Buenas, un cliente tiene un convenio en el que ambos conyuges se comprometen a pagar "todos los gastos extraordinarios" sin establecer ninguna limitación como sí hace la ley del tipo "siempre que se comunique al otro progenitor...." la cuestión es: ¿al no decir nada el convenio, realmente se pueden reclamar todos los gastos extraordinarios o necesariamente tienen que ser comunicados? Por otro lado, se trata de un convenio privado firmado el 2006 que jamás ha sido presentado ni ratificado judicialmente... así las cosas ¿Como debería ejecutarse/reclamarse?
No soy abogado, pero creo que si no ha sido ratificado por el juez de familia aunque sea de mutuo acuerdo es como si fuera papel mojado (para ambas partes).