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Thc

7 Comentarios
 
26/09/2003 21:00
No entiendo, por su futilidad, las continuas controversias, irremediables sin duda, que resultan de contrastar situaciones de hecho a la luz de legislación penal y procesal de derecho comparado. Por supuesto que el tratamiento no es el mismo en España que en México a pesar de su similar fuente de derecho continental. Espero que no prosperen estos "encuentros" con otros colegas de derechos más "distantes", por ejemplo, la resulta de aplicar el Derecho Somalí o el Japonés o el Chino....

Respecto a la firma, como expresión de voluntad o de conocimiento, sea dirigida a ratificar unos hechos, ó a simplemente, sin asumirlos, darse por enterado del inicio del procedimiento NO ES OBLIGATORIA en España. A nadie, gracias a Dios, se le puede obligar a firmar nada. Otra cosa es que el procedimiento se defienda de esta libertad y pueda continuar sin ella o que, en determinados asuntos, no firmar algo pueda ir en detrimento de los intereses de la posición jurídica de alguien. Pero obligado a firmar, nunca.
26/09/2003 11:29
la falta de la firma de la persona que portaba la sustancia no es requisito invalidante de la incautación realizada. Incoado el oportuno expediente sancionador de la LSC se le dará trámite para alegaciones, pero la denuncia del Agente-testigo tiene presunción de certeza que acredita la tenencia de la misma.
26/09/2003 11:19
POr favor, centrémonos en la cuestión que planteé, sin entrar en debates estériles.
Si no he leído mal, creo que uno de vosotros afirmaba que la firma del acta, por parte del "portador" de la sustancia, es potestativa; ahora bien, ¿está el agente obligado a informarle de esta circunstancia? Quiero decir, si la persona objeto de registro no firma ningún documento, ¿cómo vinculan los agentes la sustancia con el sujeto que la portaba? Consecuentemente, ¿podría recurrirse la posible sanción administrativa alegando esta omisión de procedimiento?
Únicamente os pido que os ciñáis a la cuestión y, una vez ventilada, discutimos lo que estimarais oportuno.
Gracias.
25/09/2003 00:51
Yo creo que tanto COP como el colega de allende los mares, Lic. A. González Flandes, tienen razón, pero desde perspectivas bien distintas: en Mexico, lo normal es que los policías, casi sin excepción, son más corruptos y sinverguenzas que los propios delincuentes (es una evidencia innegable), mientras que en España, como bien dice el colega COP, en general, los policías son gente que se gana la vida honradamente y con enormes sacrificios, aunque, logicamente, también haya algunos sinverguenzas, pero, por suerte, son la excepción.

Con esas realidades tan diferentes, no me extraña que el colega mexicano, opine como opina, y diga lo que dice, ... y tiene razón.

Entiendo perfectamente que para un mexicano que no conoce el 'funcionamiento' de la policía española (o europea), acostumbrado, desde hace muchos años, a una policía absolutamente corrompida, se le haga muy cuesta arriba comprender que en España y, en general en Europa, los policías nada tiene que ver con los de México, y ni tan siquiera con los de Estados Unidos, que también hay que darles de comer aparte, aunque solo sea por su brutalidad y forma de actuar, encañonándote con un revolver solo porque cruzaste un semaforo en rojo o porque excediste el límite de velocidad....

No solo hay una diferencia abismal entre los policías españoles y mexicanos, sino también entre el respeto, la consideración e incluso la simpatía que los ciudadanos españoles y europeos sentimos por nuestros policías, y el temor, la desconfianza y la aversión que los ciudadanos mexicanos tienen hacia sus corruptos policías....

Os entiendo a los dos, perfectamente, colegas.

25/09/2003 00:20
El acta debe ser firmarda por el intervenido pero aqui al menos no se obliga a nadie a firmar. (si no desea firmar asi se refleja en el acta y punto)
Por otro lado en España la tenencia no esta penada si es para consumo propio de ahi que tenga mucha importancia la cantidad que se porte. Por lo que cometas en tu pais se actua de distinta manera que aqui.
Por ultimo y como es costumbre en tus intervenciones en este foro siempre terminas dejando caer una posible culpa sobre los policias y creo que eso se deberá porque juzgas a los agentes españoles por las actuaciones que realizan los de tu pais. Aqui como en todos lados y todos los oficios hay buenos y malos, pero no todos somos malos, por suerte hay mas de los buenos
COP:

¿Acaso el acta no la debe firmar el intervenido?

Acá en México cualquier droga debe de ser materia de una averiguación previa (así se denomina el expediente de investigación), la droga debe ser analizada, pesada y debidamente asegurada, lo mismo que el sujeto a quien se le encuentre debe ser examinado por un médico pues si resulta adicto y la substancia es la mínima para su propio consumo personal, no hay sanción y simplemente se le envía a tratamiento médico, pero si el sujeto carece de la adicción, entonces no importa la cantidad, se le considera como traficante y se se somete a juicio.

En todo caso, en México se practican actuaciones que legalmente deben constar por escrito y, si el policía ha dejado en libertad a quien resultara en posesión de droga, es pasible de una responsabilidad penal por encubrir a un delincuente.

Finalmente y más importante, como abogado defensor, en el caso específico de la consulta, puedo alegar que al cliente le recogieron un paquete de harina ó de azúcar etc... pero nunca droga, y que si apareció alguna substancia prohibida, ésta es propiedad de los propios policías o le fue recogida aotra persona que nó a mi cliente, con lo que la responsabilidad de la falta o del delito se revierte a los policías, todo por inaplicación del principio procesal de inmediatez de los actos.

¿Qué opinión merecen estas consideraciones?
24/09/2003 10:41
en la ciudad donde trabajo normalmente al intervenir cualquier sustancia se debe redactar un acta puesto que no se sabe con certeza la sustancia de que se trata y se debe analizar (puede que no sea droga). Hasta que no se haya analizado y se compruebe que realmente es droga la infraccion administrativa no existe (tb se puede redactar la denuncia y tramitarla al conocer los resultados). Si resulta que no es la sustancia que sospechamos la puede recoger su dueño.
por lo que si redactaron el acta de intervencion cautelar la actuacion es correcta y, aunque puedes recurrir, no te valdra de nada
Thc
24/09/2003 10:25
Como estudiante de Derecho, un amigo me planteó un caso que le ocurrió cuando la Guardia Civil, en un control en carretera, le instó a que se bajara del coche para registrarlo. Al parecer incautó una pequeña cantidad de hachís ("menos de un cuarto de bellota", sic) y prosiguió su marcha.
Evidentemente esta cantidad es motivo de sanción administrativa. Ahora bien, mi amigo me pregunto acerca de la idoneidad del procedimiento seguido por los agentes, pues en ningún caso le informaron del peso exacto de hachís que portaba, de las consecuencias que ello acarrearía ni del procedimiento a seguir en caso de infracción -que ya sabemos que la habrá-.
Mi duda radica en saber si es posible recurrir la previsible sanción administrativa y qué pasos habría de dar.
Gracias
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26/09/2003 21:00
No entiendo, por su futilidad, las continuas controversias, irremediables sin duda, que resultan de contrastar situaciones de hecho a la luz de legislación penal y procesal de derecho comparado. Por supuesto que el tratamiento no es el mismo en España que en México a pesar de su similar fuente de derecho continental. Espero que no prosperen estos "encuentros" con otros colegas de derechos más "distantes", por ejemplo, la resulta de aplicar el Derecho Somalí o el Japonés o el Chino....

Respecto a la firma, como expresión de voluntad o de conocimiento, sea dirigida a ratificar unos hechos, ó a simplemente, sin asumirlos, darse por enterado del inicio del procedimiento NO ES OBLIGATORIA en España. A nadie, gracias a Dios, se le puede obligar a firmar nada. Otra cosa es que el procedimiento se defienda de esta libertad y pueda continuar sin ella o que, en determinados asuntos, no firmar algo pueda ir en detrimento de los intereses de la posición jurídica de alguien. Pero obligado a firmar, nunca.
26/09/2003 11:29
la falta de la firma de la persona que portaba la sustancia no es requisito invalidante de la incautación realizada. Incoado el oportuno expediente sancionador de la LSC se le dará trámite para alegaciones, pero la denuncia del Agente-testigo tiene presunción de certeza que acredita la tenencia de la misma.
26/09/2003 11:19
POr favor, centrémonos en la cuestión que planteé, sin entrar en debates estériles.
Si no he leído mal, creo que uno de vosotros afirmaba que la firma del acta, por parte del "portador" de la sustancia, es potestativa; ahora bien, ¿está el agente obligado a informarle de esta circunstancia? Quiero decir, si la persona objeto de registro no firma ningún documento, ¿cómo vinculan los agentes la sustancia con el sujeto que la portaba? Consecuentemente, ¿podría recurrirse la posible sanción administrativa alegando esta omisión de procedimiento?
Únicamente os pido que os ciñáis a la cuestión y, una vez ventilada, discutimos lo que estimarais oportuno.
Gracias.
25/09/2003 00:51
Yo creo que tanto COP como el colega de allende los mares, Lic. A. González Flandes, tienen razón, pero desde perspectivas bien distintas: en Mexico, lo normal es que los policías, casi sin excepción, son más corruptos y sinverguenzas que los propios delincuentes (es una evidencia innegable), mientras que en España, como bien dice el colega COP, en general, los policías son gente que se gana la vida honradamente y con enormes sacrificios, aunque, logicamente, también haya algunos sinverguenzas, pero, por suerte, son la excepción.

Con esas realidades tan diferentes, no me extraña que el colega mexicano, opine como opina, y diga lo que dice, ... y tiene razón.

Entiendo perfectamente que para un mexicano que no conoce el 'funcionamiento' de la policía española (o europea), acostumbrado, desde hace muchos años, a una policía absolutamente corrompida, se le haga muy cuesta arriba comprender que en España y, en general en Europa, los policías nada tiene que ver con los de México, y ni tan siquiera con los de Estados Unidos, que también hay que darles de comer aparte, aunque solo sea por su brutalidad y forma de actuar, encañonándote con un revolver solo porque cruzaste un semaforo en rojo o porque excediste el límite de velocidad....

No solo hay una diferencia abismal entre los policías españoles y mexicanos, sino también entre el respeto, la consideración e incluso la simpatía que los ciudadanos españoles y europeos sentimos por nuestros policías, y el temor, la desconfianza y la aversión que los ciudadanos mexicanos tienen hacia sus corruptos policías....

Os entiendo a los dos, perfectamente, colegas.

25/09/2003 00:20
El acta debe ser firmarda por el intervenido pero aqui al menos no se obliga a nadie a firmar. (si no desea firmar asi se refleja en el acta y punto)
Por otro lado en España la tenencia no esta penada si es para consumo propio de ahi que tenga mucha importancia la cantidad que se porte. Por lo que cometas en tu pais se actua de distinta manera que aqui.
Por ultimo y como es costumbre en tus intervenciones en este foro siempre terminas dejando caer una posible culpa sobre los policias y creo que eso se deberá porque juzgas a los agentes españoles por las actuaciones que realizan los de tu pais. Aqui como en todos lados y todos los oficios hay buenos y malos, pero no todos somos malos, por suerte hay mas de los buenos
COP:

¿Acaso el acta no la debe firmar el intervenido?

Acá en México cualquier droga debe de ser materia de una averiguación previa (así se denomina el expediente de investigación), la droga debe ser analizada, pesada y debidamente asegurada, lo mismo que el sujeto a quien se le encuentre debe ser examinado por un médico pues si resulta adicto y la substancia es la mínima para su propio consumo personal, no hay sanción y simplemente se le envía a tratamiento médico, pero si el sujeto carece de la adicción, entonces no importa la cantidad, se le considera como traficante y se se somete a juicio.

En todo caso, en México se practican actuaciones que legalmente deben constar por escrito y, si el policía ha dejado en libertad a quien resultara en posesión de droga, es pasible de una responsabilidad penal por encubrir a un delincuente.

Finalmente y más importante, como abogado defensor, en el caso específico de la consulta, puedo alegar que al cliente le recogieron un paquete de harina ó de azúcar etc... pero nunca droga, y que si apareció alguna substancia prohibida, ésta es propiedad de los propios policías o le fue recogida aotra persona que nó a mi cliente, con lo que la responsabilidad de la falta o del delito se revierte a los policías, todo por inaplicación del principio procesal de inmediatez de los actos.

¿Qué opinión merecen estas consideraciones?
24/09/2003 10:41
en la ciudad donde trabajo normalmente al intervenir cualquier sustancia se debe redactar un acta puesto que no se sabe con certeza la sustancia de que se trata y se debe analizar (puede que no sea droga). Hasta que no se haya analizado y se compruebe que realmente es droga la infraccion administrativa no existe (tb se puede redactar la denuncia y tramitarla al conocer los resultados). Si resulta que no es la sustancia que sospechamos la puede recoger su dueño.
por lo que si redactaron el acta de intervencion cautelar la actuacion es correcta y, aunque puedes recurrir, no te valdra de nada
Thc
24/09/2003 10:25
Como estudiante de Derecho, un amigo me planteó un caso que le ocurrió cuando la Guardia Civil, en un control en carretera, le instó a que se bajara del coche para registrarlo. Al parecer incautó una pequeña cantidad de hachís ("menos de un cuarto de bellota", sic) y prosiguió su marcha.
Evidentemente esta cantidad es motivo de sanción administrativa. Ahora bien, mi amigo me pregunto acerca de la idoneidad del procedimiento seguido por los agentes, pues en ningún caso le informaron del peso exacto de hachís que portaba, de las consecuencias que ello acarrearía ni del procedimiento a seguir en caso de infracción -que ya sabemos que la habrá-.
Mi duda radica en saber si es posible recurrir la previsible sanción administrativa y qué pasos habría de dar.
Gracias