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Top less en la piscina

93 Comentarios
Viendo 81 - 93 de 93 comentarios
28/07/2008 11:23
Por favor, no vayas ahora dando pena.
Tu condicion de sudamericano, la cual esta clara, no es una cuestion de xenofobia como pareces insinuar, es de conocimiento o no del sistema legal español, que por muy parecido que sea, es bastante diferente, por suerte, en muchas cosas.
perfil TN
28/07/2008 11:32
Ver el derecho distinto no es malo, todo lo contrario, así se cambia.

Lo malo es cuando el derecho no "se ve", es decir, se desconoce y se intenta confundir.

En cuanto a la vida, ya te he dicho que opinamos igual, no me importa que se pongan en topless, como si quiere ir desnuda, te aseguro que más liberal de lo que soy yo, no lo eres tú.

Pero el derecho es el derecho y las normas están para cumplirlas y el derecho es quien indica las fórmulas para cambiar las normas que consideremos inmorales, ilegales o insconstitucionales y, desde luego, lo que no permite el derecho es incumplir dichas normas mientras están vigentes.

Por cierto, un indicativo de que no sabes del tema, es el de las costas, ni te has aproximado.
31/07/2008 07:12
La cita que hace Reginaldo del artículo 7.2 es correcta, no apareciendo en el mismo nada de Reglamento Interno.

Y resulta muy dudoso que un juez dicte un sentencia contra lo que hoy en día es común contemplar, aunque en muchas ocasiones sea sufrir, en cualquier playa. Una Comunidad de Propietarios no es un Club privado en el que si se acuerdan unas reglas con las que no estoy de acuerdo cojo y me doy de baja.

Y un RI no pasa de ser un conjunto de reglas destinadas a una mejor utilización de servicios e instalaciones comunes, pero que no puede entrar en asuntos que puedan influir sobre la decisión de adquisición de vivienda o local en la finca, asuntos que son de Estatutos.

El mostrar el busto al desnudo, ¿constituye una actidad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita?.
perfil TN
31/07/2008 09:17
Pero, quién ha hablado del 7.2 como argumento?

Si un RI lo regula, se debe cumplir y, a quien no le guste y considere que es ilegal, debe impugnarlo. Pero mientras eso no suceda y un juez decida, la comunidad puede hacer cumplirlo y tendrá el derecho de su parte.

Discolo, lo de la playa ya está regulado en las ordenanzas.
02/08/2008 20:14
TN, sería encantador que la comunidad de kamomila te encomendase la defensa de sus intereses en este caso.

Encantador para kamomila, por supuesto.
10/08/2008 21:03
En mi piscina esta prohibido y nadie lo hace, el que quiera hacer top less que se vaya a sitios en los que se pueda o que se vaya a vivir a un independiente y en su piscina privada que haga lo que quiera. Y si yo fuera nudista y quisiera estar desnudo en la piscina tambien podria? Y si mi vecino quisiera meter objetos de vidrio tambien podria? Y si mi otro vecino quisiera fumar dentro del vaso, podria? Y si otro de los propietarios quisiera comerse una paella en el recinto de la piscina podria? La normas son las que son, si no te gustan, vete a otra casa que estando de alquiler te sera mas facil y si no lo que te he dicho antes, comprate un chalet y en tu parcela... ancha es Castilla que como vives en Avila te viene que ni al pelo
11/08/2008 07:31
Mensaje eliminado
15/08/2008 01:12
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/08/2008 03:12
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
20/08/2008 16:41
Esroy de acuerdo en que las últimas intervenciones no tenían mucho que ver con la materia, pero para eso con haber cerrado, como ya sugería en su momento, no habría dado la sensación de censura.

CIERRE.
21/08/2008 04:36
En relidad mi mensaje era para preguntar que debería hacer si a las 3 de la madrugada, los vecinos de al lado, los de encima, y debajo, se ponen a jugar a la "conga de jalisco" y al escondite inglés, y al karaoke, dando portazos y patadas, y no te dejan dormir, pasa que como yo soy muy sufrida, pues expuse mi problema sin más. Osea, que mi mensaje trataba sobre menesteres comuneros, supongo que la LPH dirá algo al respecto.
Saludos cordiales.
21/08/2008 04:59
Hola discolo, ahora que miro tu último mensaje, me doy cuenta de que nuestros mensajes fueron anulados porque no tenían que ver con la materia, es decir, que en este post, solo se puede hablar de menesteres relaciondos con el top-less, ¡vale!, entonces pido disculpas al moderador por que es cierto que mi mensaje, aunque tenía que ver con la PH (propiedad horizontal), no tenía nada que ver con el top-less.
Un saludo
25/06/2018 10:10
TN
No sé si sin retrogradas o prehistóricas, pero se han dado una norma y hay que respetarlos y cumplirla. Si no te gusta, trabaja los apoyos necesarios para cambiarla; pero como no eres propietaria, dudo que tu arrendador haga algo al respecto. A lo mejor te has ido a vivir a un lugar que no es adecuado a tu forma de pensar. Sin embargo, ellos son propietarios y tienen todo el derecho del mundo a regirse con unas normas que nos gusten o no, son perfectamente legales. Yo que tú, si el asunto es tan importante para ti, me plantearía irme a vivir a un lugar donde la gente fuera más cercana a tu forma de pensar.
25/06/2018 15:43
Kamomila
Segun tengo entendido años ha se cambio de vivienda y el tema dejo de importarla

QUE ES DEL AÑO 2008 Y YA ESTA CADUCO
algunas personas no tienen nada que hacer y hala sacan temas que ya estan completamente obsoletos
Es que no se fijan de la fecha?