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Tocamientos

14 Comentarios
 
Tocamientos
07/02/2007 16:31
Buenas tardes.-

Nos requieren de un centro de enseñanza.

Alumno (menor de edad) toca el trasero a la profesora, mas luego despues de reprender esta su accion, intenta agredirla.

Conclusiones:

Vejaciones? o concurren otros ilicitos?

Fiscalia de menores.- (Informe)
07/02/2007 17:31
Hombre Harry, buenas tardes donde te habias metido.

Cuando tenga un momento te lo miro y te contesto.

Eso si yo se que hubiese pasado si cuando era menor le toco el culo a una profesora, aunque la respuesta no es muy juridica
07/02/2007 17:50
Hola:

Vejaciones, no, en mi opinión, porque el ánimo es libidinoso, lúbrico, no vejatorio, humillante.

Por tanto, sería, en mi opinión, un abuso sexual y un maltrato de obra la agresión.

Salvo mejor criterio. Saludos.
07/02/2007 20:12
Buenas tardes.

Gracias Sinigual por preguntar.

En cuanto a usted Ana, podrias explicarme el termino maltrato de obra.
¿Existe el grado de tentativa en la agresion?

Disculparme si las preguntas no son del todo interesantes o tienen un matiz de los absurdo, pero no las sé.

Hablariamos entonces de la comision de un delito.

Me podeis poner un ejemplo por favor de vejaciones y abusos sexuales.

¿Y por ultimo, si no quisieran denunciar, actuariamos de oficio, este delito es semipublico o publico?

¿Considerais oportuno ponerlo en conocimiento de fiscalia de menores, aunque no exista denuncia de perjudicados.?

Muchas gracias.
08/02/2007 01:04
Maltarto de obra sería, por ejmplo, un empujoncillo, que no va más allá.

En cuanto a la diferencia abusos sexuales/vejaciones, en los primeros el sujeto actúa movido por impulsos libidinosos, eróticos o lúbricos. En los segundos, la finalidad es el humillar a la víctima, no satisfacer una apetencia de tipo sexual.

Ejemplo:

A realiza tocamientos a B porque en ello encuentra un placer: abuso sexual

A lleva a cabo la misma conducta, como venganza, para humillar a B, no porque encuentre un placer erótico en ello: vejaciones.

en fin, en qué jardines me metes, Harry... :)
08/02/2007 16:23
Dudo que un alumno menor de edad le toque el culo a una profesora con un verdadero ánimo libidinoso.

08/02/2007 18:56
Buenas tardes, gracias a todos por vuestras intervenciones, pero sabeis si existe el grado de tentativa de lesiones, ¿falta?
¿delito semi-publico?
¿Si no quiere presentar denuncia, actuariais de oficio, remitiendo diligencia a fiscalia de menores?

Ajandro, tu entiendes que actua por placer sexual o no.

GRACIAS A TODOS, NUEVAMENTE
08/02/2007 19:17
Sí, existe la posibilidad de lesiones intentadas.

En cuanto a la líbido del menor, no sé; habrá que preguntarle. :)
08/02/2007 19:29
Ana, en cuanto a lo de publico y semipublico, que me puedes contar, asi como pondrias en conocimiento tal conducta, aun sin previa denuncia de la perjudicada, de fiscalia de menores.
08/02/2007 20:32
Lo que quiero decir es que el comportamiento del menor no denota acoso, vejación quizá. El intento de agresión claramente una falta leve. En cuanto a la fiscalia, mi opinión no tiene mucho fundamento pero, si la afectada no quiere denunciar la vejación, esta caería por su propio peso ( aunque podría ser por miedo ... no se ), cosa que no ocurriría con la falta leve, a no ser que lo perdonase expresamente. Sólo quería dar mi opinión de novato, para que si procede me corrijais. Un saludo
08/02/2007 22:03
¿Novato dices?.....pa novato yo, jajajaja..... espero seguir contando con sus opiniones.

No creo en ningún sabio hasta que lo he oído decir
tres veces "lo dudo" y dos veces "no lo sé".

Sigue exponiendo.

Un saludo
09/02/2007 02:14
:D gracias hombre, no conozco a este autor, pero me ha hecho gracia otra cita suya... la posteo en el relax.

Leyendo algo acerca del tema del post, "al parecer" un entendido explicaba como la Fiscalía de Menores sólo imputa por delito a un menor cuando se producen agresiones o vejaciones graves. También mencionaba como la fiscalía tendía a posicionarse en los conflictos profesor-alumno, a favor del alumno.
Otra dimensión del asunto que no has planteado Harry, es la de si el centro de enseñanza es o no público. En función de eso se podría hablar de atentado contra funcionario o no.
09/02/2007 16:52
Buenas tardes:

Ajandro por favor, podrias explicar la diferencia existente si es en un centro publico o privado, y donde se recoge por favor.
Entiendo,

publico= agresion
Privado =Atentado

el ambito es en todo el territorio o solo en ciertas comunidades.
Gracias
09/02/2007 20:15
Mi opinión personal sobre este asunto es que el ánimo no ha sido libidinoso, sino vejatorio, para humillar a la profesora.

Dependería de su calificación.

1) Si se calificara como delito, yo me decantaria por el del artículo 173.1 del codigo penal, que castiga al que infliegiera a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral.

Es un delito publico, por lo que no ha de mediar necesariamente denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y se puede proceder de oficio.

Ademas, el director del centro tiene una obligacion de proceder o denunciar estos hechos, si conoce que se han producido, pues el articulo 176 del codigo penal castiga a la autoridad o funcionario publico que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos, siempre y cuando, claro esta, se trate de un colegio publico y de funcionarios, por ende.

2) Si se condierara falta, es decir, que se trata de una vejacion de caracter leve, entonces seria una falta semipublica, dado que solo se puede perseguir previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, lo que significa que una vez denunciado el hecho, el denunciante ya no tiene en su poder la decision de terminar el procedimiento o no, pudiendo seguir el ministerio fiscal con la acusacion de oficio.

No veo agresion, ni por tanto atentado, si la profesora fuera funcionaria.
09/02/2007 20:24
Muchas gracias, Maicavasco por su opinion al respecto.
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07/02/2007 16:31
Buenas tardes.-

Nos requieren de un centro de enseñanza.

Alumno (menor de edad) toca el trasero a la profesora, mas luego despues de reprender esta su accion, intenta agredirla.

Conclusiones:

Vejaciones? o concurren otros ilicitos?

Fiscalia de menores.- (Informe)
07/02/2007 17:31
Hombre Harry, buenas tardes donde te habias metido.

Cuando tenga un momento te lo miro y te contesto.

Eso si yo se que hubiese pasado si cuando era menor le toco el culo a una profesora, aunque la respuesta no es muy juridica
07/02/2007 17:50
Hola:

Vejaciones, no, en mi opinión, porque el ánimo es libidinoso, lúbrico, no vejatorio, humillante.

Por tanto, sería, en mi opinión, un abuso sexual y un maltrato de obra la agresión.

Salvo mejor criterio. Saludos.
07/02/2007 20:12
Buenas tardes.

Gracias Sinigual por preguntar.

En cuanto a usted Ana, podrias explicarme el termino maltrato de obra.
¿Existe el grado de tentativa en la agresion?

Disculparme si las preguntas no son del todo interesantes o tienen un matiz de los absurdo, pero no las sé.

Hablariamos entonces de la comision de un delito.

Me podeis poner un ejemplo por favor de vejaciones y abusos sexuales.

¿Y por ultimo, si no quisieran denunciar, actuariamos de oficio, este delito es semipublico o publico?

¿Considerais oportuno ponerlo en conocimiento de fiscalia de menores, aunque no exista denuncia de perjudicados.?

Muchas gracias.
08/02/2007 01:04
Maltarto de obra sería, por ejmplo, un empujoncillo, que no va más allá.

En cuanto a la diferencia abusos sexuales/vejaciones, en los primeros el sujeto actúa movido por impulsos libidinosos, eróticos o lúbricos. En los segundos, la finalidad es el humillar a la víctima, no satisfacer una apetencia de tipo sexual.

Ejemplo:

A realiza tocamientos a B porque en ello encuentra un placer: abuso sexual

A lleva a cabo la misma conducta, como venganza, para humillar a B, no porque encuentre un placer erótico en ello: vejaciones.

en fin, en qué jardines me metes, Harry... :)
08/02/2007 16:23
Dudo que un alumno menor de edad le toque el culo a una profesora con un verdadero ánimo libidinoso.

08/02/2007 18:56
Buenas tardes, gracias a todos por vuestras intervenciones, pero sabeis si existe el grado de tentativa de lesiones, ¿falta?
¿delito semi-publico?
¿Si no quiere presentar denuncia, actuariais de oficio, remitiendo diligencia a fiscalia de menores?

Ajandro, tu entiendes que actua por placer sexual o no.

GRACIAS A TODOS, NUEVAMENTE
08/02/2007 19:17
Sí, existe la posibilidad de lesiones intentadas.

En cuanto a la líbido del menor, no sé; habrá que preguntarle. :)
08/02/2007 19:29
Ana, en cuanto a lo de publico y semipublico, que me puedes contar, asi como pondrias en conocimiento tal conducta, aun sin previa denuncia de la perjudicada, de fiscalia de menores.
08/02/2007 20:32
Lo que quiero decir es que el comportamiento del menor no denota acoso, vejación quizá. El intento de agresión claramente una falta leve. En cuanto a la fiscalia, mi opinión no tiene mucho fundamento pero, si la afectada no quiere denunciar la vejación, esta caería por su propio peso ( aunque podría ser por miedo ... no se ), cosa que no ocurriría con la falta leve, a no ser que lo perdonase expresamente. Sólo quería dar mi opinión de novato, para que si procede me corrijais. Un saludo
08/02/2007 22:03
¿Novato dices?.....pa novato yo, jajajaja..... espero seguir contando con sus opiniones.

No creo en ningún sabio hasta que lo he oído decir
tres veces "lo dudo" y dos veces "no lo sé".

Sigue exponiendo.

Un saludo
09/02/2007 02:14
:D gracias hombre, no conozco a este autor, pero me ha hecho gracia otra cita suya... la posteo en el relax.

Leyendo algo acerca del tema del post, "al parecer" un entendido explicaba como la Fiscalía de Menores sólo imputa por delito a un menor cuando se producen agresiones o vejaciones graves. También mencionaba como la fiscalía tendía a posicionarse en los conflictos profesor-alumno, a favor del alumno.
Otra dimensión del asunto que no has planteado Harry, es la de si el centro de enseñanza es o no público. En función de eso se podría hablar de atentado contra funcionario o no.
09/02/2007 16:52
Buenas tardes:

Ajandro por favor, podrias explicar la diferencia existente si es en un centro publico o privado, y donde se recoge por favor.
Entiendo,

publico= agresion
Privado =Atentado

el ambito es en todo el territorio o solo en ciertas comunidades.
Gracias
09/02/2007 20:15
Mi opinión personal sobre este asunto es que el ánimo no ha sido libidinoso, sino vejatorio, para humillar a la profesora.

Dependería de su calificación.

1) Si se calificara como delito, yo me decantaria por el del artículo 173.1 del codigo penal, que castiga al que infliegiera a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral.

Es un delito publico, por lo que no ha de mediar necesariamente denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y se puede proceder de oficio.

Ademas, el director del centro tiene una obligacion de proceder o denunciar estos hechos, si conoce que se han producido, pues el articulo 176 del codigo penal castiga a la autoridad o funcionario publico que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos, siempre y cuando, claro esta, se trate de un colegio publico y de funcionarios, por ende.

2) Si se condierara falta, es decir, que se trata de una vejacion de caracter leve, entonces seria una falta semipublica, dado que solo se puede perseguir previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, lo que significa que una vez denunciado el hecho, el denunciante ya no tiene en su poder la decision de terminar el procedimiento o no, pudiendo seguir el ministerio fiscal con la acusacion de oficio.

No veo agresion, ni por tanto atentado, si la profesora fuera funcionaria.
09/02/2007 20:24
Muchas gracias, Maicavasco por su opinion al respecto.