INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesion habitual y que no impide la realizacion de otra distinta.
ManoloManolo. La IPT extingue el contrato de trabajo salvo que el convenio colectivo de aplicacion indique lo contrario,es decir,salvo que el convenio obligue a la empresa a recolocarte en otro puesto que sea compatibles con tu lesion.
Matización... La IPT extingue el contrato de trabajo, salvo que nos encontremos en el supuesto del art. 48.2 ET, en cuyo caso, la relación contractual continúa en suspenso, con reserva de puesto, durante 2 años (se requiere que el órgano calificador estime que es posible la mejoría).
En ese caso tiene que venir ese supuesto(que el equipo de evaluacion de incapacidades prevea mejoria) en la resolucion de la declaracion de inacapacidad permanente total.