Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Tiempo con que he de comunicarle por escrito la finalización del contrato?

3 Comentarios
 
¿tiempo con que he de comunicarle por escrito la finalización del contrato?
02/03/2018 10:20
Buenos días. Soy propietario de un local comercial el cual lo tengo arrendado a un señor por una duración de 10 años con pagos mensuales del alquiler. Este señor lo ha puesto en traspaso. El contrato finaliza el 8 de Octubre de 2018. Me ha comentado que si a la finalización del contrato en Octubre aún no lo ha traspasado que si podría seguir pagando el alquiler hasta que encuentre alguien le interese hacerse cargo del local, es decir, hacer efectiva la tácita reconducción mes a mes hasta encontrar esa persona que le interese el traspaso. Le he comentado que por mi parte no habría problema en la tácita reconducción mes a mes.
Como tengo que actuar? tiempo con que he de comunicarle por escrito la finalización del contrato etc.
Mi pregunta es: para hacer efectiva la tácita reconducción ha de hacerse un nuevo contrato oficial en papel legal firmado por ambos, o es suficiente que hayamos llegado a un acuerdo verbal, Y quien ha de pagar los costes que generen hacer ese contrato.
Muchas gracias
02/03/2018 12:36
Predemares
No acabo de entender cual es su pregunta. ¿Que es lo que quiere hacer ud., con el inquilino? Tenga en cuenta que una vez que termine el plazo el traspado carece de sentido y de valor, ya que lo que se traspasa es el contrato tal y como está, no una renovación del mismo, y si al contrato ya le queda poco para vencer, pues nadie va a tener interes en el traspaso de una cosa que esta proxima a desaparecer.
20/03/2018 18:09
leonjbr
Mi pregunta es: para hacer efectiva la tácita reconducción ha de hacerse un nuevo contrato oficial en papel legal firmado por ambos,o es suficiente con que se lo comunique por carta que se hace la tácita reconducción de mes a mes. Y quien habría de pagar los costes que generen hacer ese contrato.
Muchas gracias
21/03/2018 09:16
Predemares
No hay que hacer nada: la tácita reconducción opera automáticamente una vez finaliza el plazo del contrato inicial. No tiene coste alguno y no hay que hacer nada de nada.
¿Tiempo con que he de comunicarle por escrito la finalización del contrato? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Tiempo con que he de comunicarle por escrito la finalización del contrato?

3 Comentarios
 
¿tiempo con que he de comunicarle por escrito la finalización del contrato?
02/03/2018 10:20
Buenos días. Soy propietario de un local comercial el cual lo tengo arrendado a un señor por una duración de 10 años con pagos mensuales del alquiler. Este señor lo ha puesto en traspaso. El contrato finaliza el 8 de Octubre de 2018. Me ha comentado que si a la finalización del contrato en Octubre aún no lo ha traspasado que si podría seguir pagando el alquiler hasta que encuentre alguien le interese hacerse cargo del local, es decir, hacer efectiva la tácita reconducción mes a mes hasta encontrar esa persona que le interese el traspaso. Le he comentado que por mi parte no habría problema en la tácita reconducción mes a mes.
Como tengo que actuar? tiempo con que he de comunicarle por escrito la finalización del contrato etc.
Mi pregunta es: para hacer efectiva la tácita reconducción ha de hacerse un nuevo contrato oficial en papel legal firmado por ambos, o es suficiente que hayamos llegado a un acuerdo verbal, Y quien ha de pagar los costes que generen hacer ese contrato.
Muchas gracias
02/03/2018 12:36
Predemares
No acabo de entender cual es su pregunta. ¿Que es lo que quiere hacer ud., con el inquilino? Tenga en cuenta que una vez que termine el plazo el traspado carece de sentido y de valor, ya que lo que se traspasa es el contrato tal y como está, no una renovación del mismo, y si al contrato ya le queda poco para vencer, pues nadie va a tener interes en el traspaso de una cosa que esta proxima a desaparecer.
20/03/2018 18:09
leonjbr
Mi pregunta es: para hacer efectiva la tácita reconducción ha de hacerse un nuevo contrato oficial en papel legal firmado por ambos,o es suficiente con que se lo comunique por carta que se hace la tácita reconducción de mes a mes. Y quien habría de pagar los costes que generen hacer ese contrato.
Muchas gracias
21/03/2018 09:16
Predemares
No hay que hacer nada: la tácita reconducción opera automáticamente una vez finaliza el plazo del contrato inicial. No tiene coste alguno y no hay que hacer nada de nada.