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Toldos y pérgolas en viviendas adosadas se requiere unanimidad o no?

4 Comentarios
 
Toldos y pérgolas en viviendas adosadas se requiere unanimidad o no?
15/06/2020 18:51
En unas viviendas adosadas se llevó al acta al inicio de la comunidad un tipo de toldos, así como colores de los mismos y demás.
Unas viviendas que poseen más superficie de terraza plantearon (después de que uno de los vecinos se lo hubiese ya instalado) una pérgola para cubrir bien toda su superficie pero con techo fijo tipo panel, nada de toldo ni lona. Este vecino pidió que se aprobase para esas viviendas dicha opción, y según el acta lo rechazó solo 1 de todos los vecinos y hubo algunas abstenciones, pero la mayoría votó a favor. No hubo unanimidad pero sin embargo se dio por aprobado.
Se ha vuelto a sacar el tema para aprobar otro tipo diferente al aprobado en su día (esta vez se plantean pérgolas con techado fijo tipo panel).
¿Este tipo de planteamiento (el nuevo) basta con aprobarse por mayoría, 3/5 partes, o es necesaria unanimidad?
¿Si se tratan estéticos aun siendo viviendas adosadas (los toldos y/o pergolas se pueden ver perfectamente desde el exterior) se requiere unanimidad?
15/06/2020 19:24
art. 10.3.b
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
como puede comprobar son 3/5 pero hay que tener en cuenta en este caso el art. 17.8 que dice que deberan ser los 3/5 del TOTAL DE PROPIETARIOS que deberan aprobarlo en la junta, sin poder emitir su voto los ausentes
15/06/2020 21:21
Eltuyo
En adosados no es necesario solicitar nada a la comunidad, unicamente tienen en común las paredes medianeras, y alguna antena de TV, lo que si necesita es la licencia municipal.
En la propia licencia según que cerramiento o toldo/ pérgola pueden poner alguna limitación o simplemente se la deniegan.
16/06/2020 12:28
jalisco
Gracias @jalisco,
Es decir, que si somos 30 propietarios (con iguales %) y votan a favor 18 o más se puede aprobar.
¿Qué sucede si de los 30 propietarios se presentan solamente 17 a la reunion? ¿se puede aprobar si los 17 votan a favor?
Si no es así, ¿está votación se puede volver a proponer en otra reunión?
**
Conozco un caso en el que un vecino instaló una pergola cuando en la comunidad se habia establecido previamente qué tipo de toldos, materiales, colores, etc..y en una reunión extraordinaria expuso sus razonamientos a los cuales se llevó a votación y se aprobó por una amplia mayoría. ¿es esto "legal"?
saludos
16/06/2020 15:13
Los 3/5 de 30 son 18.
Estos son los votos que se tienen que conseguir el dia de la junta
Esa votacion se puede realizar en sucesivas juntas.
Los colores, materiales etc de los toldos se aprueban por mayoria simple, por esa misma mayoría se puede cambiar dichos acuerdos
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Toldos y pérgolas en viviendas adosadas se requiere unanimidad o no?
15/06/2020 18:51
En unas viviendas adosadas se llevó al acta al inicio de la comunidad un tipo de toldos, así como colores de los mismos y demás.
Unas viviendas que poseen más superficie de terraza plantearon (después de que uno de los vecinos se lo hubiese ya instalado) una pérgola para cubrir bien toda su superficie pero con techo fijo tipo panel, nada de toldo ni lona. Este vecino pidió que se aprobase para esas viviendas dicha opción, y según el acta lo rechazó solo 1 de todos los vecinos y hubo algunas abstenciones, pero la mayoría votó a favor. No hubo unanimidad pero sin embargo se dio por aprobado.
Se ha vuelto a sacar el tema para aprobar otro tipo diferente al aprobado en su día (esta vez se plantean pérgolas con techado fijo tipo panel).
¿Este tipo de planteamiento (el nuevo) basta con aprobarse por mayoría, 3/5 partes, o es necesaria unanimidad?
¿Si se tratan estéticos aun siendo viviendas adosadas (los toldos y/o pergolas se pueden ver perfectamente desde el exterior) se requiere unanimidad?
15/06/2020 19:24
art. 10.3.b
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
como puede comprobar son 3/5 pero hay que tener en cuenta en este caso el art. 17.8 que dice que deberan ser los 3/5 del TOTAL DE PROPIETARIOS que deberan aprobarlo en la junta, sin poder emitir su voto los ausentes
15/06/2020 21:21
Eltuyo
En adosados no es necesario solicitar nada a la comunidad, unicamente tienen en común las paredes medianeras, y alguna antena de TV, lo que si necesita es la licencia municipal.
En la propia licencia según que cerramiento o toldo/ pérgola pueden poner alguna limitación o simplemente se la deniegan.
16/06/2020 12:28
jalisco
Gracias @jalisco,
Es decir, que si somos 30 propietarios (con iguales %) y votan a favor 18 o más se puede aprobar.
¿Qué sucede si de los 30 propietarios se presentan solamente 17 a la reunion? ¿se puede aprobar si los 17 votan a favor?
Si no es así, ¿está votación se puede volver a proponer en otra reunión?
**
Conozco un caso en el que un vecino instaló una pergola cuando en la comunidad se habia establecido previamente qué tipo de toldos, materiales, colores, etc..y en una reunión extraordinaria expuso sus razonamientos a los cuales se llevó a votación y se aprobó por una amplia mayoría. ¿es esto "legal"?
saludos
16/06/2020 15:13
Los 3/5 de 30 son 18.
Estos son los votos que se tienen que conseguir el dia de la junta
Esa votacion se puede realizar en sucesivas juntas.
Los colores, materiales etc de los toldos se aprueban por mayoria simple, por esa misma mayoría se puede cambiar dichos acuerdos