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Tiempo de descanso que no se puede disfrutar

7 Comentarios
 
Tiempo de descanso que no se puede disfrutar
06/11/2017 21:04
Trabajo en una Escuela Infantil (guardería) que depende del Ayuntamiento (somos personal laboral) . Somos tres educadoras y tenemos 30 minutos de descanso que podemos coger ente las 10:30 y las 11:30 de la mañana. Tenemos tres grupos de niños, de 0,1 y 2 años, y cuando una de nosotras se va al "desayuno" un aula evidentemente se queda desatendida. Hemos intentado unificar aulas ese rato y la experiencia no ha sido buena porque las edades y los ritmosde los niños son distintos. Hemos propuesto al alcalde llegar a un acuerdo verbal, donde proponíamos como solución disfrutar de 10 minutos (para ir al baño y poco más) y el resto acumularlo y cogerlo en días en verano que vienen menos niños y así no tendrían que contratar a nadie... Pero se ha negado porque dice que es ilegal acumularlo (sabemos que no es legal)... Tampoco nos da una propuesta distinta y nosotras no estamos dispuestas a "regalar" nuestro tiempo de descanso. ¿Qué opciones tenemos? ¿Estamos obligadas a perderlo sin ser culpa nuestra?
18/11/2017 17:37
Desalia
Buenas tardes Desalia: Me llamo Jabitxu y te indico. La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015 (Sala de lo Social Recurso de casación 14/2015), en su fundamento jurídico tercero declara:
3.- En definitiva, el tiempo de «bocadillo» no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido - como la empresa demandada sostiene - no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable. Sin que tal exceso pueda ser calificado - ni retribuido - como hora «extraordinaria» en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido - y retribuido - en la jornada anual colectivamente pactada.
En conclusión, si está previsto en el convenio laboral el supuesto específico previsto para la pausa de media hora, que, no olvidemos, computa como trabajo efectivo conforme al artículo 3 (apartado 3.3) de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, teneis que solicitar la cantidad económica adicional por cada día en que no se ha podido disfrutar dicho periodo. Saludos.
18/11/2017 17:51
Desalia
Muchas gracias Javitxu. ¿Y consideras que seria ilegal que, en vez de pagarnos ese tiempo con dinero, pudieramos acumularlo y cogerlo en dias libres, sin alterar el horario de apertura de la escuela infantil (como se puede hacer con las horas extras si prefieres eso en vez de cobrarlas)?. Gracias de nuevo y un saludo.
19/11/2017 11:12
Desalia
Buenos días Desaila: Acabo de ver tu mensaje. Vamos a investigar el asunto y ya te contestaré lo legal al respecto. Tranquila aquí estamos. Saludos de Jabitxu.
20/11/2017 06:22
Jabitxu
Buenos días Desaila: Como muy bien explica el Juez en la sentencia, las horas extraordinarias por la pausa de media hora, no pueden ser compensada económicamente en horas extraordinarias, ya que estan retribuidas en nómina mensual, siendo además la finalidad de las horas extraordinarias, remunerar el periodo de trabajo realizado fuera del horario legal establecido (artículo 35.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en adelante, LET)
Que estudiando la mencionado estatuto de los trabajadores, entiendo que, "cuando, excepcionalmente, por razones de organización, los trabajadores no puedan disfrutar de la pausa de 30 minutos dentro del horario legal establecido en el convenio, el Ayuntamiento está obligado a proporcionar un descanso compensatorio ". (NO EN HORAS EXTRAORDINARIAS, QUE QUEDE MUY CLARO). Por tanto, tienes que realizar un escrito al Alcalde exponiendo las razones de organización que te impiden disfrutar de la pausa de media hora, solicitando que "esta parte entiende que no hay impedimento legal, conforme a lo dispuesto en el vigente Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para que dicho periodo de tiempo sea compesado mediante días libres, rectificación del horario, o lo que el Alcalde estime pertinente para disfrutar del descanso en cuestión. Creo que es lo mejor, sobre todo para no enfadar al Alcalde. Saludos y haber que te parece esta solución.
20/11/2017 06:46
Desalia
Buenas otra vez Desaila: se me ha ovidado decir que ca tenor del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo personal laboral, te riges por el Estatuto de los trabajadores. Saludos.
20/11/2017 13:34
Desalia
Muchisimas gracias Javitxu, me han servido de gran ayuda tus explicaciones. Nosotros queremos hacer el menor "daño" posible al ayuntamiento, incluso estamos de acuerdo en coger las horas que fuesen en los meses que menos niños vienen al centro, para que no tengan que contratar a nadie y que no le cueste nada al Ayuntamiento. Creo que todo es cuestion de voluntad... Aunque él se escuda en que "acumular los minutos y coger dias libres es ilegal"..... En fin, gracias de nuevo, y haremos el escrito como nos has aconsejado a ver si así nos toma en serio. Un saludo.
20/11/2017 17:22
Desalia
Bueno pues yo no soy nada optimista sobre lo expuesto por jsvixtxu.
No nos dice usted cual es su horario dolo nos dice que tienen dcho a media hora de descanso,(el famoso tiempo del bocadillo), bien pues como le han dicho ese tiempo no puede acumularse para dedcontarlo de jornada ni retribuirse por no disfrutarlo es un tiempo diario y di no se disfruta se pierde.
En segundo lugar, como tb le han dicho si se corresponden con personal laboral no se rigen por el EBEP sino por el convenio colectivo y en ausencia de éste por el ET, no sabemos por tanto cual es el convenio de aplicación y por tanto lo que dice al respecto pero si no hay convenio el ET dice al respecto que esos 30 min. que usted afirma tener dcho don solo 15 minutos pero que además no son retribuidos por lo que don recuperables, es decir serian 15 minutos que tendrían que recuperar saliendo 15 minutos mas tarde, luego esta la jornada, no nos dice usted que jornada diaria de trabajo realizan pero tratándose de una escuela infantil presumo que será horario partido y a éste dcho solo acceden los trabajadores con jornada continua de 6 o mas horas asi que dudo mucho que tengan ustedes dcho al disfrute del mismo.
Por ultimo, di tienen dcho al disfrute de ese permiso la única solución viable es que durante ese tiempo se contrate a alguien para que ustedes puedan disfrutar de ese dcho y entonces salvo que denuncien a inspección de trabajo no van ustedes a conseguir nada.
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Tiempo de descanso que no se puede disfrutar
06/11/2017 21:04
Trabajo en una Escuela Infantil (guardería) que depende del Ayuntamiento (somos personal laboral) . Somos tres educadoras y tenemos 30 minutos de descanso que podemos coger ente las 10:30 y las 11:30 de la mañana. Tenemos tres grupos de niños, de 0,1 y 2 años, y cuando una de nosotras se va al "desayuno" un aula evidentemente se queda desatendida. Hemos intentado unificar aulas ese rato y la experiencia no ha sido buena porque las edades y los ritmosde los niños son distintos. Hemos propuesto al alcalde llegar a un acuerdo verbal, donde proponíamos como solución disfrutar de 10 minutos (para ir al baño y poco más) y el resto acumularlo y cogerlo en días en verano que vienen menos niños y así no tendrían que contratar a nadie... Pero se ha negado porque dice que es ilegal acumularlo (sabemos que no es legal)... Tampoco nos da una propuesta distinta y nosotras no estamos dispuestas a "regalar" nuestro tiempo de descanso. ¿Qué opciones tenemos? ¿Estamos obligadas a perderlo sin ser culpa nuestra?
18/11/2017 17:37
Desalia
Buenas tardes Desalia: Me llamo Jabitxu y te indico. La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015 (Sala de lo Social Recurso de casación 14/2015), en su fundamento jurídico tercero declara:
3.- En definitiva, el tiempo de «bocadillo» no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido - como la empresa demandada sostiene - no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable. Sin que tal exceso pueda ser calificado - ni retribuido - como hora «extraordinaria» en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido - y retribuido - en la jornada anual colectivamente pactada.
En conclusión, si está previsto en el convenio laboral el supuesto específico previsto para la pausa de media hora, que, no olvidemos, computa como trabajo efectivo conforme al artículo 3 (apartado 3.3) de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, teneis que solicitar la cantidad económica adicional por cada día en que no se ha podido disfrutar dicho periodo. Saludos.
18/11/2017 17:51
Desalia
Muchas gracias Javitxu. ¿Y consideras que seria ilegal que, en vez de pagarnos ese tiempo con dinero, pudieramos acumularlo y cogerlo en dias libres, sin alterar el horario de apertura de la escuela infantil (como se puede hacer con las horas extras si prefieres eso en vez de cobrarlas)?. Gracias de nuevo y un saludo.
19/11/2017 11:12
Desalia
Buenos días Desaila: Acabo de ver tu mensaje. Vamos a investigar el asunto y ya te contestaré lo legal al respecto. Tranquila aquí estamos. Saludos de Jabitxu.
20/11/2017 06:22
Jabitxu
Buenos días Desaila: Como muy bien explica el Juez en la sentencia, las horas extraordinarias por la pausa de media hora, no pueden ser compensada económicamente en horas extraordinarias, ya que estan retribuidas en nómina mensual, siendo además la finalidad de las horas extraordinarias, remunerar el periodo de trabajo realizado fuera del horario legal establecido (artículo 35.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en adelante, LET)
Que estudiando la mencionado estatuto de los trabajadores, entiendo que, "cuando, excepcionalmente, por razones de organización, los trabajadores no puedan disfrutar de la pausa de 30 minutos dentro del horario legal establecido en el convenio, el Ayuntamiento está obligado a proporcionar un descanso compensatorio ". (NO EN HORAS EXTRAORDINARIAS, QUE QUEDE MUY CLARO). Por tanto, tienes que realizar un escrito al Alcalde exponiendo las razones de organización que te impiden disfrutar de la pausa de media hora, solicitando que "esta parte entiende que no hay impedimento legal, conforme a lo dispuesto en el vigente Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para que dicho periodo de tiempo sea compesado mediante días libres, rectificación del horario, o lo que el Alcalde estime pertinente para disfrutar del descanso en cuestión. Creo que es lo mejor, sobre todo para no enfadar al Alcalde. Saludos y haber que te parece esta solución.
20/11/2017 06:46
Desalia
Buenas otra vez Desaila: se me ha ovidado decir que ca tenor del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo personal laboral, te riges por el Estatuto de los trabajadores. Saludos.
20/11/2017 13:34
Desalia
Muchisimas gracias Javitxu, me han servido de gran ayuda tus explicaciones. Nosotros queremos hacer el menor "daño" posible al ayuntamiento, incluso estamos de acuerdo en coger las horas que fuesen en los meses que menos niños vienen al centro, para que no tengan que contratar a nadie y que no le cueste nada al Ayuntamiento. Creo que todo es cuestion de voluntad... Aunque él se escuda en que "acumular los minutos y coger dias libres es ilegal"..... En fin, gracias de nuevo, y haremos el escrito como nos has aconsejado a ver si así nos toma en serio. Un saludo.
20/11/2017 17:22
Desalia
Bueno pues yo no soy nada optimista sobre lo expuesto por jsvixtxu.
No nos dice usted cual es su horario dolo nos dice que tienen dcho a media hora de descanso,(el famoso tiempo del bocadillo), bien pues como le han dicho ese tiempo no puede acumularse para dedcontarlo de jornada ni retribuirse por no disfrutarlo es un tiempo diario y di no se disfruta se pierde.
En segundo lugar, como tb le han dicho si se corresponden con personal laboral no se rigen por el EBEP sino por el convenio colectivo y en ausencia de éste por el ET, no sabemos por tanto cual es el convenio de aplicación y por tanto lo que dice al respecto pero si no hay convenio el ET dice al respecto que esos 30 min. que usted afirma tener dcho don solo 15 minutos pero que además no son retribuidos por lo que don recuperables, es decir serian 15 minutos que tendrían que recuperar saliendo 15 minutos mas tarde, luego esta la jornada, no nos dice usted que jornada diaria de trabajo realizan pero tratándose de una escuela infantil presumo que será horario partido y a éste dcho solo acceden los trabajadores con jornada continua de 6 o mas horas asi que dudo mucho que tengan ustedes dcho al disfrute del mismo.
Por ultimo, di tienen dcho al disfrute de ese permiso la única solución viable es que durante ese tiempo se contrate a alguien para que ustedes puedan disfrutar de ese dcho y entonces salvo que denuncien a inspección de trabajo no van ustedes a conseguir nada.
SMO