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Tiempo formalizar pareja de hecho y diversas cuestiones - con pareja extranjer@

9 Comentarios
 
Tiempo formalizar pareja de hecho y diversas cuestiones - con pareja extranjer@
13/05/2019 21:05
Buenas tardes,

Tras mucho leer y buscar en el foro, quería comentar diversos aspectos que no he podido resolver o aclarar en los posts que he estado leyendo.

Mi situación es la siguiente:

Mi pareja es rusa y yo ciudadano español, resido en murcia por lo que la ley de pareja de hecho no exige el famoso tiempo de convivencia.

La idea que tengo es que ella venga este verano, ir al notario y formalizar escritura de pareja de hecho y registrarnos y solicitar inmediatamente el permiso de residencia para ella.

Entre las dudas que tenemos es en cuanto tiempo podría desarrollarse todo este proceso contando con tener todos los documentos preparados previa llegada, pues dependiendo de esto pediría un tipo de visado u otro.

Por que según leo si la invito mediante "carta de invitación" y luego formalizamos pareja de hecho podemos tener problemas, me gustaría porfavor me aclarárais este extremo.

Sería pues más conveniente, ¿que venga como turista?, en este caso podría pedir una visa de 1 mes de vacaciones puesto que su familia alquilará una casa para vacaciones aquí durante ese tiempo. Por que si pide un visado de 80 días quizás le pongan problemas para expedírselo, ¿no?

Si con un mes es suficiente para tramitarlo todo pues pediría ese visado, sino, debería "jugársela" y pedir uno mas largo, por que si la "invito mediante carta de invitación" luego ¿nos pueden poner pegas o llamarme a mí la atención, por el hecho de que no regresa a su país? (me reitero)

Entiendo que si tramitamos escritura de pareja de hecho en el notario automáticamente éste la manda al registro de parejas de hecho? Cuanto tiempo tardaría el registro en expedirnos el certificado para ir a extranjería? ¿Es cierto que si pide cita, y esta es más allá del plazo legal que tiene para estar aquí, puede quedarse hasta entonces?

Muchas gracias por todo!!!
14/05/2019 18:58
Juandiez_8
Hola:

1.- No es recomendable que haga carta de invitación, porque la finalidad de ella es que solo acreditar alojamiento adecuado en España por el período máximo de 90 días, que es lo que puede permanecer una persona en calidad de turista en España. No es adecuada para cuando la persona se quiera quedar en España.

2.- En la Región de Murcia rige la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establece las condiciones necesarias para que dos personas puedan ser consideradas pareja de hecho de acuerdo con sus previsiones:

- Debe tratarse de dos personas mayores de edad o menores de edad emancipadas.

- Al menos uno de los integrantes debe estar empadronado y tener su residencia efectiva en cualquier municipio de la Región de Murcia.

- No deben tener parentesco por consanguinidad o adopción entre sí en línea recta ni hasta dentro del tercer grado en línea colateral.

- No deben estar unidos con otra persona mediante vínculo matrimonial.

- No deben estar inscritos con otra persona en ningún Registro público de parejas de hecho de los existentes en España, ni en el extranjero.

- No estar incapacitado legalmente mediante sentencia judicial firme.

3.- Ahora bien: cumplidos los requisitos antes mencionados, las personas pueden, a su elección:

- Manifestar su voluntad de constituirse como pareja de hecho ante el encargado del Registro de parejas de hecho de la Región de Murcia, al momento de solicitar la inscripción.

- Aportar cualquier otro documento público en el que se deje constancia de la existencia de la unión de hecho y sea inscrito en el Registro de parejas de hecho.

- Formalizar la relación por escritura pública.

- Cualquier medio de prueba admitido en Derecho que deje constancia del cumplimiento de los requisitos para ser considerados pareja de hecho de acuerdo con la mencionada Ley autonómica de Murcia.

4.- No se prevé en la mencionada Ley que sea el notario quien remita la copia electrónica de la escritura pública de formalización de la unión de hecho, aunque nada obsta que pueda hacerlo si los otorgantes se lo solicitan, sin perjuicio de que los otorgantes también por sí mismos ( en todo caso, si se otorga escritura pública, lo mejor siempre es solicitar que el mismo notario sea quien remita copia electrónica al Registro.

En el siguiente enlace tiene la información del Registro de parejas de hecho de la Región de Murcia :

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3031&IDTIPO=240&DEXEL=S&RASTRO=c672m2469

5.- Desde que se produzca la inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Región de Murcia, la persona extranjera extracomunitaria integrante de la pareja de hecho quedará sujeta al régimen comunitario y podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, aunque ya haya pasado el tiempo máximo permitido de permanencia en España en situación de estancia turística .

6.- Lo anterior no creo que se pueda hacer en un mes. Puede tardar alrededor de tres meses en promedio.

Un cordial saludo.
15/05/2019 09:30
Condedecartagena
Muchas gracias por su respuesta

Entonces planteo lo siguiente, puede ella venir, hacer la escritura y solicitar inscripción, volver a su país y una vez tengamos el certificado de pareja de hecho volver y al entrar solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario?

Pasa algo por salir y volver a entrar?

Creo q a las malas si todo se retrasa sería la solución, aunque no se si afecta en algo (padrón etc) el hecho de regresar durante 1-2 meses a su país y volver.

Me faltaría llamar al registro de parejas de hecho para ver cuanto tardarían en otorgar el certificado.

Gracias
15/05/2019 09:31
Condedecartagena
Cuando habla desde que se produzca la inscripción se refiere a cuando el organismo resuelva y nos otorgue el certificado, cierto?

Gracias!
15/05/2019 13:41
Juandiez_8
Hola:

1.- La expedición del certificado de inscripción es prueba de que la unión de hecho ha quedado inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Región de Murcia. Con dicha inscripción, la persona extranjera extracomunitaria queda bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

2.- Si ella tiene un visado en vigor, puede entrar y salir del espacio de Schengen mientras esté vigente el visado y siempre que se halle dentro del período máximo de permanencia (90 días en cada período de 180 días).

3.- En todo caso, si hallándose dentro de España logra la inscripción en el Registro de parejas estables de la Región de Murcia, puede intentar solicitar de inmediato la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión permite residir y trabajar en España. Normalmente se expide por 5 años, salvo que el período de residencia previsto en España sea inferior. Cuando haya cumplido 5 años de residencia, podrá solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
15/05/2019 22:20
Condedecartagena
Una duda más tal y como he comentado antes, si hacemos la union de pareja de hecho y la solicitud pero su visado expira antes de tener el certificado, ella puede volver a su país y solicitar un nuevo visado una vez este certificado esté expedido? Volver y ya con el certificado ir a solicitar la tarjeta de familiar de comunitario?

¿Hay algún problema por salir y volver a entrar al país como turista de nuevo, para ir directos a extranjería?

Mil gracias, tus explicaciones desinteresadas son una gran ayuda para todos.
Saludos
04/07/2019 09:20
Condedecartagena
Hola Conde, entiendo que con la escritura notarial de pareja de hecho es uno de los caminos para proceder a la inscripción en el registro autonómico de las parejas de hecho, y una vez quede inscrita, ya podrá solicitar la tarjeta de ciudadano comunitario. ¿Cierto?

Muchas gracias
04/07/2019 14:25
Juandiez_8
Hola:

Sí, la escritura pública es uno de los caminos para solicitar la inscripción en el Registro de parejas estables de la Región de Murcia. Pueden también acudir ambos directamente al Registro de parejas estables de la Región de Murcia, aunque si ya lo han formalizado antes por escritura pública probablemente se agilice el procedimiento por el efecto probatorio que tiene la escritura pública, especialmente porque el notario ya ha calificado la capacidad de las partes otorgantes y la legalidad del acto jurídico.

Cuando ya tenga en su poder el certificado de inscripción en el Registro de parejas estables de la Región de Murcia, su pareja podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
04/07/2019 14:26
Juandiez_8
Hola :

Ahí tiene el acceso a la página web del Registro de parejas estables de la Región de Murcia :

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3031&IDTIPO=240&RASTRO=c672m2469

Un cordial saludo.
12/08/2019 23:44
Condedecartagena
Hola Condedecartagena!

Finalmente hicimos el trámite de escritura notarial y pareja de hecho y la tramitación e inscripción fue de 1 semana!!! (muy rápido)

ahora tengo cita para dentro de unos 10 días en extranjería y según indicaste en el enlace piden estos documentos (los listo por que no quiero fallar en esto por que las citas escasean muchísimo!!!

1.- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/index.html.

2.- (Mi pareja extranjera) Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

3.- (Escritura pareja de hecho e inscripción en el registro) Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo

3.- (No procede) En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.

4.- (No procede) Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente

5.- (No procede) Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada

6.- (No procede) Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo

7.- (mi documento) D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse

8.- (No procede)Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.

9- (mio )Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:

(ESTO) Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.

Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social. (certificado de situación expedido en la web de la Seg Social vale?)

10.- (Mi pareja extranjera)Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.



Una pregunta hay que pagar alguna tasa? llevar copias o algo en especial?

Gracias!
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9 Comentarios
 
Tiempo formalizar pareja de hecho y diversas cuestiones - con pareja extranjer@
13/05/2019 21:05
Buenas tardes,

Tras mucho leer y buscar en el foro, quería comentar diversos aspectos que no he podido resolver o aclarar en los posts que he estado leyendo.

Mi situación es la siguiente:

Mi pareja es rusa y yo ciudadano español, resido en murcia por lo que la ley de pareja de hecho no exige el famoso tiempo de convivencia.

La idea que tengo es que ella venga este verano, ir al notario y formalizar escritura de pareja de hecho y registrarnos y solicitar inmediatamente el permiso de residencia para ella.

Entre las dudas que tenemos es en cuanto tiempo podría desarrollarse todo este proceso contando con tener todos los documentos preparados previa llegada, pues dependiendo de esto pediría un tipo de visado u otro.

Por que según leo si la invito mediante "carta de invitación" y luego formalizamos pareja de hecho podemos tener problemas, me gustaría porfavor me aclarárais este extremo.

Sería pues más conveniente, ¿que venga como turista?, en este caso podría pedir una visa de 1 mes de vacaciones puesto que su familia alquilará una casa para vacaciones aquí durante ese tiempo. Por que si pide un visado de 80 días quizás le pongan problemas para expedírselo, ¿no?

Si con un mes es suficiente para tramitarlo todo pues pediría ese visado, sino, debería "jugársela" y pedir uno mas largo, por que si la "invito mediante carta de invitación" luego ¿nos pueden poner pegas o llamarme a mí la atención, por el hecho de que no regresa a su país? (me reitero)

Entiendo que si tramitamos escritura de pareja de hecho en el notario automáticamente éste la manda al registro de parejas de hecho? Cuanto tiempo tardaría el registro en expedirnos el certificado para ir a extranjería? ¿Es cierto que si pide cita, y esta es más allá del plazo legal que tiene para estar aquí, puede quedarse hasta entonces?

Muchas gracias por todo!!!
14/05/2019 18:58
Juandiez_8
Hola:

1.- No es recomendable que haga carta de invitación, porque la finalidad de ella es que solo acreditar alojamiento adecuado en España por el período máximo de 90 días, que es lo que puede permanecer una persona en calidad de turista en España. No es adecuada para cuando la persona se quiera quedar en España.

2.- En la Región de Murcia rige la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establece las condiciones necesarias para que dos personas puedan ser consideradas pareja de hecho de acuerdo con sus previsiones:

- Debe tratarse de dos personas mayores de edad o menores de edad emancipadas.

- Al menos uno de los integrantes debe estar empadronado y tener su residencia efectiva en cualquier municipio de la Región de Murcia.

- No deben tener parentesco por consanguinidad o adopción entre sí en línea recta ni hasta dentro del tercer grado en línea colateral.

- No deben estar unidos con otra persona mediante vínculo matrimonial.

- No deben estar inscritos con otra persona en ningún Registro público de parejas de hecho de los existentes en España, ni en el extranjero.

- No estar incapacitado legalmente mediante sentencia judicial firme.

3.- Ahora bien: cumplidos los requisitos antes mencionados, las personas pueden, a su elección:

- Manifestar su voluntad de constituirse como pareja de hecho ante el encargado del Registro de parejas de hecho de la Región de Murcia, al momento de solicitar la inscripción.

- Aportar cualquier otro documento público en el que se deje constancia de la existencia de la unión de hecho y sea inscrito en el Registro de parejas de hecho.

- Formalizar la relación por escritura pública.

- Cualquier medio de prueba admitido en Derecho que deje constancia del cumplimiento de los requisitos para ser considerados pareja de hecho de acuerdo con la mencionada Ley autonómica de Murcia.

4.- No se prevé en la mencionada Ley que sea el notario quien remita la copia electrónica de la escritura pública de formalización de la unión de hecho, aunque nada obsta que pueda hacerlo si los otorgantes se lo solicitan, sin perjuicio de que los otorgantes también por sí mismos ( en todo caso, si se otorga escritura pública, lo mejor siempre es solicitar que el mismo notario sea quien remita copia electrónica al Registro.

En el siguiente enlace tiene la información del Registro de parejas de hecho de la Región de Murcia :

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3031&IDTIPO=240&DEXEL=S&RASTRO=c672m2469

5.- Desde que se produzca la inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Región de Murcia, la persona extranjera extracomunitaria integrante de la pareja de hecho quedará sujeta al régimen comunitario y podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, aunque ya haya pasado el tiempo máximo permitido de permanencia en España en situación de estancia turística .

6.- Lo anterior no creo que se pueda hacer en un mes. Puede tardar alrededor de tres meses en promedio.

Un cordial saludo.
15/05/2019 09:30
Condedecartagena
Muchas gracias por su respuesta

Entonces planteo lo siguiente, puede ella venir, hacer la escritura y solicitar inscripción, volver a su país y una vez tengamos el certificado de pareja de hecho volver y al entrar solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario?

Pasa algo por salir y volver a entrar?

Creo q a las malas si todo se retrasa sería la solución, aunque no se si afecta en algo (padrón etc) el hecho de regresar durante 1-2 meses a su país y volver.

Me faltaría llamar al registro de parejas de hecho para ver cuanto tardarían en otorgar el certificado.

Gracias
15/05/2019 09:31
Condedecartagena
Cuando habla desde que se produzca la inscripción se refiere a cuando el organismo resuelva y nos otorgue el certificado, cierto?

Gracias!
15/05/2019 13:41
Juandiez_8
Hola:

1.- La expedición del certificado de inscripción es prueba de que la unión de hecho ha quedado inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Región de Murcia. Con dicha inscripción, la persona extranjera extracomunitaria queda bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

2.- Si ella tiene un visado en vigor, puede entrar y salir del espacio de Schengen mientras esté vigente el visado y siempre que se halle dentro del período máximo de permanencia (90 días en cada período de 180 días).

3.- En todo caso, si hallándose dentro de España logra la inscripción en el Registro de parejas estables de la Región de Murcia, puede intentar solicitar de inmediato la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión permite residir y trabajar en España. Normalmente se expide por 5 años, salvo que el período de residencia previsto en España sea inferior. Cuando haya cumplido 5 años de residencia, podrá solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
15/05/2019 22:20
Condedecartagena
Una duda más tal y como he comentado antes, si hacemos la union de pareja de hecho y la solicitud pero su visado expira antes de tener el certificado, ella puede volver a su país y solicitar un nuevo visado una vez este certificado esté expedido? Volver y ya con el certificado ir a solicitar la tarjeta de familiar de comunitario?

¿Hay algún problema por salir y volver a entrar al país como turista de nuevo, para ir directos a extranjería?

Mil gracias, tus explicaciones desinteresadas son una gran ayuda para todos.
Saludos
04/07/2019 09:20
Condedecartagena
Hola Conde, entiendo que con la escritura notarial de pareja de hecho es uno de los caminos para proceder a la inscripción en el registro autonómico de las parejas de hecho, y una vez quede inscrita, ya podrá solicitar la tarjeta de ciudadano comunitario. ¿Cierto?

Muchas gracias
04/07/2019 14:25
Juandiez_8
Hola:

Sí, la escritura pública es uno de los caminos para solicitar la inscripción en el Registro de parejas estables de la Región de Murcia. Pueden también acudir ambos directamente al Registro de parejas estables de la Región de Murcia, aunque si ya lo han formalizado antes por escritura pública probablemente se agilice el procedimiento por el efecto probatorio que tiene la escritura pública, especialmente porque el notario ya ha calificado la capacidad de las partes otorgantes y la legalidad del acto jurídico.

Cuando ya tenga en su poder el certificado de inscripción en el Registro de parejas estables de la Región de Murcia, su pareja podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
04/07/2019 14:26
Juandiez_8
Hola :

Ahí tiene el acceso a la página web del Registro de parejas estables de la Región de Murcia :

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3031&IDTIPO=240&RASTRO=c672m2469

Un cordial saludo.
12/08/2019 23:44
Condedecartagena
Hola Condedecartagena!

Finalmente hicimos el trámite de escritura notarial y pareja de hecho y la tramitación e inscripción fue de 1 semana!!! (muy rápido)

ahora tengo cita para dentro de unos 10 días en extranjería y según indicaste en el enlace piden estos documentos (los listo por que no quiero fallar en esto por que las citas escasean muchísimo!!!

1.- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/index.html.

2.- (Mi pareja extranjera) Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

3.- (Escritura pareja de hecho e inscripción en el registro) Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo

3.- (No procede) En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.

4.- (No procede) Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente

5.- (No procede) Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada

6.- (No procede) Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo

7.- (mi documento) D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse

8.- (No procede)Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.

9- (mio )Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:

(ESTO) Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.

Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social. (certificado de situación expedido en la web de la Seg Social vale?)

10.- (Mi pareja extranjera)Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.



Una pregunta hay que pagar alguna tasa? llevar copias o algo en especial?

Gracias!