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Timos y otras estafas a los funcionarios.

2 Comentarios
 
Timos y otras estafas a los funcionarios.
09/11/2006 15:03
Buenas tardes a todos. Soy un funcionario dependiente de la Admon. General del Estado. Estamos un poco hartos de que la Administración se ria de nosostros y, lo que es peor, de la legalidad vigente. Parece ser que se ha asentado como costumbre desestimar sistemáticamente por vía administrativa cualquier pretensión económica de menor cuantía que planteemos, sabedora la Admon. de que no vamos a ir al Contencioso-Adminsitrativo por cantidades ínfimas que nos supondría un gasto en abogado y procurador superior al que podriamos reclamar.
Personalmente he decidido acudir a la vía judicial siempre que sea necesario, por pequeña que sea la cantidad a reclamar. Para ello y por vía del art. 23.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción, lo pienso intentar las veces que sea necesario sin abogado ni procurador.
Así las cosas, resulta que unos compañeros han ganado un contencioso a la Admon. en el TSJ de Madrid y en virtud de lo que establece el artículo 110 de la Ley reguladora de la jurisdicción (dado que cumplimos todos y cada uno de los requisitos que el artículo citado establece) podemos solicitar que se extienda los efectos de la sentencia firme dictada.
Perdonad por semejante parrafada, pero la pregunta que quiero formular es la siguiente: Tengo preparado el escrito dirigido al TSJ de Madrid solicitando la ampliación de la sentencia, ¿necesito abogado o procurador para presentarla? Si la respuesta es que no, como supongo, ¿cómo tengo que presentar el escrito en cuestión? ¿podría presentarlo en algún registro general de la provincia en que resido como por ejemplo Delegación del Gobierno? o, tal vez, ¿podría remitirlo directamente al TSJ de Madrid por correo certificado? Muchas gracias de antemano a todos los que se molesten en leer este mensaje y, por supuesto, a los que me pueda facilitar la solución.
09/11/2006 17:13
No necesitas abogado ni procurador, en mi opinion, sigue siendo una cuestión de personal. En mi Adninistracion nunca he opuesto falta de firma de letrado y/o de procura si es ante TSJ. No obstante, si lo necesitaras, lo podrias subsanar previo requerimiento que a esos efectos deberia hacerte el TSJ. Y es que efectivamente, es el organo judicial que vio el asunto en 1ª o unica instancia ç, el que dicto la sentencia en definitiva, el que debe resolver el incidente que presentes, y por tanto, ante el que se le debe presentar, cumpliendo los restantes requisitos del 110 LJCA (competencia, firmeza de la sentencia, plazo para solicitarlo, etc). Saludos.
09/11/2006 23:42
a) No necesitas ni abogado ni procurador.

b) La presentación del escrito debe hacerse ante el órgano judicial o ante el registro único del decanato (si existe en tu ciudad, que supongo que sí).

Salvo mejor opinión.
Timos y otras estafas a los funcionarios. | PorticoLegal
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Timos y otras estafas a los funcionarios.
09/11/2006 15:03
Buenas tardes a todos. Soy un funcionario dependiente de la Admon. General del Estado. Estamos un poco hartos de que la Administración se ria de nosostros y, lo que es peor, de la legalidad vigente. Parece ser que se ha asentado como costumbre desestimar sistemáticamente por vía administrativa cualquier pretensión económica de menor cuantía que planteemos, sabedora la Admon. de que no vamos a ir al Contencioso-Adminsitrativo por cantidades ínfimas que nos supondría un gasto en abogado y procurador superior al que podriamos reclamar.
Personalmente he decidido acudir a la vía judicial siempre que sea necesario, por pequeña que sea la cantidad a reclamar. Para ello y por vía del art. 23.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción, lo pienso intentar las veces que sea necesario sin abogado ni procurador.
Así las cosas, resulta que unos compañeros han ganado un contencioso a la Admon. en el TSJ de Madrid y en virtud de lo que establece el artículo 110 de la Ley reguladora de la jurisdicción (dado que cumplimos todos y cada uno de los requisitos que el artículo citado establece) podemos solicitar que se extienda los efectos de la sentencia firme dictada.
Perdonad por semejante parrafada, pero la pregunta que quiero formular es la siguiente: Tengo preparado el escrito dirigido al TSJ de Madrid solicitando la ampliación de la sentencia, ¿necesito abogado o procurador para presentarla? Si la respuesta es que no, como supongo, ¿cómo tengo que presentar el escrito en cuestión? ¿podría presentarlo en algún registro general de la provincia en que resido como por ejemplo Delegación del Gobierno? o, tal vez, ¿podría remitirlo directamente al TSJ de Madrid por correo certificado? Muchas gracias de antemano a todos los que se molesten en leer este mensaje y, por supuesto, a los que me pueda facilitar la solución.
09/11/2006 17:13
No necesitas abogado ni procurador, en mi opinion, sigue siendo una cuestión de personal. En mi Adninistracion nunca he opuesto falta de firma de letrado y/o de procura si es ante TSJ. No obstante, si lo necesitaras, lo podrias subsanar previo requerimiento que a esos efectos deberia hacerte el TSJ. Y es que efectivamente, es el organo judicial que vio el asunto en 1ª o unica instancia ç, el que dicto la sentencia en definitiva, el que debe resolver el incidente que presentes, y por tanto, ante el que se le debe presentar, cumpliendo los restantes requisitos del 110 LJCA (competencia, firmeza de la sentencia, plazo para solicitarlo, etc). Saludos.
09/11/2006 23:42
a) No necesitas ni abogado ni procurador.

b) La presentación del escrito debe hacerse ante el órgano judicial o ante el registro único del decanato (si existe en tu ciudad, que supongo que sí).

Salvo mejor opinión.