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Tiempo máximo para poner huella en caso de renovación de tarjeta de comunitario.

10 Comentarios
 
Tiempo máximo para poner huella en caso de renovación de tarjeta de comunitario.
19/05/2014 16:45
Hola, quisiera saber el tiempo máximo para poner la huella en caso de concesión de renovación de permiso de comunitario desde su notificación. saludos.
21/05/2014 20:02
Hola:

No hay un plazo fijado en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero para "poner la huella". El plazo que se concede es para la expedición de la tarjeta (para el reconocimiento del derecho a la tarjeta). Pero, cuando ya se ha reconocido el derecho, la persona debe solicitar la tarjeta a partir de la fecha en la que se suele indicar en la resolución.

Con todo, se recalca que en régimen comunitario no se aplican las disposiciones del régimen general más que en el caso de que resulten más favorables. Por ello, si se fijase algún plazo para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la normativa de régimen general (que suele ser de un mes), no es aplicable a la persona sujeta a régimen comunitario. Aunque, evidentemente, que quien tiene interés en la tarjeta, la debe solicitar en cuanto le sea posible.

Un cordial saludo.
21/05/2014 20:13
Hola, gracias por responder. En este caso a este familiar de ciudadano de la Unión, le fue concedido la renovación de su permiso de comunitario hace más de un año, pero debido a no tener el pasaporte por problemas burocráticos de su consulado, aún no ha podido poner la huella ni obtener dicha tarjeta.
¿podrá obtener la tarjeta a pesar de haber pasado casi dos años? ¿con que fundamentos jurídicos podría lucharse la negativa a expedirle dicha tarjeta?
Saludos
24/05/2014 01:31
Hola hace unos dias llego mi hija de Ecuador,hace 2 años que estaba fuera porque no le concedian el visado, entro con visa de turista por Amsterdan ella ya tenia la resolucion de la tarjeta comunitaria le faltaba poner las huellas, hoy a puesto y le han dicho que un mes le entregaran la tarjeta de residencia familiar comunitario-
24/05/2014 17:18
Hola:

1.- Cuando no se tiene el pasaporte en vigor, se puede llevar el pasaporte caducado junto con una certificación del respectivo Consulado acreditado en España, en el sentido de que se ha solicitado su renovación o que está en trámite. El propio Reglamento de la Ley de Extranjería y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, prevén esta posibilidad.

2.- Si tiene la resolución y nunca fue a hacerse expedir la tarjeta, se la deben expedir. Recuerde que a las personas sujetas a régimen comunitario no les es aplicable el régimen general más que en los casos en los que les resulte más beneficioso. Así lo establece la propia normativa y hay varias sentencias en las que los jueces han tenido oportunidad de pronunciarse al respecto.

3.- Cuando se expide la tarjeta (la puesta de la huella), se demora un mes en entregarse, pero desde que se tiene el resguardo, la persona ya puede, si necesita o quiere trabajar, ser contratada.

Un cordial saludo.
26/05/2014 11:52
Hola. Gracias de nuevo por responder.
El problema en este caso, es que a este señor le robaron la cartera e hizo denuncia reflejando que le habían robado el pasaporte.
Tiene acreditación por parte del consulado de que está en trámite de expedición de dicho pasaporte, pero lleva así dos años. En el caso que ahora se lo dieran, pasando ya dos años que le concedieron la renovación de su permiso, le permitirán poner la huella y posterior expedición del Tie.
En caso de que no se lo permitieran, ¿qué argumentación jurídica podría hacer al respecto para luchar dicha denegación?

Gracias y saludos.
25/07/2019 14:56
Delirio_eterno
Buenas tardes, tengo la resolucion resuelta favorable de permiso comunitario pero eso ya hace 9 años y nunca me presente a poner las huellas porque viaje a colombia, ahora voy a regresar a españa y quisiera saber si esta resolucion me sirve o tengo que hacer nuevamente todo el tramite.
El expediente esta activo en la pagina porque pude descargar nuevamente la resolucion.
Agradezco que me puedan guiar con lo que debo hacer.
29/07/2022 20:35
Hola! ¿existe algún plazo definido entre la fecha de
notificación de la resolución favorable al extranjero
y la toma de huellas? lo pregunto porque las citas
están imposibles.. cuantos dias necesitamos para
poner huellas despues de recibir carta de
consecion, mi tarjeta de residencia valido asta 31 de
julio, pero yo tengo resolución de largar duración
fovorable, yo recibir dia 1 de julio carta de
concecion, pero yo tengo cita día 4 de augusto,
antes no disponible cita para poner huellas
30/07/2022 00:45
Shafiq
Hola:

El plazo para solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero es de un mes a partir del día siguiente de la fecha de notificación con la resolución favorable. Si solicita cita para la expedición (toma de huellas) dentro de plazo es suficiente, aunque la cita se asigne para algunos meses después.

Con todo, en esta etapa del procedimiento suele haber flexibilidad porque se debe solicitar cita y no siempre hay citas disponibles.

Un cordial saludo.
08/08/2022 14:59
Hola te comento justamente mi resolucion de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la EU fue el 15-06-22 pedí la resolución por carta y nunca llegó desconozco el porqué al final el mes pasado la pedi por pdf en resumen tengo una duda mi cita para huella en la policía es el 21 de sept no tendré ningún problema por el tiempo entre resolución y toma de huellas?
09/08/2022 18:11
Por ese tiempo ninguno en absoluto, Elychch27. Siempre que presentes la documentación requerida para toma de huellas el día de la cita, información que puedes consultar vía web. Básicamente: tu pasaporte en vigor, una foto reciente, la resolución, la solicitud EX-17 rellenada, padrón actualizado si cambiaste de dirección después de presentar la solicutud en Extranjería y la tasa pagada (12 €). Respecto a la tasa debes presentar el formulario que imprimiste (Tasa 790 012), porque te pedirán la hoja destinada para la Administración (ya verás que las otras hojas que se impirmen indican Ejemplar para el interesado, o sea para tí, y Ejemplar para la entidad bancaria , que sería para la oficina del banco en el caso que te dejarán pagarla por ventanilla) y el justificante de pago si pagaste por cajero, que dicho sea de paso es lo más habitual o la hoja que imprimiste en la que indica "Ejemplar para la Administración" debidamente validada por el banco. Recuerda que el NIE que debe aparecer tanto cuando rellenes el formulario 790 012 de la Tasa, como en el justificante de pago, es el NIE de quien va a hacerse la tarjeta, independientemente de quien vaya a pagar la tasa.
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Tiempo máximo para poner huella en caso de renovación de tarjeta de comunitario.
19/05/2014 16:45
Hola, quisiera saber el tiempo máximo para poner la huella en caso de concesión de renovación de permiso de comunitario desde su notificación. saludos.
21/05/2014 20:02
Hola:

No hay un plazo fijado en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero para "poner la huella". El plazo que se concede es para la expedición de la tarjeta (para el reconocimiento del derecho a la tarjeta). Pero, cuando ya se ha reconocido el derecho, la persona debe solicitar la tarjeta a partir de la fecha en la que se suele indicar en la resolución.

Con todo, se recalca que en régimen comunitario no se aplican las disposiciones del régimen general más que en el caso de que resulten más favorables. Por ello, si se fijase algún plazo para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la normativa de régimen general (que suele ser de un mes), no es aplicable a la persona sujeta a régimen comunitario. Aunque, evidentemente, que quien tiene interés en la tarjeta, la debe solicitar en cuanto le sea posible.

Un cordial saludo.
21/05/2014 20:13
Hola, gracias por responder. En este caso a este familiar de ciudadano de la Unión, le fue concedido la renovación de su permiso de comunitario hace más de un año, pero debido a no tener el pasaporte por problemas burocráticos de su consulado, aún no ha podido poner la huella ni obtener dicha tarjeta.
¿podrá obtener la tarjeta a pesar de haber pasado casi dos años? ¿con que fundamentos jurídicos podría lucharse la negativa a expedirle dicha tarjeta?
Saludos
24/05/2014 01:31
Hola hace unos dias llego mi hija de Ecuador,hace 2 años que estaba fuera porque no le concedian el visado, entro con visa de turista por Amsterdan ella ya tenia la resolucion de la tarjeta comunitaria le faltaba poner las huellas, hoy a puesto y le han dicho que un mes le entregaran la tarjeta de residencia familiar comunitario-
24/05/2014 17:18
Hola:

1.- Cuando no se tiene el pasaporte en vigor, se puede llevar el pasaporte caducado junto con una certificación del respectivo Consulado acreditado en España, en el sentido de que se ha solicitado su renovación o que está en trámite. El propio Reglamento de la Ley de Extranjería y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, prevén esta posibilidad.

2.- Si tiene la resolución y nunca fue a hacerse expedir la tarjeta, se la deben expedir. Recuerde que a las personas sujetas a régimen comunitario no les es aplicable el régimen general más que en los casos en los que les resulte más beneficioso. Así lo establece la propia normativa y hay varias sentencias en las que los jueces han tenido oportunidad de pronunciarse al respecto.

3.- Cuando se expide la tarjeta (la puesta de la huella), se demora un mes en entregarse, pero desde que se tiene el resguardo, la persona ya puede, si necesita o quiere trabajar, ser contratada.

Un cordial saludo.
26/05/2014 11:52
Hola. Gracias de nuevo por responder.
El problema en este caso, es que a este señor le robaron la cartera e hizo denuncia reflejando que le habían robado el pasaporte.
Tiene acreditación por parte del consulado de que está en trámite de expedición de dicho pasaporte, pero lleva así dos años. En el caso que ahora se lo dieran, pasando ya dos años que le concedieron la renovación de su permiso, le permitirán poner la huella y posterior expedición del Tie.
En caso de que no se lo permitieran, ¿qué argumentación jurídica podría hacer al respecto para luchar dicha denegación?

Gracias y saludos.
25/07/2019 14:56
Delirio_eterno
Buenas tardes, tengo la resolucion resuelta favorable de permiso comunitario pero eso ya hace 9 años y nunca me presente a poner las huellas porque viaje a colombia, ahora voy a regresar a españa y quisiera saber si esta resolucion me sirve o tengo que hacer nuevamente todo el tramite.
El expediente esta activo en la pagina porque pude descargar nuevamente la resolucion.
Agradezco que me puedan guiar con lo que debo hacer.
29/07/2022 20:35
Hola! ¿existe algún plazo definido entre la fecha de
notificación de la resolución favorable al extranjero
y la toma de huellas? lo pregunto porque las citas
están imposibles.. cuantos dias necesitamos para
poner huellas despues de recibir carta de
consecion, mi tarjeta de residencia valido asta 31 de
julio, pero yo tengo resolución de largar duración
fovorable, yo recibir dia 1 de julio carta de
concecion, pero yo tengo cita día 4 de augusto,
antes no disponible cita para poner huellas
30/07/2022 00:45
Shafiq
Hola:

El plazo para solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero es de un mes a partir del día siguiente de la fecha de notificación con la resolución favorable. Si solicita cita para la expedición (toma de huellas) dentro de plazo es suficiente, aunque la cita se asigne para algunos meses después.

Con todo, en esta etapa del procedimiento suele haber flexibilidad porque se debe solicitar cita y no siempre hay citas disponibles.

Un cordial saludo.
08/08/2022 14:59
Hola te comento justamente mi resolucion de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la EU fue el 15-06-22 pedí la resolución por carta y nunca llegó desconozco el porqué al final el mes pasado la pedi por pdf en resumen tengo una duda mi cita para huella en la policía es el 21 de sept no tendré ningún problema por el tiempo entre resolución y toma de huellas?
09/08/2022 18:11
Por ese tiempo ninguno en absoluto, Elychch27. Siempre que presentes la documentación requerida para toma de huellas el día de la cita, información que puedes consultar vía web. Básicamente: tu pasaporte en vigor, una foto reciente, la resolución, la solicitud EX-17 rellenada, padrón actualizado si cambiaste de dirección después de presentar la solicutud en Extranjería y la tasa pagada (12 €). Respecto a la tasa debes presentar el formulario que imprimiste (Tasa 790 012), porque te pedirán la hoja destinada para la Administración (ya verás que las otras hojas que se impirmen indican Ejemplar para el interesado, o sea para tí, y Ejemplar para la entidad bancaria , que sería para la oficina del banco en el caso que te dejarán pagarla por ventanilla) y el justificante de pago si pagaste por cajero, que dicho sea de paso es lo más habitual o la hoja que imprimiste en la que indica "Ejemplar para la Administración" debidamente validada por el banco. Recuerda que el NIE que debe aparecer tanto cuando rellenes el formulario 790 012 de la Tasa, como en el justificante de pago, es el NIE de quien va a hacerse la tarjeta, independientemente de quien vaya a pagar la tasa.