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Tiempo MÍNIMO impugnación despido.

4 Comentarios
 
Tiempo mínimo impugnación despido.
11/05/2012 17:23
Hola a todos,

se ha recibido una carta de despido fundamentada en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo por motivos de organización con efectos el mismo día de su entrega. Tras recibir la carta firmada y sellada la empresa ofrecía una indemnización de la mitad de la cantidad que pretendía que se firmara como recibida; al no acceder a esta pretensión la empresa se ha retractado NO POR ESCRITO del despido.

Así las cosas en el mismo día de la comunicación y efecto del despido se ha elevado impugnación del despido a la UMAC.

¿Es válida la presentación de la impugnación al tratarse del mismo día del cese?

Se ha realizado el mismo día dado que la intención de la empresa era, en teoría, comunicar por escrito la anulación del despido y una posterior e hipotética suspensión de empleo y sueldo por motivos no reales.
12/05/2012 01:04
Tienes copia de la carta de despido o testigos que puedan verificar lo que dices?. Yo pediría una vida laboral en la tgss, o un informe de mi situación en la empresa para verificar que ese despido se ha producido de forma efectiva. Si tienes la carta sellada por la empresa, entiendo desde mi punto de vista que tienes la prueba de que te han despedido y aunque no ha comenzado el periodo de 20 días hábiles, está claro que la impugnación es posterior al despido y no creo que tengas problemas. Un saludo.
12/05/2012 01:43
hola alibabados,oye te pueden despedir cuando se te esta agotando la prorroga de pago directo de la mutua ,y ademas el tribunal me a mandado al inss para propuesta de invalidez es que e recibido un burofax de la empresa y estoy preocupado tengo que ir a recogerlo a correos muchas gracias y un saludo.
12/05/2012 02:03
Si tu situacion es la que me cuentas seria una tonteria que la empresa optase por el despido, ya que si te conceden la incapacidad permanente la salida de la empresa les saldria gratis. A tu primera pregunta, si te pueden despedir aunque tendria que ser de forma improcedente. Si te conceden la incap. Permanente podrias trabajar en algo compatible con tu situación y las empresas bonificarían el importe de la seguridad social. Un chollo!!! vamos. Un saludo.
12/05/2012 08:58
Gracias alibabados.

Precisamente ahí radica el motivo de mi pregunta y duda, en que según el artículo correspondiente que como bien sabes viene a decir que la impugnación del despido podrá efectuarse en los veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del mismo.

Me preguntaba entonces si por "error de forma" podrían en su caso impugnar la propia impugnación llegado el momento.

Veo que en tu opinión es poco probable.

Soy persona de querer tener atado y bien atado, cuando se pueda; para evitar esto ando pensado en presentar el próximo día hábil una papeleta complementaria y/o comunicar de alguna forma fehaciente ante la UMAC la misma situación una vez que ha entrado el primer día hábil.

1.- ¿Habría alguna forma sin que se pueda alegar que se elevan dos papeleta por el mismo hecho?

2.- La papeleta la ha preparado un abogado a todo tren para entrar en hora de presentación y aunque hace mención a la carta de despido no se exponen los motivos de la misma ni se entrega copia con la papeleta de la carta de despido. Esto me parece otro error de forma. Simplemente dice:

"...el despido se produce mediante carta con fecha x con efectos el mismo día por los motivos que en ella se exponen y que doy por reproducidos."...

Debería así mismo entregar copia de la carta de despido en la UMAC.

Gracias por sus respuestas.
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11/05/2012 17:23
Hola a todos,

se ha recibido una carta de despido fundamentada en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo por motivos de organización con efectos el mismo día de su entrega. Tras recibir la carta firmada y sellada la empresa ofrecía una indemnización de la mitad de la cantidad que pretendía que se firmara como recibida; al no acceder a esta pretensión la empresa se ha retractado NO POR ESCRITO del despido.

Así las cosas en el mismo día de la comunicación y efecto del despido se ha elevado impugnación del despido a la UMAC.

¿Es válida la presentación de la impugnación al tratarse del mismo día del cese?

Se ha realizado el mismo día dado que la intención de la empresa era, en teoría, comunicar por escrito la anulación del despido y una posterior e hipotética suspensión de empleo y sueldo por motivos no reales.
12/05/2012 01:04
Tienes copia de la carta de despido o testigos que puedan verificar lo que dices?. Yo pediría una vida laboral en la tgss, o un informe de mi situación en la empresa para verificar que ese despido se ha producido de forma efectiva. Si tienes la carta sellada por la empresa, entiendo desde mi punto de vista que tienes la prueba de que te han despedido y aunque no ha comenzado el periodo de 20 días hábiles, está claro que la impugnación es posterior al despido y no creo que tengas problemas. Un saludo.
12/05/2012 01:43
hola alibabados,oye te pueden despedir cuando se te esta agotando la prorroga de pago directo de la mutua ,y ademas el tribunal me a mandado al inss para propuesta de invalidez es que e recibido un burofax de la empresa y estoy preocupado tengo que ir a recogerlo a correos muchas gracias y un saludo.
12/05/2012 02:03
Si tu situacion es la que me cuentas seria una tonteria que la empresa optase por el despido, ya que si te conceden la incapacidad permanente la salida de la empresa les saldria gratis. A tu primera pregunta, si te pueden despedir aunque tendria que ser de forma improcedente. Si te conceden la incap. Permanente podrias trabajar en algo compatible con tu situación y las empresas bonificarían el importe de la seguridad social. Un chollo!!! vamos. Un saludo.
12/05/2012 08:58
Gracias alibabados.

Precisamente ahí radica el motivo de mi pregunta y duda, en que según el artículo correspondiente que como bien sabes viene a decir que la impugnación del despido podrá efectuarse en los veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del mismo.

Me preguntaba entonces si por "error de forma" podrían en su caso impugnar la propia impugnación llegado el momento.

Veo que en tu opinión es poco probable.

Soy persona de querer tener atado y bien atado, cuando se pueda; para evitar esto ando pensado en presentar el próximo día hábil una papeleta complementaria y/o comunicar de alguna forma fehaciente ante la UMAC la misma situación una vez que ha entrado el primer día hábil.

1.- ¿Habría alguna forma sin que se pueda alegar que se elevan dos papeleta por el mismo hecho?

2.- La papeleta la ha preparado un abogado a todo tren para entrar en hora de presentación y aunque hace mención a la carta de despido no se exponen los motivos de la misma ni se entrega copia con la papeleta de la carta de despido. Esto me parece otro error de forma. Simplemente dice:

"...el despido se produce mediante carta con fecha x con efectos el mismo día por los motivos que en ella se exponen y que doy por reproducidos."...

Debería así mismo entregar copia de la carta de despido en la UMAC.

Gracias por sus respuestas.