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Tiempo de resolución

1 Comentarios
 
Tiempo de resolución
04/03/2013 12:45
Buenos días,

Han tardado más de 3 meses en resolver tras mis alegaciones presentadas (se trata de una falta leve por infracción de la ley 1/1992).

Cito textualmente:

Plazo que tiene la Administración para resolver
El plazo que tiene la Administración para tramitar y resolver un expediente viene fijado por normas reguladoras del procedimiento de que se trate, sin que este plazo pueda exceder de seis meses , excepto si una Ley o nomativa Comunitaria señalan otro mayor.
Si las normas reguladoras no fijan un plazo concreto, el plazo para resolver será de tres meses , según establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La Administración tiene también la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que produce la falta de resolución, esto es, el silencio administrativo. Esta información se realizará mediante una comunicación que se le remite al interesado una vez iniciado el procedimiento.

¿Implica que el procedimiento tiene que ser archivado?
Entiendo que debe incluirse en el recurso de reposición...
¿Es correcto o pueden tomarse el tiempo que deseen para resolver?.

Gracias. Un cordial saludo.

04/03/2013 15:39
El plazo de resolución de los expedientes sancionadores, por presunta infracción de la Ley 1/1992, es de seis meses contados desde la recepción de notificación de inicio de expediente.

Artículo 20.6) del RD 1389/1993, de 4 de agosto.
Tiempo de resolución | PorticoLegal
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04/03/2013 12:45
Buenos días,

Han tardado más de 3 meses en resolver tras mis alegaciones presentadas (se trata de una falta leve por infracción de la ley 1/1992).

Cito textualmente:

Plazo que tiene la Administración para resolver
El plazo que tiene la Administración para tramitar y resolver un expediente viene fijado por normas reguladoras del procedimiento de que se trate, sin que este plazo pueda exceder de seis meses , excepto si una Ley o nomativa Comunitaria señalan otro mayor.
Si las normas reguladoras no fijan un plazo concreto, el plazo para resolver será de tres meses , según establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La Administración tiene también la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que produce la falta de resolución, esto es, el silencio administrativo. Esta información se realizará mediante una comunicación que se le remite al interesado una vez iniciado el procedimiento.

¿Implica que el procedimiento tiene que ser archivado?
Entiendo que debe incluirse en el recurso de reposición...
¿Es correcto o pueden tomarse el tiempo que deseen para resolver?.

Gracias. Un cordial saludo.

04/03/2013 15:39
El plazo de resolución de los expedientes sancionadores, por presunta infracción de la Ley 1/1992, es de seis meses contados desde la recepción de notificación de inicio de expediente.

Artículo 20.6) del RD 1389/1993, de 4 de agosto.