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tiempo para pagar sentencia

57 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 57 comentarios
10/04/2012 17:06
Te contestare en cuanto tenga argumentos no te preocupes, un saludo.
10/04/2012 16:51
esto fue desde junio de 2010 hasta mayo de 2011 pero tuve periodos de baja por el embarazo ..
10/04/2012 16:49
Yo trabajo en una tienda de dependienta, mi sueldo se dividia en un fijo 1300 y un variable...segun el mes (x)la empresa me bajo el sueldo alegando que el sueldo fijo estaba incluido dentro del variable...Es decir ellos me pagaban de fijo 900 y el resto en objetivos cosa que no hicieron porque los meses de baja solo pe me ¡pagaban 900 (su convenio tenia este sueldo para todo el mundo).....en las pagas extra tambien 900,como yo consegui objetivos con ellos alegaron que eso era sueldo que me pagaron y q en el computo anual ganaba mas dinero.....asi que el juez solo me ha dado lo correspondiente a las pagas extra que reconocieron en el smac sin tener en cuenta que yo consegui objetivos.... Creo haberme explicado...
10/04/2012 16:49
Por cierto yo soy de ubeda por eso he contestado, un saludo.
10/04/2012 16:48
picacho33, no se puede pedir porque no es objeto de condena y no es un interes procesal
10/04/2012 16:47
Cuanto te bajaron de sueldo y desde que fecha jata que fechas reclamas esa bajada?
10/04/2012 16:47
Mary, es muy relevante, eso significa que el 10% por ciento no lo puedes pedir en ejecución.
10/04/2012 16:47
No es necesario que en la sentencia se condene al pago del interes por mora, se puede pedir perfectamente en ejecucion.
10/04/2012 16:41
Gracias por vuestras respuestas. Es una reclamacion de cantidades por sueldos inferiores a los que cobraba antes de la subrrogacion que me hicieron, es decir, me bajaron el sueldo de manera unilateral.... Por cierto el 10 % de mora no lo concedio el juez en el juicio, no se si eso es relevante. Gracias
10/04/2012 15:08
Aviso a navegantes

Trola necesita alguien curtido en ejecuciones que le diga que el interes del 10% de mora del ET, no es un interes procesal y que si no está fijado en el fallo de la sentencia no se puede pedir en ejecución.
10/04/2012 15:02
Trola, una vez te dije que no usurparas la identidad del administrador, él unico competente para decidir quien debe o no responder y por cierto, no te respondí a ti, si supieras leer verías que contesto a Zurrapita.

Lo tendremos que poner en conocimiento del administrador.
10/04/2012 14:54
Javin, nadie te ha dicho que contestes.
Necesito respuesta de alguien curtido en ejecuciones.
10/04/2012 13:20
Zurrapita, y tienes razón en hacer esas preguntas, por varias razones.

1.- Si los conceptos reclamados en la reclamación de cantidad fueran, entre otros, indemnización por despido, indemnización de convenio tras una IP derivada de accidente de trabajo, dietas, kilometraje, gastos de representación, prestación económica de IT, indemnización por daños y perjucios, indemnizaciones por trasladas, propinas... sería imposible que en el fallo de a sentencia se condenase al pago del 10% de intereres.

2.- En caso de reclamarse salarios y que la relación laboral no se hubiere extinguido, el número de mensualides dejadas de percibir sería importantisimo para poder instar la extinción del contrato por impago de salarios con derecho a la indemnización por despido.
10/04/2012 12:37
¿Es que no hay nadie en el foro, que haya pedido una EJECUCION de sentencia.?
Si lo hay quisiera saber si lo que yo digo es correcto o no lo es.
09/04/2012 18:03
Es una reclamacion de cantidad.
08/04/2012 18:54
Por curiosidad:¿que tipo de reclamación de cantidades es?por ejemplo:sueldos que has dejado de percibir y que meses
08/04/2012 18:25
A ver si alguien que entienda de ejecuciones de sentencia, puede aportar alguna idea, ya que este se va por los cerros de Ubeda.
08/04/2012 17:16
Profesor de la trola, la pena es confundas a la gente y te inventes porcentajes de intereses que no aperecen ni el art. 251 ni el el 576 de 1/2000-

El 10% de intereses no aparece en la LEC, ni en la LRJS, ni en ninguna ey procesasl de cualquier jurisdicción.

Deja de confundir a la gente y, sobretodo, deja de perjudiciar los "intereses" de mary79.
08/04/2012 00:02
Y el 576 de 1/2000
,¡Que pena!
07/04/2012 23:59
Pero por favor, que a estas alturas tenga yo que hacer de profesor.
Art.251
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10/04/2012 17:06
Te contestare en cuanto tenga argumentos no te preocupes, un saludo.
10/04/2012 16:51
esto fue desde junio de 2010 hasta mayo de 2011 pero tuve periodos de baja por el embarazo ..
10/04/2012 16:49
Yo trabajo en una tienda de dependienta, mi sueldo se dividia en un fijo 1300 y un variable...segun el mes (x)la empresa me bajo el sueldo alegando que el sueldo fijo estaba incluido dentro del variable...Es decir ellos me pagaban de fijo 900 y el resto en objetivos cosa que no hicieron porque los meses de baja solo pe me ¡pagaban 900 (su convenio tenia este sueldo para todo el mundo).....en las pagas extra tambien 900,como yo consegui objetivos con ellos alegaron que eso era sueldo que me pagaron y q en el computo anual ganaba mas dinero.....asi que el juez solo me ha dado lo correspondiente a las pagas extra que reconocieron en el smac sin tener en cuenta que yo consegui objetivos.... Creo haberme explicado...
10/04/2012 16:49
Por cierto yo soy de ubeda por eso he contestado, un saludo.
10/04/2012 16:48
picacho33, no se puede pedir porque no es objeto de condena y no es un interes procesal
10/04/2012 16:47
Cuanto te bajaron de sueldo y desde que fecha jata que fechas reclamas esa bajada?
10/04/2012 16:47
Mary, es muy relevante, eso significa que el 10% por ciento no lo puedes pedir en ejecución.
10/04/2012 16:47
No es necesario que en la sentencia se condene al pago del interes por mora, se puede pedir perfectamente en ejecucion.
10/04/2012 16:41
Gracias por vuestras respuestas. Es una reclamacion de cantidades por sueldos inferiores a los que cobraba antes de la subrrogacion que me hicieron, es decir, me bajaron el sueldo de manera unilateral.... Por cierto el 10 % de mora no lo concedio el juez en el juicio, no se si eso es relevante. Gracias
10/04/2012 15:08
Aviso a navegantes

Trola necesita alguien curtido en ejecuciones que le diga que el interes del 10% de mora del ET, no es un interes procesal y que si no está fijado en el fallo de la sentencia no se puede pedir en ejecución.
10/04/2012 15:02
Trola, una vez te dije que no usurparas la identidad del administrador, él unico competente para decidir quien debe o no responder y por cierto, no te respondí a ti, si supieras leer verías que contesto a Zurrapita.

Lo tendremos que poner en conocimiento del administrador.
10/04/2012 14:54
Javin, nadie te ha dicho que contestes.
Necesito respuesta de alguien curtido en ejecuciones.
10/04/2012 13:20
Zurrapita, y tienes razón en hacer esas preguntas, por varias razones.

1.- Si los conceptos reclamados en la reclamación de cantidad fueran, entre otros, indemnización por despido, indemnización de convenio tras una IP derivada de accidente de trabajo, dietas, kilometraje, gastos de representación, prestación económica de IT, indemnización por daños y perjucios, indemnizaciones por trasladas, propinas... sería imposible que en el fallo de a sentencia se condenase al pago del 10% de intereres.

2.- En caso de reclamarse salarios y que la relación laboral no se hubiere extinguido, el número de mensualides dejadas de percibir sería importantisimo para poder instar la extinción del contrato por impago de salarios con derecho a la indemnización por despido.
10/04/2012 12:37
¿Es que no hay nadie en el foro, que haya pedido una EJECUCION de sentencia.?
Si lo hay quisiera saber si lo que yo digo es correcto o no lo es.
09/04/2012 18:03
Es una reclamacion de cantidad.
08/04/2012 18:54
Por curiosidad:¿que tipo de reclamación de cantidades es?por ejemplo:sueldos que has dejado de percibir y que meses
08/04/2012 18:25
A ver si alguien que entienda de ejecuciones de sentencia, puede aportar alguna idea, ya que este se va por los cerros de Ubeda.
08/04/2012 17:16
Profesor de la trola, la pena es confundas a la gente y te inventes porcentajes de intereses que no aperecen ni el art. 251 ni el el 576 de 1/2000-

El 10% de intereses no aparece en la LEC, ni en la LRJS, ni en ninguna ey procesasl de cualquier jurisdicción.

Deja de confundir a la gente y, sobretodo, deja de perjudiciar los "intereses" de mary79.
08/04/2012 00:02
Y el 576 de 1/2000
,¡Que pena!
07/04/2012 23:59
Pero por favor, que a estas alturas tenga yo que hacer de profesor.
Art.251