un acto de enajenación con rango absoluto, tal y como una compraventa, en que nadie tras vender en notaría sigue diciendo ser el propietario del objeto vendido. Los actos procesales posteriores a la subasta, sean cuales fueren, no son asunto del que un día fuera propietario de la vivienda y, desde luego, no puede condicionar un ápice ni el acta de adjudicación (que es la entrega firme del título de propiedad) ni la fijación del día en que vaya la comisión judicial a desalojar al antiguo propietario, ni, en fin, que el propietario es el adjudicatario; como muy bien sabe la autoridad fiscal, que fija en el día del cierre de la subasta la transmisión en favor del nuevo dueño.
22/05/2020 10:44
Grisolía
Muchas gracias a los dos por la respuesta, pero me siguen entrando dudas más aún: Según el abogado del propietario embargado me dice que siga pagando la renta a su cliente puesto que hasta que no es firme el procedimiento él sigue siendo propietario y de lo contrario me dice que si se la pago a la inmobiliaria careciendo está de testimonio del decreto de adjudicación que es lo q da firmeza estoy invirtiendo en impago a su cliente. Vamos que me dice que la subasta y resto de notificaciones es un paso más del procedimiento y éste hasta el testimonio es susceptible de anularse por cualquier defecto de forma. Me podríais decir a quién debo pagar la renta???

Muchas gracias a ambos x la respuestas
22/05/2020 11:40
Estudio23
Acabáramos: usted es el inquilino de la casa subastada. Las instrucciones son las siguientes: 1.Usted queda liberado del pago de la renta si paga al antiguo propietario, hasta que sea formalmente notificado (por escrito) de que hay una nueva propiedad, con expresión del nuevo número de cuenta en el que tiene que ingresar.
2. No se enrede en cuestiones jurídico procesales. Bloquee el número del antiguo propietario y de su abogado, y siga el punto 1. Ni caso a decretos de adjudicación, firmeza, anulabilidad y cosas que no son su problema.
3. La persona que tiene que recibir el pago es la misma que podría desahuciarlo por falta de pago, y ninguna otra. La legitimidad para desahuciarle la tiene el nuevo propietario, con acta de adjudicación o sin ella, y no la tiene el antiguo propietario. Ahora bien; como usted no ha sido todavía fehacientemente notificado, ha de seguir como si tal cosa, puesto que usted cumple con pagar a quien figura como arrendador en su contrato. Si por el contrario la inmobiliaria le envía un burofax o cualquier otra notificación fehaciente, ha de hacer el pago al nuevo propietario.
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Testimonio decreto
21/05/2020 23:53
Me preguntan una duda que esperaremos me podáis responder, lo siguiente.

Tras subasta de vivienda adjudicataria una inmobiliaria, ésta dice que es su propiedad desde ese momento El embargado dice que es de su propiedad hasta que no sea firme el decreto de adjudicación. Y el abogado de éste último dice que sigue siendo de su cliente hasta la entrega del testimonio del decreto, ni siquiera con el decreto solamente, sin testimonio de éste último el decreto no tiene validez.


Me podríais ayudar a dilucidar algo en éste "sin saber"

Muchas gracias
22/05/2020 08:11
Estudio23
Para el Registro Propiedad hace falta el decreto de adjudicación, así que la inmobiliaria no tiene toda la razón, porque normalmente pasa bastante tiempo desde la subasta a que se inscribe en Registro, con ese decreto.
22/05/2020 08:44
Estudio23
Además de lo dicho por el compañero Legil, hay una cosa clara: la persona que era propietaria de la vivienda perdió su propiedad en el momento en que se subastó la misma. De ninguna de las maneras alguien puede arrogarse la propiedad de un objeto subastado, porque la subasta es un acto de enajenación con rango absoluto, tal y como una compraventa, en que nadie tras vender en notaría sigue diciendo ser el propietario del objeto vendido. Los actos procesales posteriores a la subasta, sean cuales fueren, no son asunto del que un día fuera propietario de la vivienda y, desde luego, no puede condicionar un ápice ni el acta de adjudicación (que es la entrega firme del título de propiedad) ni la fijación del día en que vaya la comisión judicial a desalojar al antiguo propietario, ni, en fin, que el propietario es el adjudicatario; como muy bien sabe la autoridad fiscal, que fija en el día del cierre de la subasta la transmisión en favor del nuevo dueño.
22/05/2020 10:44
Grisolía
Muchas gracias a los dos por la respuesta, pero me siguen entrando dudas más aún: Según el abogado del propietario embargado me dice que siga pagando la renta a su cliente puesto que hasta que no es firme el procedimiento él sigue siendo propietario y de lo contrario me dice que si se la pago a la inmobiliaria careciendo está de testimonio del decreto de adjudicación que es lo q da firmeza estoy invirtiendo en impago a su cliente. Vamos que me dice que la subasta y resto de notificaciones es un paso más del procedimiento y éste hasta el testimonio es susceptible de anularse por cualquier defecto de forma. Me podríais decir a quién debo pagar la renta???

Muchas gracias a ambos x la respuestas
22/05/2020 11:40
Estudio23
Acabáramos: usted es el inquilino de la casa subastada. Las instrucciones son las siguientes: 1.Usted queda liberado del pago de la renta si paga al antiguo propietario, hasta que sea formalmente notificado (por escrito) de que hay una nueva propiedad, con expresión del nuevo número de cuenta en el que tiene que ingresar.
2. No se enrede en cuestiones jurídico procesales. Bloquee el número del antiguo propietario y de su abogado, y siga el punto 1. Ni caso a decretos de adjudicación, firmeza, anulabilidad y cosas que no son su problema.
3. La persona que tiene que recibir el pago es la misma que podría desahuciarlo por falta de pago, y ninguna otra. La legitimidad para desahuciarle la tiene el nuevo propietario, con acta de adjudicación o sin ella, y no la tiene el antiguo propietario. Ahora bien; como usted no ha sido todavía fehacientemente notificado, ha de seguir como si tal cosa, puesto que usted cumple con pagar a quien figura como arrendador en su contrato. Si por el contrario la inmobiliaria le envía un burofax o cualquier otra notificación fehaciente, ha de hacer el pago al nuevo propietario.