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Tipo de contrato

15 Comentarios
 
24/12/2010 00:35
Lo apuntado anteriormente ,el IV CGSC de caracter estatal (todos los provinciales deben recoger estos extremos pues son "materia reservada" a la negociacion estatal) permite en el sector de la construccion y obras publicas la realizacion de diversas obras dentro de LA MISMA PROVINCIA previa cumplimentacion de un anexo del contrato segun modelo que figura en el mismo convenio(casi ninguna empresa lo suele realizar) y hasta un maximo de 3 años...a partir de dicho momento el trabajador adquiriria en teoria la condicion de indefinido (o si la empresa no cumplimenta los "volantes de traslado" para cada obra concreta donde el trabajador presta servicio.Tengase en cuenta que a partir del 16 de Junio de 2010 por el RD 10/2010 y posteriormente confirmado en la ley 35/2010 se modifican las condiciones de los contratos por obra o servicio celebrados a partir de la publicacion de las mismas...pasan a ser de una duracion maxima de tres años ampliables otro mas por convenio en todos los sectores.La indemnizacion por finalizacion de contratos de obra en construccion hasta septiembre (creo que sobre el 20 pero hablo de memoria) de 2007-es decir los celebrados con anterioridad a esa fecha y hasta ese momento es del 4,5 %sobre tablas salariales del convenio y con posterioridad a esa fecha (aunque se trate del mismo contrato,haciendose entonces dos cuentas separadas por tramos) es del 7% sobre tablas salariales.
23/12/2010 14:17
Mi contrato dice: La duracion del contrato hasta fin de obra,
LA REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO OBRA AENA AEROPUERTO, teniendo dicha obra autonomia y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa
En el apartado tercero dice:Cuando el convenio colectivo permita una duracion mayor a la establecida legalmente señalelo con una x (no esta señalada dicha casilla esta en blanco)
23/12/2010 13:05
Entendido shughar.
23/12/2010 12:57
"Trola", el consultante puede decir muchas cosas (generalmente, los legos en la materia, cuando finaliza el contrato temporal o no supera el período de prueba a instancia del empresario, dicen que ha habido despido).
La empresa, irá por la finalización de contrato temporal sin más (tío, que eso ya lo comenté en mi primera intervención y me felicitaste por ello, pensé que lo habías entendido). Si la empresa realiza un despido, no estaríamos debatiendo por aquí.

La adquisición de la condición de indefinido, como hemos apuntado todos, debe determinarlo un juez..., y para ello debe actuar contra la finalización de contrato (mientras no diga nada un juez, la empresa le realizará una finalización de contrato por si cuela).
23/12/2010 12:49
Solo puntualizar , que en la construccion por fin de contrato , no son ni 12 dias ni 8 , es el 7% , aunque opino como Vegas , que es indefinido
saludos
23/12/2010 12:34
Paco88 dice que: ( me acaban de despedir)
23/12/2010 12:27
¿Ein? La puntualización que le agradezco es por esto "estas obras tienen que estar en la misma provincia".

El resto de tu intervención ni se entiende (para el caso)... Vamos a ver, despido no ha existido, sino finalización de contrato... Ahora lo que tiene que hacer el trabajador es actuar contra éste, solicitando despido improcedente.

Venga va, pese a mezclar churras con merinas, te felicito por buscar todas las causas que lleven aparejada una indemnización de 20 días aunque el tope no sea el mismo (ya que hay causas que el tope es de 9 mensualidades y otras de 12).
23/12/2010 12:10
Bueno esta información aún no esta completada, no sabemos que clase de despido se ha producido.
Para alegar despido improcedente hay que demandar y espera resolución

En caso de despido objetivo o colectivo o de extinción unilateral del contrato por parte del trabajador debido a un traslado de la empresa o a una reconocida modificación sustancial de las condiciones laborales, la cuantía a percibir es: de 20 días por año trabajado.
23/12/2010 11:46
Gracias "Vegas", por la gran puntualización...
23/12/2010 11:19
Como dice Shughart el convenio de la construcción establece la posibilidad de que el trabajador preste sus servicios en varias obras durante el periodo en el que el trabajador esté en la empresa sin tener que cambiar el contrato.
El pero está en que estas obras tienen que estar en la misma provincia.
En mi opinión esos cambios de obra han convertido al trabajador en indefinido.
SALUDOS.
23/12/2010 10:56
Shughart te felicito, has estado correcto.
23/12/2010 02:52
Disculpame Shughart,

Tienes toda la razón con la Disposición Transitoria... efectivamente son 8 días (y lo que mejore el convenio colectivo)..... es que ya no son horas para andar conectado jejeje

Y si... en todo caso, siempre conviene alegar despido improcedente.... total no hay nada que perder y mucho que ganar.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 02:46
"RGarro", mírate la DT 13º ET... A día de hoy, son 8 días.
No obstante, si el consultante tiene el convenio de la construcción, éste mejora la indemnización por finalización de contrato.

Ahora bien, habría que estar a lo que apunta "Trola"... Pese a que los contratos del sector de la construcción permiten un anexo en el contrato para el cambio de obra, sin necesidad de uno nuevo (según he entendido en intervenciones anteriores de "Vegas", "Magoja",etc, que están más puestos en este sector), cabría plantearse la existencia de fraude de ley en la contratación, y por tanto, la adquisición de la condición de indefinido. Si bien, lo debe dictaminar un juez...

Por tanto, sería aconsejable que actuara contra la finalización de contrato, alegando despido improcedente. Si el juez lo considera así, la empresa podrá optar entre readmitir o indemnizar con 45 días por año.
23/12/2010 02:29
Pienso si no estoy equivocado, que al terminar la obra y continuar en otras obras distintas para lo que fué contratado, el contrato se convierte en indefinido y por tanto le corresponden 20 días poraño .
Art.1c
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Pudiera ser que este equivocado.
23/12/2010 01:23
Buenos días,

Según el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, te correspondería 12 días por año trabajado.

No obstante, te recomendaría echarle un vistazo a tu convenio colectivo por si lo mejorara.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
Tipo de contrato
22/12/2010 17:16
Me acaban de despedir, yo tenia un contrato por obra, en una obra determinada en Malaga termine la obra y me mandaron a Sevilla donde realice dos obras mas. ?cuantos dias por año de indennizacion por despido me pertenece ¿ gracias
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15 Comentarios
 
24/12/2010 00:35
Lo apuntado anteriormente ,el IV CGSC de caracter estatal (todos los provinciales deben recoger estos extremos pues son "materia reservada" a la negociacion estatal) permite en el sector de la construccion y obras publicas la realizacion de diversas obras dentro de LA MISMA PROVINCIA previa cumplimentacion de un anexo del contrato segun modelo que figura en el mismo convenio(casi ninguna empresa lo suele realizar) y hasta un maximo de 3 años...a partir de dicho momento el trabajador adquiriria en teoria la condicion de indefinido (o si la empresa no cumplimenta los "volantes de traslado" para cada obra concreta donde el trabajador presta servicio.Tengase en cuenta que a partir del 16 de Junio de 2010 por el RD 10/2010 y posteriormente confirmado en la ley 35/2010 se modifican las condiciones de los contratos por obra o servicio celebrados a partir de la publicacion de las mismas...pasan a ser de una duracion maxima de tres años ampliables otro mas por convenio en todos los sectores.La indemnizacion por finalizacion de contratos de obra en construccion hasta septiembre (creo que sobre el 20 pero hablo de memoria) de 2007-es decir los celebrados con anterioridad a esa fecha y hasta ese momento es del 4,5 %sobre tablas salariales del convenio y con posterioridad a esa fecha (aunque se trate del mismo contrato,haciendose entonces dos cuentas separadas por tramos) es del 7% sobre tablas salariales.
23/12/2010 14:17
Mi contrato dice: La duracion del contrato hasta fin de obra,
LA REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO OBRA AENA AEROPUERTO, teniendo dicha obra autonomia y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa
En el apartado tercero dice:Cuando el convenio colectivo permita una duracion mayor a la establecida legalmente señalelo con una x (no esta señalada dicha casilla esta en blanco)
23/12/2010 13:05
Entendido shughar.
23/12/2010 12:57
"Trola", el consultante puede decir muchas cosas (generalmente, los legos en la materia, cuando finaliza el contrato temporal o no supera el período de prueba a instancia del empresario, dicen que ha habido despido).
La empresa, irá por la finalización de contrato temporal sin más (tío, que eso ya lo comenté en mi primera intervención y me felicitaste por ello, pensé que lo habías entendido). Si la empresa realiza un despido, no estaríamos debatiendo por aquí.

La adquisición de la condición de indefinido, como hemos apuntado todos, debe determinarlo un juez..., y para ello debe actuar contra la finalización de contrato (mientras no diga nada un juez, la empresa le realizará una finalización de contrato por si cuela).
23/12/2010 12:49
Solo puntualizar , que en la construccion por fin de contrato , no son ni 12 dias ni 8 , es el 7% , aunque opino como Vegas , que es indefinido
saludos
23/12/2010 12:34
Paco88 dice que: ( me acaban de despedir)
23/12/2010 12:27
¿Ein? La puntualización que le agradezco es por esto "estas obras tienen que estar en la misma provincia".

El resto de tu intervención ni se entiende (para el caso)... Vamos a ver, despido no ha existido, sino finalización de contrato... Ahora lo que tiene que hacer el trabajador es actuar contra éste, solicitando despido improcedente.

Venga va, pese a mezclar churras con merinas, te felicito por buscar todas las causas que lleven aparejada una indemnización de 20 días aunque el tope no sea el mismo (ya que hay causas que el tope es de 9 mensualidades y otras de 12).
23/12/2010 12:10
Bueno esta información aún no esta completada, no sabemos que clase de despido se ha producido.
Para alegar despido improcedente hay que demandar y espera resolución

En caso de despido objetivo o colectivo o de extinción unilateral del contrato por parte del trabajador debido a un traslado de la empresa o a una reconocida modificación sustancial de las condiciones laborales, la cuantía a percibir es: de 20 días por año trabajado.
23/12/2010 11:46
Gracias "Vegas", por la gran puntualización...
23/12/2010 11:19
Como dice Shughart el convenio de la construcción establece la posibilidad de que el trabajador preste sus servicios en varias obras durante el periodo en el que el trabajador esté en la empresa sin tener que cambiar el contrato.
El pero está en que estas obras tienen que estar en la misma provincia.
En mi opinión esos cambios de obra han convertido al trabajador en indefinido.
SALUDOS.
23/12/2010 10:56
Shughart te felicito, has estado correcto.
23/12/2010 02:52
Disculpame Shughart,

Tienes toda la razón con la Disposición Transitoria... efectivamente son 8 días (y lo que mejore el convenio colectivo)..... es que ya no son horas para andar conectado jejeje

Y si... en todo caso, siempre conviene alegar despido improcedente.... total no hay nada que perder y mucho que ganar.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 02:46
"RGarro", mírate la DT 13º ET... A día de hoy, son 8 días.
No obstante, si el consultante tiene el convenio de la construcción, éste mejora la indemnización por finalización de contrato.

Ahora bien, habría que estar a lo que apunta "Trola"... Pese a que los contratos del sector de la construcción permiten un anexo en el contrato para el cambio de obra, sin necesidad de uno nuevo (según he entendido en intervenciones anteriores de "Vegas", "Magoja",etc, que están más puestos en este sector), cabría plantearse la existencia de fraude de ley en la contratación, y por tanto, la adquisición de la condición de indefinido. Si bien, lo debe dictaminar un juez...

Por tanto, sería aconsejable que actuara contra la finalización de contrato, alegando despido improcedente. Si el juez lo considera así, la empresa podrá optar entre readmitir o indemnizar con 45 días por año.
23/12/2010 02:29
Pienso si no estoy equivocado, que al terminar la obra y continuar en otras obras distintas para lo que fué contratado, el contrato se convierte en indefinido y por tanto le corresponden 20 días poraño .
Art.1c
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Pudiera ser que este equivocado.
23/12/2010 01:23
Buenos días,

Según el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, te correspondería 12 días por año trabajado.

No obstante, te recomendaría echarle un vistazo a tu convenio colectivo por si lo mejorara.

Espero haberte sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
Tipo de contrato
22/12/2010 17:16
Me acaban de despedir, yo tenia un contrato por obra, en una obra determinada en Malaga termine la obra y me mandaron a Sevilla donde realice dos obras mas. ?cuantos dias por año de indennizacion por despido me pertenece ¿ gracias