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¿tiene derecho preferente sobre la vivienda familiar la usufructuaria viudal?

4 Comentarios
 
¿tiene derecho preferente sobre la vivienda familiar la usufructuaria viudal?
31/01/2019 11:39
Buenos días.

En este caso. el fallecido compró y pagó íntegramente una vivienda mientras era pareja de hecho inscrita en registro oficial comunidad de Madrid. la vivienda esta a su nombre. fue la vivienda familiar durante 20 años, hasta hace 3 años cuando la arrendaron por que se mudaron por destinamiento familiar de él.

Posteriormente se casan y fallece. no hay testamento. no tiene hijos perosi un ascendiente. la viuda tiene el usufructo del 50%. régimen gananciales.


La otra parte quiere conmutar el usufructo mediante la formula del 89.- edad viuda Si no se acepta epdiran la division juidicial de la herencia. La viuda prefiere seguir disfrutando del uso del 50% de los bienes, sobre todo de la vivienda que actualmente se encuentra arrendada y quedarese el 50% de las rentas que genere, o bien disfrutar el 100% de la vivienda pagando X euros o una renta mensual como compensacion a la otra parte.


Mi pregunta es. Entiendo que el 100% de la vivienda va a la masa hereditaria al ser un bien privativo de él, pero he leido en algun sitio que el usufructo viudal da derecho preferente sobre la vivienda de uso o ocupacion pagando la diferencia a los herederos. Pero no se si este derecho se da solamente cuando la vivienda es un bien ganancial de ambos conyuges, o también cuando es un bien privativo solo del fallecido y es o ha sido la vivienda familiar del matrimonio.

¿Me lo podrian aclarar?

Muchas gracias.
31/01/2019 18:34
Lenoncito
Hola Leoncito,
Los conceptos de "vivienda habitual" o "familiar" son ajenos a la herencia salvo en cuanto a fiscalidad se refiere. Si se trata de un bien ganancial, que es lo más frecuente, el cónyuge viudo tiene como mínimo un 66% aproximadamente de usufructo, e incluso más si así está dispuesto en el testamento. Esto significa que los herederos disponen por este concepto de una cantidad sensiblemente menor, y de ahí que exista un régimen de compensación en favor de estos, para evitar "cuotas temporales de uso" como la que se fija cuando son varios los herederos que adquieren la propiedad plena de una vivienda. Se trata de una solución conservadora y compensatoria. Pero esa obligación se invierte en el caso de bienes privativos, en que el supérstite dispone de un máximo de un 33% que la ley acepta que se redima de otra manera (renta, pago o permuta) y que por tanto es de naturaleza sustitutiva y extintiva.
31/01/2019 18:42
Lenoncito
Muchas gracias Carlos.

En este caso no hay testamento, no hay hijos pero si ascendientes del fallecido. y la vivienda se adquirió y pagó íntegramente mientras eran pareja de hecho. siendo la vivienda familiar durante muchos años. Luego se casaron en Cataluña, pero teniendo ambos la vecindad civil común, por lo que al no hacer ningún pacto, entiendo que el régimen económico del matrimonio es el ganancial?

En este caso la viuda tiene el usufructo del 50% de los bienes y la madre del fallecido quiere conmutar el usufructo con un pago en efectivo utilizando la norma de 89 - edad viuda para calcularlo.

La viuda preferiria mantener el usufructo del 50% de la vivienda o el 100% de la vivienda compensando a la heredera con una renta mensual o cantidad X por este concepto.

Mi duda es si en caso de no llegar a un acuerdo y ir a la división judicial de la herencia el juez va a obligar a la viuda a aceptar la conmutación por ese pago, o bien la viuda tiene algún derecho preferente sobre la vivienda por haber sido su residencia y puede lograr que se adjudique el uso de la vivienda a ella en exclusiva, o al menos al 50% ?

Gracias y un saludo.
01/02/2019 08:37
Lenoncito
Leoncito, esto parece que más bien te lo tiene que aclarar un abogado que conozca el derecho civil catalán. Aquí la mayoría nos manejamos con el Código Civil español, pero no parece de aplicación a tu relato. Saludos.
01/02/2019 10:22
Lenoncito
Buen día Lenoncito.

Partiendo de los datos que usted nos aporta: 1º Que el matrimonio residía en Cataluña desde hace 3 años y 2ª que ambos tienen la vecindad civil común “al no hacer ningún pacto”, entiendo que, efectivamente, se aplicará el derecho civil común al carecer el matrimonio de vecindad civil catalana, la cual se podría haber adquirido por residencia continuada durante 10 años (salvo que hicieran constar expresamente en el Registro Civil su voluntad contraria) o por residencia continuada durante dos años, supuesto en el que se exige que los interesados hagan constar expresamente dicha voluntad en el Registro Civil.
Pues bien, partiendo de la aplicación del derecho civil común, este ha configurado la legítima viudal como un derecho conmutable a decisión de los herederos y con la únicas excepciones de que al cónyuge viudo se le hubiera otorgado el usufructo universal, en cuyo caso siempre habrá de realizarse de mutuo acuerdo, o que concurra con hijos solo del causante, en cuyo caso el cónyuge viudo podría exigir la conmutación.
Por tanto, en el caso que usted expone, si el ascendiente quiere conmutar la viuda tendrá que aceptarlo y solo podrá oponerse en cuanto a la forma de conmutación y pago.

Un saludo
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31/01/2019 11:39
Buenos días.

En este caso. el fallecido compró y pagó íntegramente una vivienda mientras era pareja de hecho inscrita en registro oficial comunidad de Madrid. la vivienda esta a su nombre. fue la vivienda familiar durante 20 años, hasta hace 3 años cuando la arrendaron por que se mudaron por destinamiento familiar de él.

Posteriormente se casan y fallece. no hay testamento. no tiene hijos perosi un ascendiente. la viuda tiene el usufructo del 50%. régimen gananciales.


La otra parte quiere conmutar el usufructo mediante la formula del 89.- edad viuda Si no se acepta epdiran la division juidicial de la herencia. La viuda prefiere seguir disfrutando del uso del 50% de los bienes, sobre todo de la vivienda que actualmente se encuentra arrendada y quedarese el 50% de las rentas que genere, o bien disfrutar el 100% de la vivienda pagando X euros o una renta mensual como compensacion a la otra parte.


Mi pregunta es. Entiendo que el 100% de la vivienda va a la masa hereditaria al ser un bien privativo de él, pero he leido en algun sitio que el usufructo viudal da derecho preferente sobre la vivienda de uso o ocupacion pagando la diferencia a los herederos. Pero no se si este derecho se da solamente cuando la vivienda es un bien ganancial de ambos conyuges, o también cuando es un bien privativo solo del fallecido y es o ha sido la vivienda familiar del matrimonio.

¿Me lo podrian aclarar?

Muchas gracias.
31/01/2019 18:34
Lenoncito
Hola Leoncito,
Los conceptos de "vivienda habitual" o "familiar" son ajenos a la herencia salvo en cuanto a fiscalidad se refiere. Si se trata de un bien ganancial, que es lo más frecuente, el cónyuge viudo tiene como mínimo un 66% aproximadamente de usufructo, e incluso más si así está dispuesto en el testamento. Esto significa que los herederos disponen por este concepto de una cantidad sensiblemente menor, y de ahí que exista un régimen de compensación en favor de estos, para evitar "cuotas temporales de uso" como la que se fija cuando son varios los herederos que adquieren la propiedad plena de una vivienda. Se trata de una solución conservadora y compensatoria. Pero esa obligación se invierte en el caso de bienes privativos, en que el supérstite dispone de un máximo de un 33% que la ley acepta que se redima de otra manera (renta, pago o permuta) y que por tanto es de naturaleza sustitutiva y extintiva.
31/01/2019 18:42
Lenoncito
Muchas gracias Carlos.

En este caso no hay testamento, no hay hijos pero si ascendientes del fallecido. y la vivienda se adquirió y pagó íntegramente mientras eran pareja de hecho. siendo la vivienda familiar durante muchos años. Luego se casaron en Cataluña, pero teniendo ambos la vecindad civil común, por lo que al no hacer ningún pacto, entiendo que el régimen económico del matrimonio es el ganancial?

En este caso la viuda tiene el usufructo del 50% de los bienes y la madre del fallecido quiere conmutar el usufructo con un pago en efectivo utilizando la norma de 89 - edad viuda para calcularlo.

La viuda preferiria mantener el usufructo del 50% de la vivienda o el 100% de la vivienda compensando a la heredera con una renta mensual o cantidad X por este concepto.

Mi duda es si en caso de no llegar a un acuerdo y ir a la división judicial de la herencia el juez va a obligar a la viuda a aceptar la conmutación por ese pago, o bien la viuda tiene algún derecho preferente sobre la vivienda por haber sido su residencia y puede lograr que se adjudique el uso de la vivienda a ella en exclusiva, o al menos al 50% ?

Gracias y un saludo.
01/02/2019 08:37
Lenoncito
Leoncito, esto parece que más bien te lo tiene que aclarar un abogado que conozca el derecho civil catalán. Aquí la mayoría nos manejamos con el Código Civil español, pero no parece de aplicación a tu relato. Saludos.
01/02/2019 10:22
Lenoncito
Buen día Lenoncito.

Partiendo de los datos que usted nos aporta: 1º Que el matrimonio residía en Cataluña desde hace 3 años y 2ª que ambos tienen la vecindad civil común “al no hacer ningún pacto”, entiendo que, efectivamente, se aplicará el derecho civil común al carecer el matrimonio de vecindad civil catalana, la cual se podría haber adquirido por residencia continuada durante 10 años (salvo que hicieran constar expresamente en el Registro Civil su voluntad contraria) o por residencia continuada durante dos años, supuesto en el que se exige que los interesados hagan constar expresamente dicha voluntad en el Registro Civil.
Pues bien, partiendo de la aplicación del derecho civil común, este ha configurado la legítima viudal como un derecho conmutable a decisión de los herederos y con la únicas excepciones de que al cónyuge viudo se le hubiera otorgado el usufructo universal, en cuyo caso siempre habrá de realizarse de mutuo acuerdo, o que concurra con hijos solo del causante, en cuyo caso el cónyuge viudo podría exigir la conmutación.
Por tanto, en el caso que usted expone, si el ascendiente quiere conmutar la viuda tendrá que aceptarlo y solo podrá oponerse en cuanto a la forma de conmutación y pago.

Un saludo