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Tibutación de un 'bonus' en concepto de objetivos devengados

4 Comentarios
 
14/11/2003 14:03
Gracias por tu aclaración Nando.
La duda que me surge es realmente la definición de BONUS, ya que en la reforma del IRPF alude a que es una cantidad por objetivos cumplidos en un cierto periodo de tiempo (más de dos años).
El caso concreto es de un directivo de una empresa de construcción, que al finalizar la obra le pagan una cantidad por que dicha obra ha finalizado en el tiempo establecio. ¿Esta cantidad sería un BONUS?.
Gracias de antemano por vuestras aclaraciones. Un saludo a todos.
13/11/2003 19:01
Manolo ???????????????????
Especie???????????????'
En fin, he visto alguna respuesta tuya del día de hoy que (sin duda con tu mejor inteción), como menos, me ha parecido chocante, pero en esta ya no me he podido reprimir, lo siento. No se que opinaran otros foristas, vaya.

A ver, respecto a la cuestión planteada por R.B., el tema tributario no es mi especialidad (y en el laboral estoy en fase de reciclaje), pero tengo entendido que la exención del 40% que aludes se aplica a devengos irregulares que se generen en un periodo superior a dos años (Ley 46/2002 de reforma parcial de la Ley del IRPF, artículo 8, que modifica el art. 17 de la citada Ley).

Si el bonus, aunque gernerado el año anterior, ha sido devnegado únicamente durante ese periodo, entiendo no aplicaría dicha reducción.
En estos casos, creo que el criterio de Hacienda es el de pago, y debería imputarse en su totalidad como renta de este ejercicio, que es cuando se ha liquidado.

De todas formas lo del 40% creo que aplicaba a ciertas prestaciones (planes de pensiones...), y que para pagos como éste la reducción es del 30%, y, como ya he dicho, siemprer que se haya devengado en un periodo superior a dos años.
Pero es un tema sujeto a cambios casi cada año, así que a ver si algun tributarista nos lo confirma.

De todas formas, de lo de retribución en especie, nada, de nada. Es dineraria. Digo yo, vamos.

Un saludo.

Nando
13/11/2003 18:23
Gracias por tu interés MANOLO. Saludos.
13/11/2003 12:50
Yo entiendo que se trata de un devengo salarial en concepto de salarios en especie y debera de tributar por irpf.

Para mas informacion.

Manoloblasco@idsplus.Net
Tibutación de un 'bonus' en concepto de objetivos devengados
07/11/2003 08:55
A ver si alguien sabe la tributación que tendría un BONUS que da la empresa a un trabajador en concepto de objetivos devengados durante el año anterior. Creo que tiene una exención del 40%, pero no estoy muy segura ni sé exactamente donde encontrar información. Gracias.
Tibutación de un 'bonus' en concepto de objetivos devengados | PorticoLegal
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Tibutación de un 'bonus' en concepto de objetivos devengados

4 Comentarios
 
14/11/2003 14:03
Gracias por tu aclaración Nando.
La duda que me surge es realmente la definición de BONUS, ya que en la reforma del IRPF alude a que es una cantidad por objetivos cumplidos en un cierto periodo de tiempo (más de dos años).
El caso concreto es de un directivo de una empresa de construcción, que al finalizar la obra le pagan una cantidad por que dicha obra ha finalizado en el tiempo establecio. ¿Esta cantidad sería un BONUS?.
Gracias de antemano por vuestras aclaraciones. Un saludo a todos.
13/11/2003 19:01
Manolo ???????????????????
Especie???????????????'
En fin, he visto alguna respuesta tuya del día de hoy que (sin duda con tu mejor inteción), como menos, me ha parecido chocante, pero en esta ya no me he podido reprimir, lo siento. No se que opinaran otros foristas, vaya.

A ver, respecto a la cuestión planteada por R.B., el tema tributario no es mi especialidad (y en el laboral estoy en fase de reciclaje), pero tengo entendido que la exención del 40% que aludes se aplica a devengos irregulares que se generen en un periodo superior a dos años (Ley 46/2002 de reforma parcial de la Ley del IRPF, artículo 8, que modifica el art. 17 de la citada Ley).

Si el bonus, aunque gernerado el año anterior, ha sido devnegado únicamente durante ese periodo, entiendo no aplicaría dicha reducción.
En estos casos, creo que el criterio de Hacienda es el de pago, y debería imputarse en su totalidad como renta de este ejercicio, que es cuando se ha liquidado.

De todas formas lo del 40% creo que aplicaba a ciertas prestaciones (planes de pensiones...), y que para pagos como éste la reducción es del 30%, y, como ya he dicho, siemprer que se haya devengado en un periodo superior a dos años.
Pero es un tema sujeto a cambios casi cada año, así que a ver si algun tributarista nos lo confirma.

De todas formas, de lo de retribución en especie, nada, de nada. Es dineraria. Digo yo, vamos.

Un saludo.

Nando
13/11/2003 18:23
Gracias por tu interés MANOLO. Saludos.
13/11/2003 12:50
Yo entiendo que se trata de un devengo salarial en concepto de salarios en especie y debera de tributar por irpf.

Para mas informacion.

Manoloblasco@idsplus.Net
Tibutación de un 'bonus' en concepto de objetivos devengados
07/11/2003 08:55
A ver si alguien sabe la tributación que tendría un BONUS que da la empresa a un trabajador en concepto de objetivos devengados durante el año anterior. Creo que tiene una exención del 40%, pero no estoy muy segura ni sé exactamente donde encontrar información. Gracias.