Hola, se me plantea una duda. Un relevista de un jubilado parcial, el cual debido al porcentaje del jubilado tiene un contrato indefinido a tiempo completo solicita una excedencia voluntaria. Tengo claro que habría que sustituirle en el plazo de 15 días pero dudo entre realizar un nuevo contrato de relevo o uno de interinidad hasta que el relevista inicial se reincorpore. Entiendo que aunque la excedencia voluntaria no da derecho a la reserva del puesto de trabajo sino únicamente a vacantes en igual o similar puesto, al no ser un cese sino una interrupción del contrato, me surge la duda de que contrato realizar a su sustituto para no tener problemas con el INSS.
El cto de relevista es un cto de sustitución y por tanto de interinidad así que en mi opinión puede hacer cualquiera de las dos modalidades aunque yo usaría el de interinidad.
Si, está claro que es una sustitución pero al ser un relevista con contrato indefinido es cuando dudo; además la gran duda que se me plantea es si hago otro nuevo contrato de relevo indefinido, cuando el relevista indefinido que solicita la excedencia vuelva a la empresa, tendría dos relevistas...
Precisamente por eso le digo que debe hacer un cto de interinidad por sustitución del relevista ya que a quien tiene que sustituir es al relevista. SMO