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Títulos Judiciales

35 Comentarios
Viendo 21 - 35 de 35 comentarios
07/07/2006 20:09
Sí, y pienso utilizarlo en cuanto tenga ocasión. Palabra. ( Que a veces , para no repetirse en los escritos, debe uno estar buscando sinonimos: Que si juez instructor, que si ley de ritos, que si tribunal de apelación, que si mandante, representado, comitente, que si alto tribunal, que si,,,,)

Y mira, eso de armarse de abogado y procurador queda muy bien, porque estamos hablando de un litigio. Y qué son las guerras? litigios...armados. Y en un pleito, las partes utilizan sus armas...y viene lo de igualdad de armas, etc.

No, no es incorrecto, definitivamente. La imaginación al poder y fuera los escritos aburridos.
07/07/2006 20:05
Ah: y me gusta que te guste.
07/07/2006 20:04
Buen finde, Ana. Y que la fuerza te acompañe. Más abrazos.
07/07/2006 20:00
Buen fin de semana, Defensor. Abrazos.
07/07/2006 19:57
Y armarse tampoco es incorrecto. Y hasta queda bien. Me gusta.
07/07/2006 19:26
Gracias por el cable, Oriol. Un abrazo.
07/07/2006 19:18
No me parece, armado que esa errata sea lo mas importante de la exposicion de Ana.
y me parece de mal gusto intentar ridiculizarla así.
Seguro que mina la ha entendido perfectamente.

Saludos Ana
07/07/2006 19:00
debí decir........ debí decir
07/07/2006 18:33
Sí, quizá debí decir "asistirte, acompañarte"...

Es viernes, qué se le va a hacer.
07/07/2006 18:25
Armarte????
07/07/2006 16:58
Si éste último es el caso, no necesitas armarte de Abogado y Procurador; aunque siempre es lo más recomendable.

Saludos y suerte.
07/07/2006 16:55
Si la conducta del otro progenitor no alcanza la gravedad exigida para ser considerada delito, puedes denunciarle por falta de infracción del régimen de custodia, contemplada en el Art. 622 CP y sancionada con multa de uno a dos meses:

"Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses"
07/07/2006 10:48
La verdad es que no, no estoy en el tema; no es lo mío.

Pero ¿podrías decirme en qué consiste, exactamente, el incumplimiento del régimen de visitas?
07/07/2006 08:21
Gracia Ana, me podías contestar a las otras preguntas?, veo que estas en el tema.
06/07/2006 13:03
Dependiendo de la conducta de su ex-marido, y de su gravedad:

Art. 225 bis del Código Penal:

1. "El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el apartado anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas".

Saludos.
Títulos judiciales
06/07/2006 12:38
Hola a todos del foro, necesito una ayuda, para saber cómo debo proceder.
..Hace un año aproximado, tuve que poner una demanda por que mi ex no cumplia un convenio regulador, sobre el tema de las visitas.
El auto de Titulos Judiciales dice: que debe cumplir con apercibimiento de que podrá proceder al empleo de apremiso personales o multas pecuniarias.
Mi pregunsta:
Que procedimiento debo de solicitar si sigue con las mismas?.
Tengo que ir con abogado y procurador?
El incumplimiento de T. Judiciales es una falta por desobediencia incursa en el C.P.?.
Que le pueden hacer cuando dice en el auto, apremisos personales o multas pecuniarias.
Gracias de antemano.-