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Tiempo devolucion horas 2013

4 Comentarios
 
Tiempo devolucion horas 2013
23/06/2014 08:47
Buenos dias, soy funcionario publico y queria saber que tiempo y forma tiene la adminstracion para reclamarme unas horas o dias que debo del año anterior (2013).
Pueden obligarme a venir cuando ellos querian, o han de pactarlo con el trabajador?
Por otro lado el problema viene a raiz que no se nos computa por horas trabajadas a la hora del fichaje con una tarjeta en el reloj de marcaje, sino que es por jornada trabajada (por dias).
Queria saber donde esta regulado el tema del reloj de fichaje, dado que hay difernates funcionarios publicos en mi trabajo que si les contabiliza el marcaje en horas, pero repito que a mi y a muchos otros trabajadores no. Eso puede derivar agravio comparativo?? Que se puede hacer??? Gracias
25/06/2014 17:12
Hola,nadie sabe como se regula??
25/06/2014 17:24
No estoy muy al corriente del EBEP pero en el ámbito por el que se rige el ET existe un porcentaje de jornada con las que las empresas pueden jugar de jornada que pueden varia durante el año y que ese porcentaje se suele negociar en los convenio colectivos, mas o menos entre un 10 o un 15 % del total de la jornada anual, así pues un convenio con por ej 1782 h/año para el caso de un 10 % serian 178 h/año que podría distribuir durante el año y asi de esta forma unos meses trabajar menos días y luego otros mas días parea equilibrar esas horas de computo anual.
Pero usted nos dice que las horas son del año anterior y salvo que fuese porque usted solicitase esos días y no fuese porque fuese la propia entidad la que hiciese que usted debiese esos días, como le digo si es esta segunda causa por la que usted debe horas a la entidad, si es así le derecho de organización es de la empresa y si esta llega a final de año y no ajusto no tiene derecho a querer cobrase esas horas al año siguiente y tampoco a restarselo de días de vacaciones.
Así que a mi entender no sólo no tienen que negociar cuando recuperarlas porque no pueden obligarla a recuperar horas del año anterior.
Siendo funcionaria no tiene representantes legales a los que poder dirigirse.
SMO.
25/06/2014 18:30
Otra cosa, no entiendo donde esta el agravio comparativo si como dice usted a unos funcionarios les contabiliza el tiempo de fichaje mientras que a ustedes no sino que ustedes se rigen por día trabajado, la discriminación en este caso seria positiva y seria de ustedes hacia quien tiene que fichar para regirse por el rejoj, al menos así lo veo yo o simplemente he interpretado mal sus palabras porque la verdad no lo entiendo, porque el que ficha tiene doble control el de asistencia diaria así como el de control de los horarios mientras que según creo entender a usted solo le controlan los días trabajados por tanto un menor control.
SMO.
26/06/2014 20:27
Ante todo gracias por contestar.
Puede que no me haya expresado bien con el tema del reloj de marcaje.
Sin duda el agravio negativo viene para una parte del colectivo que esta trabajando en la adminstracion local donde trabajo, porque solo nos computa entrada y salida. Con eso le quiero matizar que si acabamos nuestra jornada de trabajo mas trade de lo normal y no llega a 45 minutos, la adminstracioin no nos cuenta nada, o sea que perdemos hasta un maximo de 45 minutos y a la adminstracion le sale gratis. Asi que si yo plego por casos necesarios , 10 minutos, 15 minutos, 25 minutos....no me cuenta NADA.
Y el agravio favorable viene por parte de otro colectivo que si se les computa horas y minutos. Asi que mi queja viene por ahi, porque somos un colectivo que por necesidades de servivcio podemos plegar tarde y nos se nos computa nada y a lo largo del año esos minutos pueden ser horas y dias tranquilamente.
Igualmente tranmitire su respuesta a los representantes de los trabajadores por el tema de las horas que se deben del 2013, a ver si se han de cumplir o bien ya estan obsoletas. gracias y un saludo.
Tiempo devolucion horas 2013 | PorticoLegal
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23/06/2014 08:47
Buenos dias, soy funcionario publico y queria saber que tiempo y forma tiene la adminstracion para reclamarme unas horas o dias que debo del año anterior (2013).
Pueden obligarme a venir cuando ellos querian, o han de pactarlo con el trabajador?
Por otro lado el problema viene a raiz que no se nos computa por horas trabajadas a la hora del fichaje con una tarjeta en el reloj de marcaje, sino que es por jornada trabajada (por dias).
Queria saber donde esta regulado el tema del reloj de fichaje, dado que hay difernates funcionarios publicos en mi trabajo que si les contabiliza el marcaje en horas, pero repito que a mi y a muchos otros trabajadores no. Eso puede derivar agravio comparativo?? Que se puede hacer??? Gracias
25/06/2014 17:12
Hola,nadie sabe como se regula??
25/06/2014 17:24
No estoy muy al corriente del EBEP pero en el ámbito por el que se rige el ET existe un porcentaje de jornada con las que las empresas pueden jugar de jornada que pueden varia durante el año y que ese porcentaje se suele negociar en los convenio colectivos, mas o menos entre un 10 o un 15 % del total de la jornada anual, así pues un convenio con por ej 1782 h/año para el caso de un 10 % serian 178 h/año que podría distribuir durante el año y asi de esta forma unos meses trabajar menos días y luego otros mas días parea equilibrar esas horas de computo anual.
Pero usted nos dice que las horas son del año anterior y salvo que fuese porque usted solicitase esos días y no fuese porque fuese la propia entidad la que hiciese que usted debiese esos días, como le digo si es esta segunda causa por la que usted debe horas a la entidad, si es así le derecho de organización es de la empresa y si esta llega a final de año y no ajusto no tiene derecho a querer cobrase esas horas al año siguiente y tampoco a restarselo de días de vacaciones.
Así que a mi entender no sólo no tienen que negociar cuando recuperarlas porque no pueden obligarla a recuperar horas del año anterior.
Siendo funcionaria no tiene representantes legales a los que poder dirigirse.
SMO.
25/06/2014 18:30
Otra cosa, no entiendo donde esta el agravio comparativo si como dice usted a unos funcionarios les contabiliza el tiempo de fichaje mientras que a ustedes no sino que ustedes se rigen por día trabajado, la discriminación en este caso seria positiva y seria de ustedes hacia quien tiene que fichar para regirse por el rejoj, al menos así lo veo yo o simplemente he interpretado mal sus palabras porque la verdad no lo entiendo, porque el que ficha tiene doble control el de asistencia diaria así como el de control de los horarios mientras que según creo entender a usted solo le controlan los días trabajados por tanto un menor control.
SMO.
26/06/2014 20:27
Ante todo gracias por contestar.
Puede que no me haya expresado bien con el tema del reloj de marcaje.
Sin duda el agravio negativo viene para una parte del colectivo que esta trabajando en la adminstracion local donde trabajo, porque solo nos computa entrada y salida. Con eso le quiero matizar que si acabamos nuestra jornada de trabajo mas trade de lo normal y no llega a 45 minutos, la adminstracioin no nos cuenta nada, o sea que perdemos hasta un maximo de 45 minutos y a la adminstracion le sale gratis. Asi que si yo plego por casos necesarios , 10 minutos, 15 minutos, 25 minutos....no me cuenta NADA.
Y el agravio favorable viene por parte de otro colectivo que si se les computa horas y minutos. Asi que mi queja viene por ahi, porque somos un colectivo que por necesidades de servivcio podemos plegar tarde y nos se nos computa nada y a lo largo del año esos minutos pueden ser horas y dias tranquilamente.
Igualmente tranmitire su respuesta a los representantes de los trabajadores por el tema de las horas que se deben del 2013, a ver si se han de cumplir o bien ya estan obsoletas. gracias y un saludo.