Voy a realizar una reclamación en reclamación de 3.005,06 €uros (500.000 Ptas.),más los intereses legales. ¿Qué tipo de procedimiento he de seguir, el verbal o el ordinario?
Si se trata de reclamación de cantidad por el importe que expresas (500.000,-Pts.) debes deducir demanda de juicio verbal (art. 250.2 LEC), pues el ordinario será a partir de las 500.001,-Pts. En este sentido, no cuenta que también reclames intereses, pues partes de una cantidad determinada(500.000,-) y la cuantía de la demanda, y por ende, el tipo de procedimiento, viene representada por esa cantidad (regla 1ª del art. 251), independientemente de que luego haya condena a pagar los intereses de aquella cantidad inicialmente determinada y costas.
Muchas gracias Antoni. Mi duda era si al reclamar los intereses se consideraba que pasaba de las 500.000 Ptas, y se habría de presentar el ordinario. Reitero el agradecimiento.
También en ese caso el procedimiento es el verbal; también podría utilizarse el monitorio dependiendo del soporte documental que ampare la deuda que vas a reclamar. Para la petición inicial en el monitorio no es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Para el verbal sí cuando la cuantía a reclamar es superior a los 901,52 euros (150.000,-Pts).
Estimado compañero Antoni, tengo una duda con respecto a la respuesta que le has dado a Tania. Tengo que presentar una reclamación de 3.005,06 €uros (lo que antes eran 500.000 Ptas.); y con la adaptación realizada por el R.D. 1417/01, de 17 de diciembre, al Euro, el art. 249,2, dice que se decidirán por el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 3.000 €uros; y el 250,2, dice que se decidirán por el verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 3.000 €uros. Yo entiendo que la reclamación por 3.005,06 €uros, que antes de la entrada del euro iría por el Juicio verbal, ahora debe de ir por el Juicio ordinario. ¿Qué opinas? Un saludo.
Hola emarbra !! Pues opino que tienes toda la razón, deberás acudir al ordinario. Si el límite entre uno y otro queda establecido en la suma de 3000 €, como así es, todo lo que pase de los 3000, aunque sea un mísero céntimo, deberá ventilarse por los cauces del ordinario.
Entiendo muy razonable la duda que planteas a raíz de la respuesta que le di a Tania, pues en ella no tuve en cuenta la cuantía de su reclamación en euros y hablé exclusivamente en pesetas; espero que Tania advirtiera mi descuido, ya que, en todo caso, tanto si hablamos de pesetas como de euros, la filosofía es idéntica, aunque ciertamente hoy día debemos basarnos sólo en el euro: si ultrapasamos el límite marcado en la ley (3000) debemos acudir imperativamente al ordinario.
Efectivamente, creo que tanto Emarbra como Antoni tienen toda la razón al afirmar que toda demanda que exceda de 3.000 € debe ventilarse por los trámites del juicio ordinario, aunque solo se exceda dicha cantidad en unos pocos céntimos de euro.
Sin embargo, es interesante apostillar que existe la posibilidad de renunciar al exceso sobre los 3.000 € y tramitar la demanda por los trámites del juicio verbal, lo cual en algunos casos puede ser interesante y rentable, en tiempo y dinero.
Gracias compañeros. Resulta curioso como una modificación que se limita a realizar una transcripción numérica del cambio Pesetas al Euro, puede conllevar que lo que antes se tramitaba por un procedimiento ahora lo sea por otro distinto. Pero así es la Ley (y el legislador) Un saludo