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Tipo de despido por no hacer guardias en el campo de la informatica

14 Comentarios
 
Tipo de despido por no hacer guardias en el campo de la informatica
06/05/2014 21:22
Buenas tardes

me pongo en comunicación con vosotros para ver si me podéis asesorar de lo siguiente:

Soy administrador de comunicaciones informáticas en una consultora y desempeño mi trabajo como "externo" en otra consultora. Llevo ya casi dos años y al hacer el año me informaron en la consultora donde desempeño mi trabajo me contratarían y me subirían las condiciones salariales.Después de darme largas durante ya varios meses pasado el año se olvidan de lo dicho.El caso es que yo hago guardias una semana al mes y quiero dejar de hacerlas ,siguiendo con mi jornada laboral de Lunes a Viernes.En mi contrato con mi consultora "externa"no viene nada de tener que realizar estas guardias y se remiten a que mi jornada laboral es de 40 horas semanales.El convenio al que estoy sujeto no aparece en mi contrato, pero creo que sería el de consultoría.

Mi duda es que entendiendo que me pueden despedir por no hacer las guardias ,quería saber si dicho despido acarrearía que no tuviera ningún tipo de de indemnización o paro .Viendo los tipos de despido actuales improcedentes, objetivos , procedentes y disciplinarios no sé a cuál de ellos se ajustaría sobre mi caso y las indemnizaciones posibles o afectación de percibir mi prestación.

Muchas gracias por vuestra atención

Un saludo
07/05/2014 12:06
Hola Amanaman,
el tema de las guardias se enmarca en lo que se denomina "disponibilidad horaria", que constituye un compromiso que adquiere el trabajador de estar disponible para el empresario fuera de su jornada laboral. Sería algo así como horas extras obligatorias.
No obstante, esta disponibilidad debe pactarse entre las partes, o debe estar fijada por convenio, o debe establecerse por la empresa como una modificación sustancial de condiciones de trabajo (que tiene un procedimiento y unos requisitos específicos). Si tú no las has pactado, no se prevén en el convenio y la empresa no te ha comunicado por escrito, con 15 días de antelación a la primera guardia que hiciste, que debías hacerlas no estás obligado.
Por consiguiente, yo entiendo que no tienes porqué hacerlas y tu negativa no puede acarrear despido.
Por cierto, hablas de "consultoría", trabajas de "informático"... Es altamente probable que estés en situación de cesión ilegal. Si te interesa el tema, dímelo y te amplio la información.
Un saludo.
07/05/2014 17:22
Tras lo dicho por Hubocan, aunque te hayan impuesto esa condición en el cto y tu lo hayas firmado, (se puede considerar clausula abusiva ya que si tu no firmas ese cto con esa clausula no te contratan), pero a parte de esto si tienes firmada una clausula de disponibilidad en tu nómina debes de cobrar un plus por esa actividad si no percibes un plus no te pueden obligar a hacerlo por mucha clausula que venga en el cto.
Por otra parte mira lo que te dice Hubocan sobre la cesión ilegal de trabajadores, quien puede poner trabajadores a disposición de otras empresas es una ETT.
07/05/2014 20:40

Hola Hubocan y jamgpreve


En primer lugar muchas gracias a ambos . Es de agradecer que hayáis podido contestarme tan rápido y tan bien explicado y que sirva a personas que estén en esta misma situación.

Respecto al tema de las guardias revisando en el convenio de consultoras del 2009 ,ya que parece que está pendiente de revisión y de echo estaría caduco...y por defecto no se si se aplicaría finalmente lo reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, no he visto el termino "disponibilidad horaria", lo mas parecido era respecto a horas extras. A lo mejor no lo he visto bien y se me ha pasado.
En cuanto al pago de guardias si las pagan pero ese concepto no aparece en nomina.

De cualquier modo como os he comentado no tengo nada reflejado en mi contrato ni he firmado papel alguno sobre lo concretamente me habéis referido. Por la situación que estoy tengo casi la certeza absoluta que cuando diga de no hacerlas se me despedirá ,pero entiendo que si no tengo la obligatoriedad de hacerla sería un despido improcedente , por lo que creo que me tendrían quedar los 33 días por año si no me equivoco, sino entrariamos en conciliaciones y juicios...lo que mas me preocupaba era quedarme sin ningún tipo de indemnización o paro.

Respecto al tema de la cesión ilegal ( si no me equivoco ), creo que no se daría en mi caso al tener un contrato indefinido ya por mi consultora externa y no me tendrían que hacer a la que presto servicio ,creo que sólo sería en caso de estar a obra.Pero tampoco sé si existe algún condicionamiento mas para esto.

De nuevo os agradezco vuestra ayuda y si hay novedades lo comento para ver si hay algún cambio.


Saludos
08/05/2014 00:01
Ya contestare mas profusamente ahora no tengo tiempo de mirarlo con detenimiento pero en principio decirle que un convenio colectivo ya cumplido si ninguna de las partes lo denuncia para empezar una nueva negociación sobre el mismo se sigue aplicando éste (salvo que la empresa se hubiese descolgado de convenio), por tanto se sigue aplicando lo que rige en el mismo.
Si como dice le despiden salvo que el despido sea disciplinario y calificado a su vez como procedente siempre va a tener derecho a indemnización, pero para que sea disciplinario seria en el caso de que le ordenasen hacer esas guardias y usted se negase, bien en este caso esta desobedeciendo una orden de un superior y esto podría ser motivo de despido, sencillo usted les comunica que se niega a hacer guardias (por escrito) y que como es una orden la va usted a acatar pero automáticamente al día siguiente se persona usted ante inspección de trabajo y denuncia esa imposición y ya no le podrán despedir disciplinariamente y ademas les pone usted en un brete a ellos porque luego intervendrá inspección de trabajo.
Si como dice las guardias se las pagan en otro concepto a usted eso no le preocupa a los efectos a usted no se las pagan esa disponibilidad por ese concepto y por tanto no pueden obligarle a hacerlo.
En cuanto a lo de las HE no se las pueden imponer si usted les dice que se niega a hacer horas extra no le pueden obligar a hacer ni una sola.
En cuanto a la cesión ilegal, mire no es fácil decir con certeza si hay cesión ilegal o no deberíamos tratar el tema mas a conciencia pero en principio una consultoria no puede poner a disposición de otra empresa un trabajador aunque esta prestación de servicios entre empresas no siempre es cesión ilegal y el que usted tenga o no un cto u otro no implica que un juez diga que es cesión ilegal y le de a usted la opción de elegir con que empresa se queda y a tiempo completo e indefinido.
La cesión ilegal se basa en que un trabajador contratado por una empresa es cedido a otra que es quien le da las ordenes directamente, le da los medios y materiales y la única diferencia es que como usted esta en otra empresa que es la que le paga esta sometido a convenio de esta otra que suele ser mas bajo que para la que realmente trabaja y esto sirve para que un trabajador tenga menor salario, es por ello que las unicas empresas que pueden ceder trabajadores ol de puesta a disposición son las ETT´s
Consúltelo con un abogado o sindicato.
Al final he contestado a todo ya no tendré que alargarme mas otro día.
SMO.
08/05/2014 07:54
Si no figura en convenio el tema de guardias o disponibilidad horaria lo dicho, no pueden obligarte. Si cuando lo digas en la empresa te presionan o amenazan de alguna manera con el despido por incumplir la orden de un superior, dado que no hay compromiso por tu parte de realizar esas guardias, en realidad te estarían dando una orden para que hagas horas extraordinarias y, salvo que se trate de atender casos de fuerza mayor, la jurisprudencia viene considerando que esas órdenes pueden incumplirse. No obstante, si quieres curarte en salud, haz lo que dice jamgpreve: cumple la orden y después denuncia en Inspección.
Sobre el tema de la cesión ilegal, lo dije porque en este caso, si te niegas a hacer las guardias, en realidad no te despedirán, sino que la empresa donde trabajas (cliente) le dirá a la empresa que te paga (externa) que no te envie más, de manera que seguirás con contrato y tu empresa deberá ubicarte en algún otro proyecto con otro cliente. Suele suceder que no encuentran donde colocarte y entonces te despiden pero, claro, el despido nada tendría que ver con el hecho de haberte negado a hacer las guardias o a cumplir una orden y ellos mismos lo reconocerían como improcedente (esto es muy habitual en consultoría y, de hecho, sería un indicio claro de que hay cesión ilegal). Aún así, te habrás quedado sin trabajo sin haber hecho nada mal.
Si hay cesión ilegal podrás optar a un puesto fijo en la empresa donde trabajas y al mismo salario que sus trabajadores, de manera que no estarás en esa situación de fragilidad que te he comentado. Si quieres, podemos comprobarlo rápidamente. Responde a las siguientes preguntas:
1- Los equipos de trabajo que utilizas (ordenador, mesa, silla, fotocopiadora, impresora, etc.) ¿de qué empresa son propiedad?
2- ¿Qué empresa te da las órdenes e instrucciones relativas a tu trabajo?, o dicho de otro modo ¿Quién te va asignando el trabajo a realizar?
3- ¿Eres el único en el proyecto o trabajo asignado o hay trabajadores propios de la empresa cliente que también hacen el mismo trabajo que tú?
4- ¿A quién le entregas lo realizado?
5- ¿Con qué empresa negocias las vacaciones?
6- El horario que haces, ¿es el de la empresa cliente o el de la empresa externa?
7- En definitiva, ¿tienes algún tipo de contacto con la empresa que te paga a parte de la nómina mensual?
08/05/2014 09:09

Hola de nuevo ,

Pues esa es la duda que tenía al negarme que pudiera ser disciplinario o procedente ,aunque no creo que se llegue a ese extremo y entiendo que no sería mi caso .Tampoco creo que quieran complicarse ,a parte que hace nada el cliente ha contratado directamente a 2 personas más y quieren que les "forme"en jornadas sobre mi trabajo...,

Te respondo a todas las cuestiones:

1- Los equipos de trabajo que utilizas (ordenador, mesa, silla, fotocopiadora, impresora, etc.) ¿de qué empresa son propiedad?

Empresa cliente

2- ¿Qué empresa te da las órdenes e instrucciones relativas a tu trabajo?, o dicho de otro modo ¿Quién te va asignando el trabajo a realizar?

Empresa cliente

3- ¿Eres el único en el proyecto o trabajo asignado o hay trabajadores propios de la empresa cliente que también hacen el mismo trabajo que tú?

No ,también existen trabajadores propios con mismas funciones

4- ¿A quién le entregas lo realizado?

Empresa cliente

5- ¿Con qué empresa negocias las vacaciones?

Empresa cliente

6- El horario que haces, ¿es el de la empresa cliente o el de la empresa externa?

Empresa cliente

7- En definitiva, ¿tienes algún tipo de contacto con la empresa que te paga a parte de la nómina mensual?

Sí eso sí tengo buen trato y saben de mis situaciones con este cliente pero no sé a ciencia cierta como actuarán cuando llegue el caso .

Gracias de nuevo por todo

Saludos
08/05/2014 09:54
Existe cesión ilegal sin ninguna duda.
Si denuncias esta situación ante la Inspección de Trabajo, a parte de una buena multa para cada empresa, podrás conseguir que te reconozcan el derecho a cobrar el salario que percibe un trabajador de la empresa cliente en tu mismo puesto (que seguro es más alto que el que cobras ahora) y el derecho a un puesto indefinido en la empresa que elijas (cliente o externa).
Ten en cuenta que las denuncias son confidenciales, de manera que la empresa no podrá saber si el Inspector se ha presentado por denuncia tuya, de otro trabajador o por algún otro motivo. No obstante, si eres la única persona de la empresa cliente que está en esa situación, el tipo de preguntas que deberá hacer el Inspector para comprobar la cesión ilegal (las mismas o muy parecidas a las que te he hecho en el mensaje anterior) dará pistas a la empresa de que posiblemente has sido tú el que ha denunciado. Lo digo para que lo sepas y tomes tu decisión con toda la información disponible, porque esto mismo que te comento se lo he explicado a otras personas en tu situación y algunos me dicen que prefieren no denunciar para no menterse en follones. A partir de aquí, como digo, la decisión es tuya.
Un saludo.
14/05/2014 21:12
Hola y gracias de verdad a ambos,

La verdad es que no quiero llegar por ahora a esa situación... y espero que no lleguen a un extremo así.

Os agradecería ,si no es molestia ,que me dijerais si es aconsejable o no declarar por escrito de la negativa a realizar dicha guardia, la tengo este mes y lo he dicho de palabra tanto a mis compañeros como a mi consultora . Unos me aconsejan que lo haga por escrito y otros que no...no sé a efectos de despido si por no notificarlo de esta manera seria peor o mejor.

Saludos
15/05/2014 03:47
Yo lo haría por escrito, las palabras se las lleva el viento y luego dicen que no aviso, entregue dos copias una para ellos y otra que le firmen el recibí así no podrán negar que la recibieron.
15/05/2014 07:30
De acuerdo con jamgpreve. Haz constar en el escrito que dejas de hacer las guardias porque no asumiste esa obligacion ni por convenio ni por contrato.
Mi consejo seria, además, no hacer un escrito que suene agresivo, para que la empresa no se ponga a la defensiva. Después de mencionar lo de ausencia de obligación por tu parte en la realización de las guardias, podrías poner algo así como "y a pesar de que las guardias son una buena forma de obtener unos ingresos extras, mecanismo que no todas las empresas ponen a disposición de sus trabajadores, me veo en la necesidad de finalizar la realización de las mismas por el perjuicio que causa en... (mi vida familiar, mis horas de sueño, etc.).
Un saludo.
30/05/2014 19:20
Buenas ,
Finalmente me han despedido hoy, como despido objetivo con 20 días, sin preaviso y alegando el cliente a mi consultora que es debido a costes. Mi consultora al no tener proyectos me ha echado con este tipo de despido. El caso es que quiero reclamar los 33 días en conciliación, he firmado pero poniendo no conforme. A parte no me han incluido en los 20 dias la cantidad de las guardias cobradas realizadas durante mas de un año, sólo reflejando el salario bruto anual sin tener en cuenta estas cantidades extras al mes. Por favor,¿ me podías decir cómo puedo calcularlo para informar la cantidad de esto y añadirla a 33 días para el documento de conciliación?. De nuevo muchas gracias por vuestra ayuda.
Un afectuoso saludo
30/05/2014 20:09
Si has hecho lo que te hemos dicho, es decir notificar por escrito a la empresa que no pensabas seguir haciendo las guardias, el despido era previsible ya le dije que en este país es libre pero cuesta, bien ahora deberá usted de interponer dos demandas, (puede hacerse una conjunta pero mejor hacerlas por separado)
1.- Una demanda, (antes de los 20 días desde el hecho causante), sobre el despido porque como usted dice ellos lo basan en causas económicas y usted debe basarlo en represalias por negarse a hacer las guardias así conseguirá el improcedente.)
2.- La segunda de reclamación de cantidades, para esta tiene un plazo de un año desde el hecho causante y aquí debe incluir todo lo que se le deba, indemnización, finiquito, 15 días de preaviso, días de vacaciones generados y no disfrutados, parte proporcional de pagas extra y esas 20 guardias dejadas de cobrar, ya vera que pronto se arrepienten del despido.
Siga comentándonos como transcurren los acontecimientos.
SMO.
01/06/2014 19:20
Hola y gracias de nuevo

Al final firmé como no conforme al darme los 20 días como despido objetivo.Estoy rellenando el papeleo de conciliación con la cantidad reclamada en base a mis 12 últimas nóminas donde se incluyen las guardias y en base a los 33 días que reclamo por despido improcedente .Tengo la duda de que en el documento de conciliación me aparecen 3 conceptos que cuadran con mi situación:
Despido,extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y cantidad reclamada.Si pones despido te informan que no se puede alegar otro de los existentes y que sería en otro acto de conciliación aparte,pero claro el motivo es el despido y yo quiero reclamar los 33 días de indemnización por la improcedencia del mismo ,también ha extinguido el contrato de trabajo por causas objetivas y también estoy reclamando una cantidad...por lo que no sé cual sería el correcto de los tres en este caso .
De nuevo os doy las gracias si supierais por alguna experiencia igualmente desagradable tener que rellenar esto con el concepto correcto.

Un saludo

01/06/2014 20:07
Mire la empresa le ha notificado un despido objetivo basado en causas económicas Art. 52 ET) y lo estiman como procedente para que la indemnización sea 20 días año usted ante esto debe impugnar el mismo por considerarlo ( y aquí viene la cuestión):
-Nulo si lo que quiere es alegar represalias y que le tengan que volver a dar su puesto de trabajo eso si sin la obligación de hacer esas guardias.
-O bien si no quiere volver a trabajar en esa empresa alegando la misma causa solicitar la improcedencia del mismo para que la indemnización sea de 33 días/año.
Póngase en contacto con un abogado y que sea este quien cubra el documento, puede acudir usted mismo a la conciliación sin abogado pero seguro que saldrá usted perdiendo.
SMO
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Tipo de despido por no hacer guardias en el campo de la informatica

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Tipo de despido por no hacer guardias en el campo de la informatica
06/05/2014 21:22
Buenas tardes

me pongo en comunicación con vosotros para ver si me podéis asesorar de lo siguiente:

Soy administrador de comunicaciones informáticas en una consultora y desempeño mi trabajo como "externo" en otra consultora. Llevo ya casi dos años y al hacer el año me informaron en la consultora donde desempeño mi trabajo me contratarían y me subirían las condiciones salariales.Después de darme largas durante ya varios meses pasado el año se olvidan de lo dicho.El caso es que yo hago guardias una semana al mes y quiero dejar de hacerlas ,siguiendo con mi jornada laboral de Lunes a Viernes.En mi contrato con mi consultora "externa"no viene nada de tener que realizar estas guardias y se remiten a que mi jornada laboral es de 40 horas semanales.El convenio al que estoy sujeto no aparece en mi contrato, pero creo que sería el de consultoría.

Mi duda es que entendiendo que me pueden despedir por no hacer las guardias ,quería saber si dicho despido acarrearía que no tuviera ningún tipo de de indemnización o paro .Viendo los tipos de despido actuales improcedentes, objetivos , procedentes y disciplinarios no sé a cuál de ellos se ajustaría sobre mi caso y las indemnizaciones posibles o afectación de percibir mi prestación.

Muchas gracias por vuestra atención

Un saludo
07/05/2014 12:06
Hola Amanaman,
el tema de las guardias se enmarca en lo que se denomina "disponibilidad horaria", que constituye un compromiso que adquiere el trabajador de estar disponible para el empresario fuera de su jornada laboral. Sería algo así como horas extras obligatorias.
No obstante, esta disponibilidad debe pactarse entre las partes, o debe estar fijada por convenio, o debe establecerse por la empresa como una modificación sustancial de condiciones de trabajo (que tiene un procedimiento y unos requisitos específicos). Si tú no las has pactado, no se prevén en el convenio y la empresa no te ha comunicado por escrito, con 15 días de antelación a la primera guardia que hiciste, que debías hacerlas no estás obligado.
Por consiguiente, yo entiendo que no tienes porqué hacerlas y tu negativa no puede acarrear despido.
Por cierto, hablas de "consultoría", trabajas de "informático"... Es altamente probable que estés en situación de cesión ilegal. Si te interesa el tema, dímelo y te amplio la información.
Un saludo.
07/05/2014 17:22
Tras lo dicho por Hubocan, aunque te hayan impuesto esa condición en el cto y tu lo hayas firmado, (se puede considerar clausula abusiva ya que si tu no firmas ese cto con esa clausula no te contratan), pero a parte de esto si tienes firmada una clausula de disponibilidad en tu nómina debes de cobrar un plus por esa actividad si no percibes un plus no te pueden obligar a hacerlo por mucha clausula que venga en el cto.
Por otra parte mira lo que te dice Hubocan sobre la cesión ilegal de trabajadores, quien puede poner trabajadores a disposición de otras empresas es una ETT.
07/05/2014 20:40

Hola Hubocan y jamgpreve


En primer lugar muchas gracias a ambos . Es de agradecer que hayáis podido contestarme tan rápido y tan bien explicado y que sirva a personas que estén en esta misma situación.

Respecto al tema de las guardias revisando en el convenio de consultoras del 2009 ,ya que parece que está pendiente de revisión y de echo estaría caduco...y por defecto no se si se aplicaría finalmente lo reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, no he visto el termino "disponibilidad horaria", lo mas parecido era respecto a horas extras. A lo mejor no lo he visto bien y se me ha pasado.
En cuanto al pago de guardias si las pagan pero ese concepto no aparece en nomina.

De cualquier modo como os he comentado no tengo nada reflejado en mi contrato ni he firmado papel alguno sobre lo concretamente me habéis referido. Por la situación que estoy tengo casi la certeza absoluta que cuando diga de no hacerlas se me despedirá ,pero entiendo que si no tengo la obligatoriedad de hacerla sería un despido improcedente , por lo que creo que me tendrían quedar los 33 días por año si no me equivoco, sino entrariamos en conciliaciones y juicios...lo que mas me preocupaba era quedarme sin ningún tipo de indemnización o paro.

Respecto al tema de la cesión ilegal ( si no me equivoco ), creo que no se daría en mi caso al tener un contrato indefinido ya por mi consultora externa y no me tendrían que hacer a la que presto servicio ,creo que sólo sería en caso de estar a obra.Pero tampoco sé si existe algún condicionamiento mas para esto.

De nuevo os agradezco vuestra ayuda y si hay novedades lo comento para ver si hay algún cambio.


Saludos
08/05/2014 00:01
Ya contestare mas profusamente ahora no tengo tiempo de mirarlo con detenimiento pero en principio decirle que un convenio colectivo ya cumplido si ninguna de las partes lo denuncia para empezar una nueva negociación sobre el mismo se sigue aplicando éste (salvo que la empresa se hubiese descolgado de convenio), por tanto se sigue aplicando lo que rige en el mismo.
Si como dice le despiden salvo que el despido sea disciplinario y calificado a su vez como procedente siempre va a tener derecho a indemnización, pero para que sea disciplinario seria en el caso de que le ordenasen hacer esas guardias y usted se negase, bien en este caso esta desobedeciendo una orden de un superior y esto podría ser motivo de despido, sencillo usted les comunica que se niega a hacer guardias (por escrito) y que como es una orden la va usted a acatar pero automáticamente al día siguiente se persona usted ante inspección de trabajo y denuncia esa imposición y ya no le podrán despedir disciplinariamente y ademas les pone usted en un brete a ellos porque luego intervendrá inspección de trabajo.
Si como dice las guardias se las pagan en otro concepto a usted eso no le preocupa a los efectos a usted no se las pagan esa disponibilidad por ese concepto y por tanto no pueden obligarle a hacerlo.
En cuanto a lo de las HE no se las pueden imponer si usted les dice que se niega a hacer horas extra no le pueden obligar a hacer ni una sola.
En cuanto a la cesión ilegal, mire no es fácil decir con certeza si hay cesión ilegal o no deberíamos tratar el tema mas a conciencia pero en principio una consultoria no puede poner a disposición de otra empresa un trabajador aunque esta prestación de servicios entre empresas no siempre es cesión ilegal y el que usted tenga o no un cto u otro no implica que un juez diga que es cesión ilegal y le de a usted la opción de elegir con que empresa se queda y a tiempo completo e indefinido.
La cesión ilegal se basa en que un trabajador contratado por una empresa es cedido a otra que es quien le da las ordenes directamente, le da los medios y materiales y la única diferencia es que como usted esta en otra empresa que es la que le paga esta sometido a convenio de esta otra que suele ser mas bajo que para la que realmente trabaja y esto sirve para que un trabajador tenga menor salario, es por ello que las unicas empresas que pueden ceder trabajadores ol de puesta a disposición son las ETT´s
Consúltelo con un abogado o sindicato.
Al final he contestado a todo ya no tendré que alargarme mas otro día.
SMO.
08/05/2014 07:54
Si no figura en convenio el tema de guardias o disponibilidad horaria lo dicho, no pueden obligarte. Si cuando lo digas en la empresa te presionan o amenazan de alguna manera con el despido por incumplir la orden de un superior, dado que no hay compromiso por tu parte de realizar esas guardias, en realidad te estarían dando una orden para que hagas horas extraordinarias y, salvo que se trate de atender casos de fuerza mayor, la jurisprudencia viene considerando que esas órdenes pueden incumplirse. No obstante, si quieres curarte en salud, haz lo que dice jamgpreve: cumple la orden y después denuncia en Inspección.
Sobre el tema de la cesión ilegal, lo dije porque en este caso, si te niegas a hacer las guardias, en realidad no te despedirán, sino que la empresa donde trabajas (cliente) le dirá a la empresa que te paga (externa) que no te envie más, de manera que seguirás con contrato y tu empresa deberá ubicarte en algún otro proyecto con otro cliente. Suele suceder que no encuentran donde colocarte y entonces te despiden pero, claro, el despido nada tendría que ver con el hecho de haberte negado a hacer las guardias o a cumplir una orden y ellos mismos lo reconocerían como improcedente (esto es muy habitual en consultoría y, de hecho, sería un indicio claro de que hay cesión ilegal). Aún así, te habrás quedado sin trabajo sin haber hecho nada mal.
Si hay cesión ilegal podrás optar a un puesto fijo en la empresa donde trabajas y al mismo salario que sus trabajadores, de manera que no estarás en esa situación de fragilidad que te he comentado. Si quieres, podemos comprobarlo rápidamente. Responde a las siguientes preguntas:
1- Los equipos de trabajo que utilizas (ordenador, mesa, silla, fotocopiadora, impresora, etc.) ¿de qué empresa son propiedad?
2- ¿Qué empresa te da las órdenes e instrucciones relativas a tu trabajo?, o dicho de otro modo ¿Quién te va asignando el trabajo a realizar?
3- ¿Eres el único en el proyecto o trabajo asignado o hay trabajadores propios de la empresa cliente que también hacen el mismo trabajo que tú?
4- ¿A quién le entregas lo realizado?
5- ¿Con qué empresa negocias las vacaciones?
6- El horario que haces, ¿es el de la empresa cliente o el de la empresa externa?
7- En definitiva, ¿tienes algún tipo de contacto con la empresa que te paga a parte de la nómina mensual?
08/05/2014 09:09

Hola de nuevo ,

Pues esa es la duda que tenía al negarme que pudiera ser disciplinario o procedente ,aunque no creo que se llegue a ese extremo y entiendo que no sería mi caso .Tampoco creo que quieran complicarse ,a parte que hace nada el cliente ha contratado directamente a 2 personas más y quieren que les "forme"en jornadas sobre mi trabajo...,

Te respondo a todas las cuestiones:

1- Los equipos de trabajo que utilizas (ordenador, mesa, silla, fotocopiadora, impresora, etc.) ¿de qué empresa son propiedad?

Empresa cliente

2- ¿Qué empresa te da las órdenes e instrucciones relativas a tu trabajo?, o dicho de otro modo ¿Quién te va asignando el trabajo a realizar?

Empresa cliente

3- ¿Eres el único en el proyecto o trabajo asignado o hay trabajadores propios de la empresa cliente que también hacen el mismo trabajo que tú?

No ,también existen trabajadores propios con mismas funciones

4- ¿A quién le entregas lo realizado?

Empresa cliente

5- ¿Con qué empresa negocias las vacaciones?

Empresa cliente

6- El horario que haces, ¿es el de la empresa cliente o el de la empresa externa?

Empresa cliente

7- En definitiva, ¿tienes algún tipo de contacto con la empresa que te paga a parte de la nómina mensual?

Sí eso sí tengo buen trato y saben de mis situaciones con este cliente pero no sé a ciencia cierta como actuarán cuando llegue el caso .

Gracias de nuevo por todo

Saludos
08/05/2014 09:54
Existe cesión ilegal sin ninguna duda.
Si denuncias esta situación ante la Inspección de Trabajo, a parte de una buena multa para cada empresa, podrás conseguir que te reconozcan el derecho a cobrar el salario que percibe un trabajador de la empresa cliente en tu mismo puesto (que seguro es más alto que el que cobras ahora) y el derecho a un puesto indefinido en la empresa que elijas (cliente o externa).
Ten en cuenta que las denuncias son confidenciales, de manera que la empresa no podrá saber si el Inspector se ha presentado por denuncia tuya, de otro trabajador o por algún otro motivo. No obstante, si eres la única persona de la empresa cliente que está en esa situación, el tipo de preguntas que deberá hacer el Inspector para comprobar la cesión ilegal (las mismas o muy parecidas a las que te he hecho en el mensaje anterior) dará pistas a la empresa de que posiblemente has sido tú el que ha denunciado. Lo digo para que lo sepas y tomes tu decisión con toda la información disponible, porque esto mismo que te comento se lo he explicado a otras personas en tu situación y algunos me dicen que prefieren no denunciar para no menterse en follones. A partir de aquí, como digo, la decisión es tuya.
Un saludo.
14/05/2014 21:12
Hola y gracias de verdad a ambos,

La verdad es que no quiero llegar por ahora a esa situación... y espero que no lleguen a un extremo así.

Os agradecería ,si no es molestia ,que me dijerais si es aconsejable o no declarar por escrito de la negativa a realizar dicha guardia, la tengo este mes y lo he dicho de palabra tanto a mis compañeros como a mi consultora . Unos me aconsejan que lo haga por escrito y otros que no...no sé a efectos de despido si por no notificarlo de esta manera seria peor o mejor.

Saludos
15/05/2014 03:47
Yo lo haría por escrito, las palabras se las lleva el viento y luego dicen que no aviso, entregue dos copias una para ellos y otra que le firmen el recibí así no podrán negar que la recibieron.
15/05/2014 07:30
De acuerdo con jamgpreve. Haz constar en el escrito que dejas de hacer las guardias porque no asumiste esa obligacion ni por convenio ni por contrato.
Mi consejo seria, además, no hacer un escrito que suene agresivo, para que la empresa no se ponga a la defensiva. Después de mencionar lo de ausencia de obligación por tu parte en la realización de las guardias, podrías poner algo así como "y a pesar de que las guardias son una buena forma de obtener unos ingresos extras, mecanismo que no todas las empresas ponen a disposición de sus trabajadores, me veo en la necesidad de finalizar la realización de las mismas por el perjuicio que causa en... (mi vida familiar, mis horas de sueño, etc.).
Un saludo.
30/05/2014 19:20
Buenas ,
Finalmente me han despedido hoy, como despido objetivo con 20 días, sin preaviso y alegando el cliente a mi consultora que es debido a costes. Mi consultora al no tener proyectos me ha echado con este tipo de despido. El caso es que quiero reclamar los 33 días en conciliación, he firmado pero poniendo no conforme. A parte no me han incluido en los 20 dias la cantidad de las guardias cobradas realizadas durante mas de un año, sólo reflejando el salario bruto anual sin tener en cuenta estas cantidades extras al mes. Por favor,¿ me podías decir cómo puedo calcularlo para informar la cantidad de esto y añadirla a 33 días para el documento de conciliación?. De nuevo muchas gracias por vuestra ayuda.
Un afectuoso saludo
30/05/2014 20:09
Si has hecho lo que te hemos dicho, es decir notificar por escrito a la empresa que no pensabas seguir haciendo las guardias, el despido era previsible ya le dije que en este país es libre pero cuesta, bien ahora deberá usted de interponer dos demandas, (puede hacerse una conjunta pero mejor hacerlas por separado)
1.- Una demanda, (antes de los 20 días desde el hecho causante), sobre el despido porque como usted dice ellos lo basan en causas económicas y usted debe basarlo en represalias por negarse a hacer las guardias así conseguirá el improcedente.)
2.- La segunda de reclamación de cantidades, para esta tiene un plazo de un año desde el hecho causante y aquí debe incluir todo lo que se le deba, indemnización, finiquito, 15 días de preaviso, días de vacaciones generados y no disfrutados, parte proporcional de pagas extra y esas 20 guardias dejadas de cobrar, ya vera que pronto se arrepienten del despido.
Siga comentándonos como transcurren los acontecimientos.
SMO.
01/06/2014 19:20
Hola y gracias de nuevo

Al final firmé como no conforme al darme los 20 días como despido objetivo.Estoy rellenando el papeleo de conciliación con la cantidad reclamada en base a mis 12 últimas nóminas donde se incluyen las guardias y en base a los 33 días que reclamo por despido improcedente .Tengo la duda de que en el documento de conciliación me aparecen 3 conceptos que cuadran con mi situación:
Despido,extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y cantidad reclamada.Si pones despido te informan que no se puede alegar otro de los existentes y que sería en otro acto de conciliación aparte,pero claro el motivo es el despido y yo quiero reclamar los 33 días de indemnización por la improcedencia del mismo ,también ha extinguido el contrato de trabajo por causas objetivas y también estoy reclamando una cantidad...por lo que no sé cual sería el correcto de los tres en este caso .
De nuevo os doy las gracias si supierais por alguna experiencia igualmente desagradable tener que rellenar esto con el concepto correcto.

Un saludo

01/06/2014 20:07
Mire la empresa le ha notificado un despido objetivo basado en causas económicas Art. 52 ET) y lo estiman como procedente para que la indemnización sea 20 días año usted ante esto debe impugnar el mismo por considerarlo ( y aquí viene la cuestión):
-Nulo si lo que quiere es alegar represalias y que le tengan que volver a dar su puesto de trabajo eso si sin la obligación de hacer esas guardias.
-O bien si no quiere volver a trabajar en esa empresa alegando la misma causa solicitar la improcedencia del mismo para que la indemnización sea de 33 días/año.
Póngase en contacto con un abogado y que sea este quien cubra el documento, puede acudir usted mismo a la conciliación sin abogado pero seguro que saldrá usted perdiendo.
SMO