Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tipo de demanda a presentar.

7 Comentarios
 
Tipo de demanda a presentar.
14/11/2007 11:46
Que tipo de demanda debería presentar en el siguiente caso: se realizo una compraventa de un piso pero no se escrituró esto hace 20 años y ahora el vendedor se niega a escriturar el piso que demanda debería de presentar, que podría hacer antes, he intentado por todos los medios que el vendedor acceda a realizar la escritura de la casa pero no lo hace.
Muchas gracias
14/11/2007 12:40
¿La venta figura en documento privado? ¿Quién es el último titular registral?
14/11/2007 12:50
si si figura en un contrato privado de compraventa. El ultimo titular es el vendedor que ahora no quiere escriturar.
Muchas gracias
14/11/2007 16:04
Por favor nadie puede ayudarme, es muy urgente??
Gracias
16/11/2007 18:27
Hola, creo que procede una demanda de juicio ordinario sobre elevación a público de contrato privado de compraventa, con base en 1279 y 1280 CC. Salvo mejor opinión
17/11/2007 14:58
Opino igual que Madox, se trta de una demanda de juicio ordinario sobre elevación a público de contrato privado de compraventa, en base a los art. explicacos por madox y a los siguientes:

" VII.- Fondo del Asunto: Es de aplicación lo preceptuado en el Código Civil, en referencia a las obligaciones, el art. 1.088: “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.”, art. 1.089: “ Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasi contratos...” en el caso que nos ocupa se trata claramente de una obligación de hacer, de otorgar la escritura pública, obligación que nace de un contrato privado voluntaria y legalmente firmado por los contratantes. Igualmente es de aplicación del art. 1.091: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

El art. 1.098: “Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.” Mediante esta demanda se solicita que el órgano judicial obligue al demandado .....en su condición de vendedar, a otorgar escritura pública de compraventa a favor de mi mandante en virtud de contrato privado de compraventa que se firmo en f..................., y que ha sido cumplido hasta el momento por mi mandante en todos su puntos, mientras que el demandado ha eludido su responsabilidades, por más que se le ha requerido por parte de mi representado. Por lo tanto el demandado se encuentra en situación de mora en el cumplimiento de su obligación a tenor de lo que establece el art. 1.100: “Incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

Tal obligación que es consecuencia del carácter sinalagmático del contrato de compraventa la han asumido las partes en lo que efectivamente les corresponde satisfacer... Lo único que se pretende es que mediante el pago de lo que deben, se les otorgue escrituras acreditativas de sus correspondientes titularidades y así regularizar su situación dominical... STC 17-12-1992.

17/11/2007 14:58

continua........

Igualmente es de aplicación lo establecido en los art.1.254: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.” El cumplimiento del contrato que supone la relación jurídica de mi mandante con el demandante, no puede dejarse al criterio de una de las partes que tampoco de forma individual pueden determinar su validez, según se establece en el art. 1.256 del C.C. Todas las relaciones contractuales que surjan en el ámbito socioeconómico deben estar impregnadas de una cultura de seriedad cuando no de veracidad. STS 29-11-1996. La seriedad ha de manifestarse en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratantes, que por parte de nuestro mandante, su comportamiento contractual y obligacional ha sido en todo momento serio y honesto.

Esta claro que los contratantes prestaron su consentimiento a vender bienes determinados y claramente descritos por un lado y pagar el precio cierto por el otro de la forma pactad con plazos concretos y cantidades concretamente señaladas, se creó en el mundo de las relaciones jurídicas un nuevo contrato que obligaba por su contenido a las partes, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas loas consecuencias, que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, en virtud de art. 1.258 del C.C. Como ya tiene reiteradamente declarado la Sala 1ª de T.S. (SSTS 19/10/84, 22/3 y 4/11/85; 10/3 y 1/12/86) el contrato es de compraventa y no de mera promesa de venta, cuando en el mismo hay conformidad entre las partes sobre la cosa y el precio, de tal manera que a lo que se obligan no es simplemente a celebrar un nuevo y futuro contrato sobre la base de aquel, que es la esencia de la promesa de compraventa, sino a dar cumplimiento a un contrato de compraventa ya perfecto, siendo este el supuesto litigioso aquí contemplado, en el que las partes no solo convinieron las finca objeto de la venta y el precio de la misma, sino que ya dieron comienzo a su cumplimiento, cuando el comprador pagó al vendedor una parte del precio en el momento mismo de la celebración del contrato. STS 20/07/1990.

En cuanto a la forma de este contrato, sin perjuicio del principio espiritualista que informa nuestro ordenamiento jurídico y que se refleja en el art. 1.278 del CC., el art. 1.280.1º C.C.: “Deberán constar en documento público: los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles”, viene a recoger la obligatoriedad de formalizar en escritura pública el negocio jurídico de compraventa de bienes inmuebles como es el supuesto que nos ocupa, constituyendo tal elemento formar un requisito “ad solemnitatem” de carácter constitutivo para la perfecta validez y eficacia del contrato.
En este sentido es de plena observancia al objeto de este pleito el art. 1.279 del C.C.: “Si la ley exigiere el otorgamiento de una escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiesen intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez."

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo
19/11/2007 16:53
Muchas gracias a todos, ahora tengo una ultima duda, mi cliente quiere escriturar el piso a nombre de sus hijos, como debería hacerlo, una vez que presente la demanda de elevacion a público de documento privado?. Gracias de nuevo
Tipo de demanda a presentar. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tipo de demanda a presentar.

7 Comentarios
 
Tipo de demanda a presentar.
14/11/2007 11:46
Que tipo de demanda debería presentar en el siguiente caso: se realizo una compraventa de un piso pero no se escrituró esto hace 20 años y ahora el vendedor se niega a escriturar el piso que demanda debería de presentar, que podría hacer antes, he intentado por todos los medios que el vendedor acceda a realizar la escritura de la casa pero no lo hace.
Muchas gracias
14/11/2007 12:40
¿La venta figura en documento privado? ¿Quién es el último titular registral?
14/11/2007 12:50
si si figura en un contrato privado de compraventa. El ultimo titular es el vendedor que ahora no quiere escriturar.
Muchas gracias
14/11/2007 16:04
Por favor nadie puede ayudarme, es muy urgente??
Gracias
16/11/2007 18:27
Hola, creo que procede una demanda de juicio ordinario sobre elevación a público de contrato privado de compraventa, con base en 1279 y 1280 CC. Salvo mejor opinión
17/11/2007 14:58
Opino igual que Madox, se trta de una demanda de juicio ordinario sobre elevación a público de contrato privado de compraventa, en base a los art. explicacos por madox y a los siguientes:

" VII.- Fondo del Asunto: Es de aplicación lo preceptuado en el Código Civil, en referencia a las obligaciones, el art. 1.088: “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.”, art. 1.089: “ Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasi contratos...” en el caso que nos ocupa se trata claramente de una obligación de hacer, de otorgar la escritura pública, obligación que nace de un contrato privado voluntaria y legalmente firmado por los contratantes. Igualmente es de aplicación del art. 1.091: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

El art. 1.098: “Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.” Mediante esta demanda se solicita que el órgano judicial obligue al demandado .....en su condición de vendedar, a otorgar escritura pública de compraventa a favor de mi mandante en virtud de contrato privado de compraventa que se firmo en f..................., y que ha sido cumplido hasta el momento por mi mandante en todos su puntos, mientras que el demandado ha eludido su responsabilidades, por más que se le ha requerido por parte de mi representado. Por lo tanto el demandado se encuentra en situación de mora en el cumplimiento de su obligación a tenor de lo que establece el art. 1.100: “Incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

Tal obligación que es consecuencia del carácter sinalagmático del contrato de compraventa la han asumido las partes en lo que efectivamente les corresponde satisfacer... Lo único que se pretende es que mediante el pago de lo que deben, se les otorgue escrituras acreditativas de sus correspondientes titularidades y así regularizar su situación dominical... STC 17-12-1992.

17/11/2007 14:58

continua........

Igualmente es de aplicación lo establecido en los art.1.254: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.” El cumplimiento del contrato que supone la relación jurídica de mi mandante con el demandante, no puede dejarse al criterio de una de las partes que tampoco de forma individual pueden determinar su validez, según se establece en el art. 1.256 del C.C. Todas las relaciones contractuales que surjan en el ámbito socioeconómico deben estar impregnadas de una cultura de seriedad cuando no de veracidad. STS 29-11-1996. La seriedad ha de manifestarse en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratantes, que por parte de nuestro mandante, su comportamiento contractual y obligacional ha sido en todo momento serio y honesto.

Esta claro que los contratantes prestaron su consentimiento a vender bienes determinados y claramente descritos por un lado y pagar el precio cierto por el otro de la forma pactad con plazos concretos y cantidades concretamente señaladas, se creó en el mundo de las relaciones jurídicas un nuevo contrato que obligaba por su contenido a las partes, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas loas consecuencias, que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, en virtud de art. 1.258 del C.C. Como ya tiene reiteradamente declarado la Sala 1ª de T.S. (SSTS 19/10/84, 22/3 y 4/11/85; 10/3 y 1/12/86) el contrato es de compraventa y no de mera promesa de venta, cuando en el mismo hay conformidad entre las partes sobre la cosa y el precio, de tal manera que a lo que se obligan no es simplemente a celebrar un nuevo y futuro contrato sobre la base de aquel, que es la esencia de la promesa de compraventa, sino a dar cumplimiento a un contrato de compraventa ya perfecto, siendo este el supuesto litigioso aquí contemplado, en el que las partes no solo convinieron las finca objeto de la venta y el precio de la misma, sino que ya dieron comienzo a su cumplimiento, cuando el comprador pagó al vendedor una parte del precio en el momento mismo de la celebración del contrato. STS 20/07/1990.

En cuanto a la forma de este contrato, sin perjuicio del principio espiritualista que informa nuestro ordenamiento jurídico y que se refleja en el art. 1.278 del CC., el art. 1.280.1º C.C.: “Deberán constar en documento público: los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles”, viene a recoger la obligatoriedad de formalizar en escritura pública el negocio jurídico de compraventa de bienes inmuebles como es el supuesto que nos ocupa, constituyendo tal elemento formar un requisito “ad solemnitatem” de carácter constitutivo para la perfecta validez y eficacia del contrato.
En este sentido es de plena observancia al objeto de este pleito el art. 1.279 del C.C.: “Si la ley exigiere el otorgamiento de una escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiesen intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez."

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo
19/11/2007 16:53
Muchas gracias a todos, ahora tengo una ultima duda, mi cliente quiere escriturar el piso a nombre de sus hijos, como debería hacerlo, una vez que presente la demanda de elevacion a público de documento privado?. Gracias de nuevo