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Tiempo entre permutas Admon. Local

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Tiempo entre permutas admon. local
14/06/2014 09:10
El Decreto de 30 de mayo de 1952 (aún en vigor) no dice nada respecto al tiempo que tiene que mediar entre permuta y permuta del mismo solicitante.
Sin embargo, el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en su artículo 62, sí habla de un tiempo mínimo de 10 años.
Las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la Ley de Funcionarios Civiles del Estado al ser una norma preconstitucional, el legislador estatal postconstitucional tiene que haber declarado expresamente sus preceptos como básicos. Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta en su normativa (circunstancia que no concurre en el caso de la Administración Local, pues si se encuentra regulada en el Decreto de 30 de mayo de 1952).
Según todo ésto, no existiría ese límite de años entre permuta y permuta para funcionarios de la Admon. Local?? Esto es, un funcionario de dicha administración, permuta con otro, y a los dos meses le sale otra permuta ¿La podría hacer?
Tiempo entre permutas Admon. Local | PorticoLegal
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Tiempo entre permutas admon. local
14/06/2014 09:10
El Decreto de 30 de mayo de 1952 (aún en vigor) no dice nada respecto al tiempo que tiene que mediar entre permuta y permuta del mismo solicitante.
Sin embargo, el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en su artículo 62, sí habla de un tiempo mínimo de 10 años.
Las STC 37/2002 y STC 1/2003 establecen que la Ley de Funcionarios Civiles del Estado al ser una norma preconstitucional, el legislador estatal postconstitucional tiene que haber declarado expresamente sus preceptos como básicos. Al no existir ningún precepto postconstitucional que declare el artículo 62 de la LFCE como básico, debe entenderse que dicho artículo es aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado y será supletorio para aquellas Administraciones que no regulen la permuta en su normativa (circunstancia que no concurre en el caso de la Administración Local, pues si se encuentra regulada en el Decreto de 30 de mayo de 1952).
Según todo ésto, no existiría ese límite de años entre permuta y permuta para funcionarios de la Admon. Local?? Esto es, un funcionario de dicha administración, permuta con otro, y a los dos meses le sale otra permuta ¿La podría hacer?