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Tiempo para abandonar la casa tras la venta.

5 Comentarios
 
Tiempo para abandonar la casa tras la venta.
02/12/2017 00:27
Mi casera tiene en venta la casa y ahi un interesado quiere venir a ver la casa .pero yo vivo aqui
Puedo o debo dejar que entre a mirar la casa ?
Si llega a un acuerdo con la dueña ,de la casa que tiempo debe darme para irme de aqui?
02/12/2017 10:38
Joselinm
1.- Para contestar correctamente a su pregunta habría que leer el contrato, pero en principio no tiene ninguna obligacion de dejar entrar a nadie, ni siquiera a la casera ni siquiera para ver el piso.
2.- SI llega a un acuerdo para venderla no tiene por qué irse. Ud. tiene derecho a quedarse el tiempo marcado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero para saber dicho momento habría que leer el contrato.
02/12/2017 11:55
leonjbr
Escribo lo que pone en contrato
2 DURACION., El presente contrato tendrá una duración de un año comenzando a regir el día 1 de agosto del 2014 y por ello quedará extinguido el 31 de julio del 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamiento urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, por lo que si fuera inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato; éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años ,salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prorrogas con voluntad de no renovarlo.

3 PRÓRROGA DE CONTRATO si llegada la fecha de vencimiento de contrato una vez transcurridos los 5 años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con un mes de antelación a aquella fecha su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato
02/12/2017 12:19
Joselinm
Para no liarle le dire lo siguente:
1.- Ud. puede permanecer en ese piso hasta el 31 de julio de 2019.
2.- No tiene por qué dejar entra a nadie (ni al casero) absolutamente para nada. Es más: incluso puede cambiar la cerradura. Es más: se lo recomiendo y así se quita de problemas. Guarde el bombín antiguo y cuando se vaya lo vuelve a poner tal cual estaba. Así de fácil.
02/12/2017 15:19
Joselinm
Quiero comprarle la casa, lo mismo es para presionar y me dice que ahi otro comprador........
Vale no le dejare ver la casa .
Otra pregunta , quiero comprale el chalet pero dice que ella debe de hipoteca 110.000. precio que no voy a pagar xq ahora no estan a ese precio le ofrezco 95.000 me dice que tiene que hablarlo con su banco. Su banco se pone en contacto conmigo me pide unos requisitos para valorar la nuestra oferta,y pueda venir un tazador ,y segun eso hacer ofertas.
Mi pregunta es hago bien haciendo negocio con el banco, cuando la hipoteca es de ella, osea es su casa debo decirle te ofresco 95 lo tomas o lo dejas y que se arregle ella la diferencia que le queda con el banco?
02/12/2017 16:29
Joselinm
Lo que voy a decirle ahora no es una cuestión legal, sino personal. Mi opinión es que cuanto menos tratos tenga con un banco mejor. Si puede evitarlos no trate con ellos,
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02/12/2017 00:27
Mi casera tiene en venta la casa y ahi un interesado quiere venir a ver la casa .pero yo vivo aqui
Puedo o debo dejar que entre a mirar la casa ?
Si llega a un acuerdo con la dueña ,de la casa que tiempo debe darme para irme de aqui?
02/12/2017 10:38
Joselinm
1.- Para contestar correctamente a su pregunta habría que leer el contrato, pero en principio no tiene ninguna obligacion de dejar entrar a nadie, ni siquiera a la casera ni siquiera para ver el piso.
2.- SI llega a un acuerdo para venderla no tiene por qué irse. Ud. tiene derecho a quedarse el tiempo marcado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero para saber dicho momento habría que leer el contrato.
02/12/2017 11:55
leonjbr
Escribo lo que pone en contrato
2 DURACION., El presente contrato tendrá una duración de un año comenzando a regir el día 1 de agosto del 2014 y por ello quedará extinguido el 31 de julio del 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamiento urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, por lo que si fuera inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato; éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años ,salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prorrogas con voluntad de no renovarlo.

3 PRÓRROGA DE CONTRATO si llegada la fecha de vencimiento de contrato una vez transcurridos los 5 años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con un mes de antelación a aquella fecha su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato
02/12/2017 12:19
Joselinm
Para no liarle le dire lo siguente:
1.- Ud. puede permanecer en ese piso hasta el 31 de julio de 2019.
2.- No tiene por qué dejar entra a nadie (ni al casero) absolutamente para nada. Es más: incluso puede cambiar la cerradura. Es más: se lo recomiendo y así se quita de problemas. Guarde el bombín antiguo y cuando se vaya lo vuelve a poner tal cual estaba. Así de fácil.
02/12/2017 15:19
Joselinm
Quiero comprarle la casa, lo mismo es para presionar y me dice que ahi otro comprador........
Vale no le dejare ver la casa .
Otra pregunta , quiero comprale el chalet pero dice que ella debe de hipoteca 110.000. precio que no voy a pagar xq ahora no estan a ese precio le ofrezco 95.000 me dice que tiene que hablarlo con su banco. Su banco se pone en contacto conmigo me pide unos requisitos para valorar la nuestra oferta,y pueda venir un tazador ,y segun eso hacer ofertas.
Mi pregunta es hago bien haciendo negocio con el banco, cuando la hipoteca es de ella, osea es su casa debo decirle te ofresco 95 lo tomas o lo dejas y que se arregle ella la diferencia que le queda con el banco?
02/12/2017 16:29
Joselinm
Lo que voy a decirle ahora no es una cuestión legal, sino personal. Mi opinión es que cuanto menos tratos tenga con un banco mejor. Si puede evitarlos no trate con ellos,