Que haya dos titulares no quiere decir que necesariamente la mitad del saldo pertenezca a cada uno. Cuestión diferente es que, a efectos de IRPF (por ejemplo), se presuma eso salvo prueba en contra.
Se necesita un certificado bancario del saldo de un titular a 31 diciembre de 013 el banco expide el certificado con el total del saldo son dos titulares dicen que tienen que emitirlo así y que el organismo que lo requiere ya lo divide por dos , yo creo está mal,tendría que figurar uno sólo con la cantidad ya dividida, si alguien lo sabe se lo agradezco gracias